Desde el SISEJ volvemos a manisfestar nuestra oposición con los criterios establecidos para satisfacer el complemento de productividad, y lo reiteramos ante las valoraciones de algunos sindicatos sobre funciones informáticas llevadas a cabo por Cuerpos de Gestión o Tramitación sin que redunde en su beneficio.
PRIMEROS CONFLICTOS SOBRE LA PRODUCTIVIDAD
Desde el SiSeJ, pusimos de manifiesto en su día, que los criterios utilizados por el Ministerio para el devengo del complemento de productividad eran inadecuados, no sólo por cuanto no dependían exclusivamente de los Secretarios Judiciales, sino porque muchos de nosotros quedamos automáticamente excluídos de percibir dicho complemento. Este, entre otros, es uno de los argumentos que sustenta nuestro Recurso de Alzada. (Su texto íntegro).
Pero la Resolución va a traer mayores problemas al Ministerio, ya que algunos Sindicatos están poniendo de manifiesto que determinadas funciones informáticas, sometidas a baremo de productividad de los Secretarios Judiciales, se llevan a cabo por funcionarios del Cuerpo de Gestión o Tramitación, sin que redunde en beneficio de éstos.
La cuestión no es baladí, pero entendemos que debe establecerse unos criterios básicos, a partir de los cuales obtener unas conclusiones.
1º.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 454 de la LOPJ, corresponde al Secretario Judicial la organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos ténicos procesales, así como promover el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación con que cuente la unidad donde preste sus servicios.
Por tanto, no hay duda al respecto, de que los Secretarios Judiciales, pueden encomendar a los funcionarios del Cuerpo de Gestión o de Tramitación, que como una más de sus funciones procesales o administrativas, introduzcan los datos necesarios en las aplicaciones informáticas para cumplir con las exigencias legales impuestas en determinados procedimientos.
Por tanto, no hay duda al respecto, de que los Secretarios Judiciales, pueden encomendar a los funcionarios del Cuerpo de Gestión o de Tramitación, que como una más de sus funciones procesales o administrativas, introduzcan los datos necesarios en las aplicaciones informáticas para cumplir con las exigencias legales impuestas en determinados procedimientos.
2º.-Resulta evidente, que ello no supone una extralimitación del Secretario Judicial, y que no existe razón legal alguna para que los Gestores y Tramitadores puedan oponerse a su cumplimiento.
Sería absurdo, tal y como venimos denunciando, que el Secretario Judicial sea el que de manera personal y directa realice todas y cada una de las operaciones informáticas exigidas por la Ley o por la Administración, ya que lo que nos impone es su control y que efectivamente se lleven a cabo.
Sería absurdo, tal y como venimos denunciando, que el Secretario Judicial sea el que de manera personal y directa realice todas y cada una de las operaciones informáticas exigidas por la Ley o por la Administración, ya que lo que nos impone es su control y que efectivamente se lleven a cabo.
3º.-Que el argumento de que la clave de acceso a las distintas aplicaciones se proporciona por las distintas administraciones al Secretario Judicial no significa, en modo alguno, que las funciones que de su uso se deriven deban ser realizadas necesaria y personalmente por nosotros. Prueba de ello es que se proporcionan segundas claves para funcionarios, que algunas de ellas lo son para el órgano judicial y que la propia normativa regula y prevee que las anotaciones puedan realizarse por terceros.
Piénsese lo que supondría para el funcionamiento de la Adminsitración de Justicia el que sólo los Secretarios Judiciales pudiéramos entrar en el Padrón Municipal elaborado por el INE, en la TGSS, inscribir en los Registros de Violencia Doméstica etc. Somos los responsables de que se haga, pero no de hacerlo materialmente.
4º.-Entendemos el malestar que puede generar esta situación en los funcionarios del Cuerpo de Gestión y Tramitación que llevan a cabo alguno de estos cometidos, ya que su trabajo va a suponer exclusivamente un beneficio para terceros. Pero también cuando se han incrementado los señalamientos y han tenido que transcribir o notificar más sentencias lo hacían por unos intereses muy concretos, y no eran precisamente ni los suyos ni los nuestros.
Las conclusiones a las que nos llevan esta premisas son las siguientes:
1ª.-Que el criterio del complemento de productividad establecido por el Ministerio, tal y como ya hemos dicho e impugnado, relativo a la utilización de las aplicaciones informáticas es inadecuado por cuanto:
a) En no pocas ocasiones su funcionamiento eficaz no depende del Secretario Judicial (sirva de ejemplo la experiencia de la última estadística judicial que reflejó las propias carencias del sistema informático del CGPJ)
b) Aunque ciertamente depensa del Secretario Judicial el control, la organización y gestión de los ecursos para promover el empleo de los medios informáticos, éste se realiza, en última instancia, por otros funcionarios (de los Cuerpos de Gestión y Tramitación)
2º.-La Resolución de 1 de Diciembre de 2005 sobre el Complemento de Productividad nos ha sido impuesta a la mayor parte de los Secretarios Judiciales y en concreto al SiSeJ, que no fue llamado a la mesa de negociación, se opuso desde el primer momento a los criterios fijados en dicha disposición por entender que éstos no gratifican en realidad mayores cotas de productividad, sino el cumplimiento de objetivos pretendidos por el Ministerio para paliar carencias estructurales de organización y, en consecuencia, ha recurrido en alzada dicha resolución.
a) En no pocas ocasiones su funcionamiento eficaz no depende del Secretario Judicial (sirva de ejemplo la experiencia de la última estadística judicial que reflejó las propias carencias del sistema informático del CGPJ)
b) Aunque ciertamente depensa del Secretario Judicial el control, la organización y gestión de los ecursos para promover el empleo de los medios informáticos, éste se realiza, en última instancia, por otros funcionarios (de los Cuerpos de Gestión y Tramitación)
2º.-La Resolución de 1 de Diciembre de 2005 sobre el Complemento de Productividad nos ha sido impuesta a la mayor parte de los Secretarios Judiciales y en concreto al SiSeJ, que no fue llamado a la mesa de negociación, se opuso desde el primer momento a los criterios fijados en dicha disposición por entender que éstos no gratifican en realidad mayores cotas de productividad, sino el cumplimiento de objetivos pretendidos por el Ministerio para paliar carencias estructurales de organización y, en consecuencia, ha recurrido en alzada dicha resolución.
3º.-Que este Sindicato considera que el complemento de productividad debe obedecer a un criterio que aúne a todos los componentes del Juzgado, ó en un futuro de la Unidad o Servicio Común, eliminando compartimentos estancos que derivan en situaciones de enfrentamiento entre los distintos Cuerpos. Debe ser la estadística Judicial, el número de señalamientos y otros criterios análogos los que determinen la percepción de dicho complemento por todos los miembros que participan en dicho grupo de trabajo, ya que son los únicos que reflejan realmente el esfuerzo por una mejor prestación del servicio público de la Administración de Justicia.