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Nota del SISEJ sobre la renuncia de la Defensora del Pueblo a interponer recurso de constitucionalidad contra la Ley de tasas judiciales

Ante la comunicación de la oficina del Defensor del Pueblo por la que se anuncia que dicha institución no interpondrá el recurso de inconstitucionalidad que había anunciado contra la Ley 10/2012 de tasas en la administración de justicia, el SISEJ (Sindicato de Secretarios Judiciales) realiza las siguientes consideraciones:

1.- Manifestamos nuestra perplejidad ante la actuación coordinada, opaca y hasta cierto punto teatral o propagandística de instituciones como el Ministerio de Justicia y el Defensor del Pueblo, en la gestión de la valoración del impacto de la Ley 10/2012 de tasas judiciales en la ciudadanía, actuaciones de las que sólo trascienden resúmenes y notas sobre futuras modificaciones, que se presentan como un logro del Defensor del Pueblo, pero que todos sabemos son debidas a la presión social, sindical, colectiva, profesional y ciudadana contra las tasas judiciales.

2.-Si bien se anuncia una reducción de las tasas variables, las que se establecen en función de la cuantía del litigio, el mantenimiento de las tasas judiciales fijas supone en gran medida la subsistencia del sistema y de los perjuicios del mismo para los ciudadanos y ciudadanas.

3.-Pese a que las recomendaciones de la Defensora del Pueblo, al parecer aceptadas por el Ministerio de Justicia, refieren la eventual y futura devolución de cantidades indebidamente cobradas desde el 17 de diciembre, queremos seguir denunciando las disfunciones y efectos perniciosos que ha generado y seguirá generando la diferente aplicación de la Ley en cada partido judicial e incluso en cada juzgado, a falta de criterios uniformes de aplicación por parte de un Ministerio que, una vez dictada la ley, ha desaparecido.

4.-Finalmente, consideramos que con motivo de las tasas judiciales se sigue ofreciendo un patético espectáculo ante la ciudadanía que, a día de hoy, no sabe en muchos casos si va a tener que pagar o no y qué cantidad para acceder al servicio público de la justicia. Las tasas judiciales son un cuerpo extraño en una justicia pública, y tarde o temprano deberán ser expulsadas del ordenamiento jurídico, por mucho que se intente maquillar con modulaciones o moderaciones cuantitativas su espíritu y finalidad, que no es otra que la de reducir el número de usuarios de la justicia colgando en ella el cartel de «reservado el derecho de admisión.

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