LOS JUZGADOS DE PROXIMIDAD NO PUEDEN SER SERVIDOS CON PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. LA HOMOGENEIDAD PARA TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO NO PUEDE QUEDAR EXCEPCIONADA PARA LOS JUZGADOS DE PROXIMIDAD Y PARA LOS JUZGADOS DE PAZ.
Por el Ministerio de Justicia se nos ha dado traslado del Anteproyecto de Ley Orgánica de Modificación de la Ley 6/1985, así como se nos ha dado traslado de los anteproyectos de Ley para la modificación de la LECivil,Criminal y Contenciosa, así como la modificación en materia de Recurso de Casación, de doble instancia Penal y de Justicia de Proximidad.
Dichos Anteproyectos nos fueron entregados el día 26 de julio de 2005, lo cual quiere decir que no se puede hacer una valoración en profundidad de un tema que requiere un estudio detenido y exhaustivo, sobre todo en lo que se refiere a las materias que más afectan a los funcionarios de la Administración de Justicia, pero si tenemos ya que hacer una referencia a la modificación que se pretende del Artículo 435 de la LOPJ, cuando expresa:
«1. La Oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales.
2. La estructura básica de la Oficina judicial, que será homogénea en todo el territorio nacional como consecuenciadel carácter único del Poder al que sirve, estará basada en los principios de jerarquía, división de funciones ycoordinación. Se exceptúa la Oficina judicial de los Juzgados de Proximidad y de Paz que se regirán porlo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Demarcación y Planta Judicial.
3. La Oficina judicial funcionará con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.
4. Los puestos de trabajo de la Oficina judicial sólo podrán ser cubiertos por personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo.
5. No obstante, las leyes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, determinarán la estructura de la Oficina judicial de los Juzgados de Proximidad y la provisión de los puestos de trabajo por funcionarios de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, con sujeción en todo caso a los principios del apartado 3 anterior y a lo dispuesto en esta Ley.
La Administración de Justicia o es Estatal o es autonómica, pero lo que no puede convertirse ahora también es en Justicia de la Administración Local, con jueces propuestos por los Ayuntamientos como la Justicia de Paz, pero ahora con competencias de mayor entidad, y por un periodo de tiempo determinado, para así si no son “buenos”, no ser renovados.
El Ministerio de Justicia se ve incompetente para aproximar la justicia al ciudadano sin tan ni siquiera haber comenzado a desarrollar la reforma de la LOPJ 19/2003, es decir la Oficina Judicial, y ante su incompetencia le remite la responsabilidad a la Administración Local, de la cual es mejor no hablar aquí y ahora sobre su funcionamiento y economía.
Los funcionarios de la Administración de Justicia no quieren verse otra vez sometidos a mas procesos de transferencias y de pérdida de puestos de trabajo en la Administración de Justicia, que tiene que ser única y homogénea para todo el estado. Pero es más, como Sindicato no podemos consentir que la Justicia se disgregue aun más.
En próximos boletines os iremos informando de cómo se desarrollan los Anteproyectos que ahora se nosentregan.