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VALORACIÓN ORDEN JUS/394/2020, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA EL ESQUEMA DE SEGURIDAD LABORAL Y EL PLAN DE DESESCALADA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En el día de hoy se ha publicado la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el esquema de Seguridad laboral y el plan de desescalada para la Administración de Justicia.
En primer lugar, queremos poner en valor la cantidad y calidad de los encuentros mantenidos desde el Ministerio con los portavoces de las organizaciones de Letrados de la Administración de Justicia, y, especialmente, las más recientes de los días 4 y 6 de mayo, donde se nos ha ido informando de las líneas básicas que van guiando la desescalada, tanto en cuanto a turnos, fases y seguridad laboral. Asimismo, valoramos positivamente que se hayan incluido propuestas que se han hecho llegar y que se nos haya escuchado siempre con atención, disposición y estrecha colaboración. Hacía muchos años que no existía entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones de letrados de la administración de justicia, un contacto tan fluido y dinámico. Desde el SISEJ confiamos se mantenga a lo largo de la legislatura, más allá de la situación derivada de la crisis sanitaria.
Si bien consideramos la Orden un buen eje vertebrador en cuanto a las líneas básicas a seguir para la adecuada desescalada en la Administración de Justicia, creemos que presenta cierta imprecisión en cuanto a la definición y concreción de competencias. Ésta resulta una garantía de seguridad jurídica, ya que, por un lado, asegura tanto que se asuman las competencias que a cada cual se le atribuya en cada una de las materias recogidas en la resolución y, por otro, evita que se puedan arrogar competencias órganos diferentes a los que se les haya asignado.
De la misma manera, resulta esencial la regulación de protocolos que desarrollen, especialmente, las cuestiones de seguridad laboral que se recogen en la resolución. Si bien la misma aclara que la mayoría de los puestos de trabajo en la Administración de Justicia lo son de baja exposición a riesgo, también precisa que, para las especificidades adicionales de los EPIs necesarios en exposiciones que no sean de baja probabilidad, será necesaria la confirmación del riesgo de la actividad con los respectivos servicios de prevención. Consideramos que la necesidad de articular el modo de proceder en los casos en que el riesgo puede resultar mayor en atención a la práctica de determinadas actuaciones judiciales (entradas y registros o lanzamientos, entre otros) debe verse paliada a través de protocolos adecuados y coordinados, con atribución expresa de competencia también en esta materia. Además, interesamos que se nos de participación a los/as Letrados/as de la Administración de Justicia en el desarrollo de estos protocolos, como directores técnico-procesales de la oficina judicial, en coordinación con los Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores.
Por otra parte, es acertada la idea de potenciar el teletrabajo y de optimizar la utilización de los medios telemáticos disponibles con el objetivo de evitar desplazamientos físicos. No obstante, las diferentes respuestas en cuanto a la dotación de medios telemáticos y tecnológicos por parte de las CCAA, que puede frustrar el espíritu de la disposición, por lo que entendemos que debe reforzarse aún más la coordinación entre el Ministerio y estas.
También desde el SISEJ creemos que debe fortalecerse la coordinación con las CCAA en relación con la distribución de EPIs y la puesta en marcha de actuaciones que garanticen la seguridad laboral, como puede ser la instalación de mamparas. Hay ciertas CCAA que, a escasos días del inicio de la fase 1 de la desescalada, no se han provisto del material necesario para prestar servicios con total seguridad.
Consideramos un total desacierto  que el plan de desescalada en la Administración de Justicia no haya ido de la mano del plan de desescalada del Gobierno para las distintas CCAA, tanto para la seguridad de los trabajadores que prestan sus servicios en los órganos judiciales como para los ciudadanos.. Esta independencia en la desescalada judicial aboca inevitablemente a la confusión y a la inseguridad, tanto jurídica como laboral.
Asimismo, entendemos que, como medida de protección colectiva, debería permitirse  la flexibilidad necesaria para que, en aquellos territorios en que se den las condiciones para ello, se pueda seguir prestando el servicio en régimen de teletrabajo siempre con idénticas condiciones de calidad y eficiencia,  y se restrinja la presencia de compañeros a los casos verdaderamente necesarios, y muy especialmente en tanto no se produzcan actuaciones procesales ordinarias y se mantenga la suspensión de los plazos.
Por último y en relación con la realización de test de prueba serológica del Covid-19, entendemos que, si bien en algunos casos puede resultar adecuada su realización, resulta incomprensible que sólo se realicen los mismos a los miembros de la carrera judicial, generando una gravísima desigualdad y malestar en el resto de los funcionarios que, igualmente, prestan sus servicios en la sede judicial.  Las pautas que va dando el Ministerio de Sanidad son las que, a nuestro entender, deben ser de aplicación y la línea que ha de seguir el Ministerio de Justicia. En ningún caso el CGPJ debería utilizar su autonomía presupuestaria para adoptar decisiones al margen de la coordinación que venimos demandando.
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