'

Valoración sobre la Orden Ministerial reguladora del calendario laboral de Secretarios Judiciales

El Boletín Oficial del Estado publicó oficialmente el pasado 16 de enero de 2013 la Orden JUS/18/2014, de 11 de enero, que modifica la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo y el calendario laboral del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales. Hace un año el Ministerio dio traslado a las organizaciones de Secretarios Judiciales del texto provisional de la norma, sobre el que el SISEJ realizó alegaciones.

Como premisa de la que partir, desde el SISEJ consideramos necesaria la regulación del calendario laboral de los Secretarios Judiciales de manera que podamos contar con una normativa clara y con vocación de estabilidad que garantice tanto nuestros derechos laborales como la calidad en la prestación del servicio. Como mantuvimos en nuestras primeras alegaciones sobre ese tema, desde el SISEJ seguimos sosteniendo que el primer paso a dar para la regulación de jornada y horario era la reforma del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que fija unas premisas que no puede variar ninguna orden, resolución ni instrucción, pese a que así haya ocurrido, por ejemplo, con la Instrucción 3/2013 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

En cuanto a la Orden en sí, aunque el texto definitivo es sustancialmente igual a la propuesta inicial, incluso en la manera sorpresiva en que se ha hecho público, desde el SISEJ valoramos positivamente, aunque sea insuficiente, la introducción de alguna de nuestras propuestas, como la reducción de la parte de horario fijo a favor de la variable, la introducción de la garantía de la cobertura de las necesidades del servicio, el horario de audiencia pública y la presentación de escritos sometidos a término, y el ajuste de la parte fija del horario en jornada de verano.

De todas formas, en términos globales, desde el SISEJ mostramos nuestra discrepancia con este texto que, en determinados apartados, consideramos injustificadamente severo y restrictivo.  Así, la conciliación de la vida profesional, personal y familiar es un derecho que, frente a las previsiones de esta Orden, debe promoverse sin someterlo a limitación alguna siempre que el servicio y el cumplimiento de la jornada estén garantizados. Igualmente, consideramos que debería atemperarse la gravedad de la falta de comunicación inmediata de las ausencias y faltas de puntualidad en casos de imposibilidad manifiesta.

Junto a ello, reiteramos nuestra oposición a las modificaciones de jornada, a la reducción de percepciones en caso de enfermedad y a las limitaciones de los días de asuntos particulares para todos los Cuerpos de funcionarios. En este sentido, y recordando que los días de asuntos particulares compensaban la falta de incrementos salariales, no consideramos justificado que sólo se incorpore un día de permiso adicional en cada año natural si hay más de una festividad que coincida con sábado.

Nos parece seriamente preocupante que la Orden, como ocurre con el borrador de Ley Orgánica del Poder Judicial, pueda suponer la vuelta de las habilitaciones a personal de otros Cuerpos para el desarrollo de funciones atribuidas a los Secretarios Judiciales. Queda fuera de toda duda la condición de director procesal de nuestro colectivo, que conlleva la impartición de órdenes e instrucciones y no la realización material de todas las diligencias, pero consideramos que las actuaciones procesales competencia directa y exclusiva del Secretario iniciadas en tiempo de trabajo general deben dar lugar, en su caso, a compensaciones a cargo del horario flexible, pero no a instrucciones que perjudiquen el horario de funcionarios de otros Cuerpos, lo que desde nuestro punto de vista supone una irresponsabilidad que puede redundar en una pérdida del peso específico del Cuerpo de Secretarios Judiciales dentro de la Oficina Judicial.

También debería quedar fuera de debate, de una vez por todas, la referencia a la continuación de vistas, dado que, salvo impedimento técnico insuperable, el Ministerio debería impulsar de una vez la salida definitiva de los Secretarios Judiciales de la sala de vistas como una de las condiciones imprescindibles para agilizar la resolución de los procedimientos pendientes en las Oficinas Judiciales.

Estas últimas previsiones nos llevan a pensar que el Ministerio de Justicia no opta por rentabilizar a los Secretarios Judiciales como Cuerpo Superior Jurídico, sino que intenta reconducirnos con cada reforma y cada nueva regulación a la lamentable situación de desaprovechamiento y minusvalorización de la que salimos con las reformas procesales del año 2009. Consideramos incomprensible que un Ministerio que debe gestionar lo público de manera eficiente y eficaz malbarate a unos funcionarios cualificados en lugar de utilizarlos para el rescate de una Administración de Justicia que la ciudadanía valora, una y otra vez, de manera muy negativa

Share This