Esta mañana se ha conocido la sentencia del TJCE que declara la inadecuación de la legislación española en materia de ejecución hipotecaria a la normativa comunitaria sobre cláusulas abusivas.
Queremos destacar la importancia de esta sentencia y de sus consecuencias prácticas. Entendemos que esta sentencia tiene aplicación inmediata en el procedimiento de ejecución hipotecaria, y que por tanto los Secretarios Judiciales debemos suspender las subastas ya señaladas y los lanzamientos siempre que el demandado sea una persona física y el Secretario estime la existencia de cláusulas abusivas, para lo cual la sentencia proporciona criterios, dando cuenta al juez o magistrado. Nos consta que este criterio ya está siendo adoptado desde esta misma mañana.
La resolución del Tribunal comunitario viene a decir que el sistema procesal español vulnera la protección de los consumidores regulada en la Directiva de 1993. Para el SISEJ esta resolución judicial de las instituciones comunitarias podía considerarse hasta cierto punto previsible a la luz de nuestra legislación actual y de la normativa comunitaria, en concreto la Directiva 93/13 y el informe de la abogada general Juliane Kokott en el asunto C-415/11 de 8 de noviembre de 2012, en relación con las cuestiones prejudiciales planteadas desde el juzgado mercantil número 3 de Barcelona.
Recordamos que el SISEJ, como organización socialmente comprometida, en noviembre de 2012 puso a disposición de todos los Secretarios Judiciales herramientas jurídicas para acordar la paralización de los lanzamientos en procedimientos de ejecución hipotecaria afectados, algo que es competencia de los Secretarios Judiciales mediante Decreto, así como para la dación de cuenta al juez o magistrado para el planteamiento de cuestiones prejudiciales por el mismo motivo.
El SISEJ valora positivamente la Sentencia del Tribunal comunitario, pero considera que no es suficiente y que sería erróneo considerar que aquí termina todo. Por el contrario, el Sindicato de Secretarios Judiciales reclama insistentemente desde hace más de dos años a los poderes públicos una reforma en profundidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ejecución hipotecaria, sin que hasta ahora se haya tenido en consideración más allá de una operación de maquillaje como fue el Real Decreto Ley 27/2012 de medidas de protección de los deudores hipotecarios.
En este contexto, creemos también importante apoyar las propuestas de la Iniciativa Legislativa Popular en materia de ejecución hipotecaria, una iniciativa con la que tuvimos un primer contacto y presentación en Valencia en el marco de las jornadas que el SISEJ organizó sobre legislación hipotecaria en enero de 2012. Ante el argumento utilizado ayer por el Presidente del Gobierno en el pleno del Congreso para oponerse a la dación en pago, consideramos que el ejecutivo tiene el deber de encontrar mecanismos alternativos para garantizar la seguridad jurídica, priorizando siempre el acceso a la vivienda y la protección del consumidor. Para el SISEJ no es una simple opción política: el derecho a la vivienda es un principio que debe informar toda la política social y económica, recogido en el artículo 47 de la vigente Constitución, y no un mercado regido por las leyes de la libre especulación.
En este sentido queremos destacar desde el SISEJ que uno de los principios fundamentales que deben guiar al legislador es el de protección de los derechos del consumidor y en definitiva de la ciudadanía, que es para quienes se legisla, y a cuyo servicio estamos todos los servidores públicos.