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Sobre las conclusiones Secretarios Coordinadores

Durante los días 17, 18 y 19 de diciembre de 2007, se ha celebrado en Madrid el llamado “III Encuentro de Secretarios Coordinadores Provinciales”. En días sucesivos han aparecido publicadas  unas “conclusiones generales del encuentro» posteriormente remitidas al SiSeJ.

Sin valorar esta última circunstancia, la naturaleza o validez jurídica de tales “Encuentros”, ni la sorprendente diferencia de este documento de conclusiones con los anteriores documentos publicados en  junio, no podemos sino manifestar nuestra perplejidad y sorpresa por el contenido de una conclusión, la octava, que dice lo siguiente:


“(…) OCTAVA.- Dado el carácter excepcional de la convocatoria delconcurso-oposición libre del art. 31 de nuestro Reglamento Orgánico,y considerando las circunstancias actuales, los SecretariosCoordinadores Provinciales, nos oponemos a su convocatoria.” [sic]

Es la última conclusión de tal escrito, y se formula sin argumentación o justificación alguna más allá de la mera negación del supuesto de hecho reglamentario del artículo 31 ROSJ.

Ignoramos cómo se desarrolló el debate (si es que lo hubo) o la votación (si es que la hubo), así como el motivo por el que se incluyó dicha conclusión en el documento, dado que entre las competencias reglamentarias de los Secretarios Coordinadores Provinciales del art. 18 ROSJ no está, evidentemente, el proponer en qué términos se ha de realizar la convocatoria de cada oposición.

En cualquier caso, y sin perjuicio de posteriores acciones, invitamos a todos los Secretarios Coordinadores a que lean el escrito presentado al Ministerio de Justicia por el SiSeJ el 10 de diciembre de 2007, así como a todos los compañeros y compañeras, para que juzguen por sí mismos.

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