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Publicada Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria: servicio público de dos velocidades y cambios en competencias Secretarios Judiciales

El B.O.E. 3 de julio de 2015 publica oficialmente la nueva Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, cuyo texto ofrecemos en reformas legislativas, y que modifica otras disposiciones normativas, que recogemos de forma esquemática en un documento informativo. Recomendamos además, la lectura de una primera valoración del SISEJ sobre esta norma, que ve la luz quince años después del mandato que la Ley de Enjuiciamiento Civil dirigió al Gobierno, y que a nuestro juicio constituye una regulación que, en su conjunto, defrauda las expectativas que teníamos depositadas en el mismo en todos estos años.

 

En lo que se refiere al Cuerpo de Secretarios Judiciales, se le atribuye nuevas competencias, pero según la Ley, éstas no deben afectar a la dirección procesal, prevención que no se tiene respecto a otros colectivos y que deja traslucir las dudas del Ministerio sobre las capacidades, más que acreditadas a lo largo de los años, de su propio personal. Suponemos que estas dudas, junto con los intereses corporativos en juego, son las que han llevado a traspasar competencias del ámbito jurisdiccional a otros colectivos sin reparar en el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales como opción lógica, por nuestra preparación y trabajo cotidiano, para asumir sin coste directo para el ciudadano las competencias en esta materia.

Respecto a las competencias que se extraen del ámbito judicial, como por ejemplo, la celebración de matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo, la opción por la alternatividad, es decir, por el establecimiento de competencias compartidas por Secretarios judiciales, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, consagra un servicio público de dos velocidades, sometido a criterios distintos e imposibles de homogeneizar y que nada tiene que ver con un incremento de la libertad del ciudadano para elegir el profesional que le atienda, lo que fundamentalmente dependerá de sus posibilidades económicas.

Consideramos que esta decisión responde exclusivamente a intereses corporativos y que supone utilizar al ciudadano como un mero cliente, como demuestra el hecho de que la propia Ley manifiesta estar avanzando en la flexibilización de las reglas de competencia territorial de los notarios, de manera que pueda elegirse “libremente” el que preste el servicio.

 

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