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Real Decreto sobre Depósitos y Consignaciones Judiciales

    A propuesta del ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, el consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se regulan los pagos, depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos y valores.

Con esta medida, el Gobierno prevé agilizar este tipo de trámites, ya se otorgará la responsabilidad exclusiva de la gestión de las cuentas a los secretarios judiciales.

diariosigloXXI.com

El Gobierno promueve a 102 nuevos miembros de la carrera fiscal
 
 
 
Redacción / EP
El Consejo de Ministros aprobó hoy el Real Decreto que promueve a la categoría de fiscal a 102 abogados fiscales, correspondientes a los números 110 a 211 del escalafón de la carrera fiscal.

Esta resolución supone la creación de las 97 plazas de fiscales previstas en el Real Decreto de diciembre de 2005 que fijó la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, y además se completan cuatro vacantes en la plantilla producidas por jubilación, y por paso del funcionario a situación de excedencia voluntaria.
El Real Decreto que creó las plazas vino a cumplimentar lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 30 de diciembre de 1981. Según la Ley ,"las vacantes que se produzcan en la categoría segunda se cubrirán, por orden de antigüedad, entre los pertenecientes a la categoría tercera".

DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES JUDICIALES


 

Por otra parte, y también a propuesta del ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, el consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se regulan los pagos, depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos y valores.

 

Con esta medida, el Gobierno prevé agilizar este tipo de trámites, ya se otorgará la responsabilidad exclusiva de la gestión de las cuentas a los secretarios judiciales.

 

Así, se mejora de forma sustancial la relación que vincula a la Administración Pública con las entidades de crédito, mediante la remisión expresa a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además, se suprime la exigencia de autorización conjunta del juez y del secretario judicial, quedando éste como único responsable de la gestión de la cuenta de los depósitos.

AGILIZACIÓN INFORMÁTICA.

La medida propiciará además la realización de las operaciones de depósito por medios informáticos y telemáticos en coexistencia con los mecanismos manuales tradicionales, que subsistirán de un modo transitorio sólo en los casos de falta de informatización. Esta nueva forma de disposición de fondos a través de la emisión de órdenes de transferencia a la cuenta corriente del beneficiario facilitará la agilización de los trámites.
 

Asimismo, y por primera vez, el Gobierno regula actuaciones de control del funcionamiento de la cuenta de depósitos y consignaciones. Según la nueva normativa, se reconoce tanto a los órganos judiciales, como al Ministerio de Justicia, la capacidad de reclamar a la entidad prestadora del servicio bancario información sobre dichas cuentas.

 

Finalmente, el Real Decreto hace mención expresa a una aplicación informática que debe desarrollar la entidad bancaria prestadora del servicio y que será validada conjuntamente por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, y aprobada mediante Orden del Ministro de Justicia.
 

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