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Proyecto de Ley de tasas judiciales remitido a las Cortes Generales: comunicado del SISEJ

El Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ) ante la tramitación del Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses quiere manifestar públicamente su absoluta oposición a la implantación de unas tasas que limitarán de forma manifiesta el acceso a la justicia de la mayor parte de la población.

Como directores procesales asistimos a un hecho sin precedentes en democracia:

 

–       porque se generaliza la implantación de tasas a todas las jurisdicciones salvo la penal, por el momento.

–    porque la elevada cuantía de las tasas impedirá o limitara enormemente el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva de la mayor parte de la ciudadanía.

–       porque las tasas estatales y las autonómicas existentes o que se puedan crear no son excluyentes ni compensables entre sí, de forma que los ciudadanos de determinadas Comunidades Autónomas aún se verán más limitados en su derecho.

–      porque las tasas, a diferencia de los depósitos, no son retornables si se da la razón a quien recurre.

–   porque los servicios públicos, especialmente los fundamentales para una democracia, deben ser sufragados mediante impuestos directos en aras del principio de redistribución de la riqueza, recogido en la Constitución.

–      porque nuevamente se pretende culpabilizar a la ciudadanía del colapso de una Administración, la de Justicia, cuyo ineludible proceso modernizador ha paralizado un Ministerio que opta por las tasas como mecanismo, además de recaudatorio, disuasorio para quien necesita el  reconocimiento judicial sus derechos.

–     porque encarecen aún más el acceso a la justicia, que ya tiene un coste elevado para gran parte de la ciudadanía que queda fuera del ámbito de acción del derecho de justicia gratuita pero carece de los recursos necesarios para hacer frente a un pleito.

Si el Proyecto de Ley se aprueba se diferenciará, también en el ámbito de la justicia, entre ciudadanos de primera y segunda clase, siendo, además, que las cuantías previstas provocarán que la mayoría de la ciudadanía se sitúe en el segundo grupo.

Así, por ejemplo, una demanda de divorcio en la que se reclame una pensión compensatoria vendrá acompañada de una tasa de 162 €, más otros 812 € si una de las partes quiere recurrir la sentencia; la reclamación de la nulidad de un acuerdo de la comunidad de propietarios, obliga al pago de 400 € más otros 900 € si se quiere recurrir la sentencia (en Cataluña hay que sumar 120 € más en cada uno de los dos pasos, ya que el 1 de mayo de 2012 entraron en vigor las tasas previstas por la Ley 5/2012; por tanto, la interposición de la demanda ascendería a 520 € y la del recurso, a 1020 €).  En la jurisdicción social, un trabajador, en principio beneficiario de justicia gratuita, deberá abonar 500 € por recurrir una sentencia en contra, y 750 € si finalmente debe interponer un recurso ante el Tribunal Supremo.

La página web de La Moncloa justifica la constitucionalidad de la reforma de las tasas judiciales basándose en la sentencia del Tribunal Constitucional 20/2012, de 16 de febrero de 2012, que confirmó la constitucionalidad de las tasas como medio de financiación de la Administración de Justicia. Se trata sólo de una verdad a medias, por cuanto la citada sentencia, dictada en relación a las tasas judiciales creadas por la Ley 53/2002, hace hincapié para justificar su constitucionalidad, entre otros aspectos, en que, a diferencia de las tasas preconstitucionales, sólo eran gravados dos de los cinco órdenes jurisdiccionales, y solamente quedaban sujetas al pago las personas jurídicas con ánimo de lucro cuya cifra de negocios hubiere alcanzado, en el período impositivo anterior, un importe neto superior a seis millones de euros, o, lo que es lo mismo, sólo estaban obligadas al pago de las tasas empresas con un volumen de negocios e ingresos muy elevado. Esto supone que la referida sentencia no declara constitucionales las tasas per se, sino aquellas tasas y en base a las sus notas de caracterización concretas.

Por contra, las tasas preconstitucionales (previstas en el Decreto 1035/1959, de 18 de junio) se devengaban por la actuación de los Tribunales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y penal y recaían sobre todas las personas que acudían a la justicia, tanto físicas como jurídicas, con muy contadas  excepciones.

Podemos, por tanto, concluir que las tasas que prevé el Proyecto de Ley remiten más a las preconstitucionales que a las que se encontraban vigentes hasta ahora. Desde el Sindicato de Secretarios Judiciales nos mostramos rotundamente en contra de esta nueva vuelta de tuerca a la ciudadanía y reclamamos de los poderes estatal y autonómicos que recuerden que el nuestro es, según la Constitución y entre otras cosas, un Estado Social.

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