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SISEJ informa: resolución sobre vacaciones y permiso de maternidad

  Os informamos de que una compañera del SISEJ, elevó consulta a través de la Secretaría de Gobierno del TSJ de Catalunya, sobre la posibilidad de la aplicación a nuestro colectivo del artículo 59 de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, que establece la posibilidad de disfrutar las vacaciones , una vez transcurrido su permiso por maternidad, incluso después del período anual establecido de vacaciones. El Subdirector General de Medios Personales, Carlos Fernández, contestó a esta consulta estableciendo que será de aplicación lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley de Igualdad, y, por tanto, cuando por causa de maternidad no pueda disfrutarse de las vacaciones en el año natural se podrán disfrutar después del 15 de enero.

Recordemos que, en el caso del colectivo de Secretarios Judiciales,  el ROSJ 1068/2005 en su artículo 84.2 establece: <<  Se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el día 15 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por el órgano competente. A estos efectos los sábados no se considerarán días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.>>.

Esperamos que esta información os sea de utilidad.
 
           

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