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Sentencia Retribuciones Servicios Comunes

 Una compañera, Secretaria Judicial afiliada al Sisej, que fue titular de un Juzgado mixto de un Partido Judicial de la provincia de Valencia, en el que desempeñó al mismo tiempo el Servicio Común de Notificaciones y Embargos, por el que inicialmente se le retribuía y luego el Ministerio de Justicia dejó de retribuirla por tal desempeño, ha obtenido sentencia favorable ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, que podeis consultar en documentos de interés.

Nos ha remitido para que la difundamos tal sentencia, que podéis descargar de documentos, y sobre todo para que quienes estén en igual supuesto puedan hacer uso de la extensión de efectos a que se refiere el artículo 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con el siguiente contenido:

“Artículo 110.- 1. En materia tributaria y de personal al servicio de la Administración pública, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada en favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  a)                        Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.                                                                                                                                   b)       Que el Juez o Tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha  situación individualizada.

 

 c)       Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de la ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste.      2.                 La solicitud deberá dirigirse a la Administración demandada. Si transcurrieren tres meses sin que se notifique resolución alguna o cuando la Administración denegare la solicitud de modo expreso, podrá acudirse sin más trámites al Juez o Tribunal de la ejecución en el plazo de dos meses, contados desde el transcurso del plazo antes indicado o desde el día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria.  

 

3.                 La petición al órgano jurisdiccional se formulará en escrito razonado al que deberá acompañarse el documento o documentos que acrediten la identidad de situaciones, sustanciándose por los trámites establecidos para los incidentes, pero sin que haya lugar a la celebración de vista.   

 

4.        Antes de resolver, el Juez o Tribunal de la ejecución recabará de la Administración las actuaciones referentes al incidente planteado y, si se recibieran en los veinte días siguientes, ordenará que se pongan de manifiesto a las partes por plazo común de tres días. En otro caso, resolverá sin más por medio de auto, en el que no podrá reconocerse una situación jurídica distinta a la definida en la sentencia firme de que se trate.                                                     5.   El incidente se desestimará, en todo caso, cuando existiera cosa juzgada, o cuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o a la doctrina sentada por los Tribunales Superiores de Justicia en el recurso a que se refiere el artículo 99. Si se encuentra pendiente un recurso de revisión o un recurso de casación en interés de la ley, quedará en suspenso la decisión del incidente hasta que se resuelva el citado recurso”.

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