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Sobre los pagos periódicos a jueces, fiscales y secretarios judiciales en la Comunidad de Madrid

En relación con la información difundida sobre presuntos pagos periódicos realizados por la empresa Indra a servidores públicos -entre los que se hallan jueces, fiscales y secretarios judiciales-, por servicios de asesoramiento contratados por la Comunidad de Madrid entre 2012 y 2014, desde el SISEJ queremos llamar la atención sobre dos cuestiones:

 

1.- El caos del sistema de competencias en Justicia y las malas prácticas en las políticas de gestión pública

La misma tarea de modernización de sistemas informáticos que está haciendo Indra en la Comunidad de Madrid se ha hecho o se está haciendo en cada Comunidad Autónoma con competencias transferidas en materia de justicia, y además, en el Ministerio de Justicia. Es decir, la inversión pública se ha multiplicado por 12 y, lo que es aún más grave: los 12 sistemas de gestión procesal resultantes son incompatibles entre sí.

Desde el SISEJ hemos venido denunciando la necesidad de una fuerte planificación estratégica a corto, medio y largo plazo en las políticas públicas de justicia, que impida la dispersión y falta de racionalización del gasto público. De no acometerse de una vez esta tarea cualquier inversión en medios materiales se convierte, automáticamente, en un gasto injustificado por inútil.

2.- La necesidad,  o no, de mantener el actual régimen de incompatibilidades y prohibiciones

Respecto a la regularidad de las contrataciones y los pagos hechos a jueces, fiscales y secretarios judiciales, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal son claros en cuanto a las actuaciones incompatibles con el ejercicio de tales cargos y la necesidad de solicitar la compatibilidad para desempeñarlas. En todo caso, corresponde al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado y al Ministerio de Justicia determinar si los contratados actuaron correctamente o no. Junto a esto, la clave estará en la transparencia en la selección y contratación de quienes colaboraron con la empresa.

Ahora bien, pese a que estamos ante una situación en principio poco estética,  ha llegado el momento de plantear si las incompatibilidades y prohibiciones que afectan a tales cargos son ajustadas al objetivo que persiguen o se exceden injustificadamente en el mismo. Consideramos que existen los mecanismos legales (como la abstención o la recusación) para garantizar que unos y otros desempeñen adecuadamente sus funciones, sin necesidad de recurrir a ningún catálogo de incompatibilidades y prohibiciones.

Por tanto, entendemos que, o bien las incompatibilidades deben ser absolutas, de manera que no quepan interpretaciones intencionadas de la norma en función de quién sea el afectado o cuál es la actividad que interese o no permitir, o bien, como defendemos, no debe limitarse la actividad personal ni profesional de jueces y magistrados, debiendo en todo caso  garantizarse que las mismas no afectan al ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

En todo caso, y más allá de estas reflexiones, exigimos al Ministerio de Justicia que haga un ejercicio de transparencia y proporcione inmediatamente las explicaciones oportunas a la opinión pública y a nuestro colectivo.

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