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Reforma normativa y estatutaria del funcionariado de Justicia

PUBLICADO EN EDITORIAL JURIDICA VLEX

Ministerio de Justicia y organizaciones sindicales han llegado a un preacuerdo en materia de empleados públicos en la Administración de Justicia en el que se apuesta por una reforma normativa y por premiar a los funcionarios con menos absentismo laboral.

El Preacuerdo de la mesa sectorial de retribuciones y empleo de Justicia de 18 de noviembre de 2005 tiene como principales objetivos perfeccionar el servicio público, obtener mejores condiciones retributivas y de promoción profesional, y por ende una mejora en la función que cumple la Administración de Justicia.

Así, las modificaciones legislativas y reglamentarias acordadas versan sobre una mayor equiparación en las condiciones de todo el personal implicado en la Administración de Justicia, la mejora de determinados aspectos retributivos de los funcionarios y para asegurar el adecuado proceso de aumento de plazas en la oferta de empleo público que asegure la continuidad del servicio.

Respecto a las modificaciones normativas, el Ministerio de Justicia promoverá en la presente legislatura, la reforma del articulo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que la sanción de traslado forzoso fuera del municipio de destino sólo se pueda imponer a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia por la comisión de faltas muy graves. Respecto a la imposición de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de faltas graves y muy graves, ser variará el tiempo de duración no excediendo de tres meses por faltas graves, y por faltas muy graves de tres meses a seis años.

También se promoverá la modificación del articulo 485 de la Ley Orgánica para que en el caso de no superar el curso teórico-práctico o periodo de prácticas cuando éste sea selectivo no pierdan el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.

En cuanto a las modificaciones estatutarias, el Ministerio de Justicia abogará por la reforma del artículo 48.1c) incluyendo este articulado: "Además de los méritos contemplados en los apartados anteriores, las bases marcos podrán incluir para los Cuerpos especiales al servicio de la Administración de Justicia hasta un máximo de 15 puntos, destinados a valorar las actividades docentes, publicaciones, comunicaciones y asistencia a congresos que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto que se convoque".

También el articulo 67.1 quedará redactado de la forma siguiente: "Los puestos o plazas que no sean cubiertos mediante la reordenación de efectivos serán posteriormente asignados mediante un proceso de reasignación forzosa. Se aplicará entre Centros de destino diferentes, dentro del mismo municipio, a los funcionarios afectados por un proceso de reordenación que no hubiesen obtenido puesto a través de los procesos de movilidad voluntaria. No obstante en este supuesto se ofrecerán los puestos no asignados en las fases anteriores a los funcionarios afectados y se adjudicarán según el orden de prelación que se establezca en relación a lo dispuesto en el articulo 66 de este Reglamento. En caso de empate se resolverá por antigüedad en el Cuerpo de que se trate".

Las partes negociadoras también han acordado la puesta en macha de un programa de productividad para control de absentismo, el cual afectará exclusivamente al personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia. Dicho plan se materializará, por ejemplo, en que cada funcionario, que tenga hasta cuatro días de ausencia como máximo, dentro de cada semestre, percibirá con carácter mensual la cantidad de 47 euros.

El funcionario que cuente con más de ocho días de ausencia durante cada semestre quedará excluido de este programa de productividad.

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