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Nota del SISEJ sobre la atribución a los Secretarios Judiciales de la condición de personal directivo en la Orden Ministerial 797/2012

Con motivo de la publicación oficial y entrada en vigor de la Orden 797/2012, de 29 de marzo, por la que se regula la jornada del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y ante las diversas informaciones aparecidas públicamente sobre el carácter de personal directivo que supuestamente le ha atribuido la norma, desde el Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ) queremos realizar las siguientes consideraciones:

 

En primer lugar, y nuevamente, el proceso de elaboración de una norma que regula nuestro régimen jurídico laboral obvia el carácter específico del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.

Pese a que en el artículo primero y el Preámbulo se invocan formalmente la condición de personal directivo de la Administración de Justicia y el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Públicoque declara explícitamente que el régimen laboral del «personal directivo» de la Administración Pública no estará sujeto a negociación colectiva– , la génesis y desarrollo material de la norma se sujetan a lo que decidan, de un lado el órgano de gobierno de Jueces y Magistrados, el CGPJ, (cuyo previo informe favorable se considera requisito necesario para la aprobación del calendario laboral), y de otro, las organizaciones sindicales representativas de todos los cuerpos generales del territorio no transferido, únicas opiniones vinculantes que se tienen en cuenta, sin que el Consejo del Secretariado tenga más intervención que la consultiva, como órgano ministerial.

Si el Ministerio de Justicia ha convertido, de pronto, al Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales en personal directivo profesional de las Administraciones Públicas, desde el SISEJ creemos que debería responder y aclarar, como mínimo, estas cuestiones:

¿Por qué se sitúa a un Cuerpo Superior Jurídico con la supuesta consideración de «personal directivo de la Administración Pública» bajo la tutela del órgano de gobierno de Jueces y Magistrados en cuanto a su calendario laboral?

Si el “personal directivo” no tiene condiciones de empleo sujetas a negociación colectiva, como establece claramente el precepto invocado ¿Por qué se negocian éstas en la mesa general de justicia del territorio no transferido?

Dado que el invocado artículo 13.2 EBEP establece que los procesos selectivos lo serán no sólo conforme a criterios de mérito y capacidad, sino también de idoneidad ¿Se ha convertido de repente a todos los Secretarios Judiciales en cargos de libre designación?

Si, como afirma la Orden Ministerial, ahora los Secretarios Judiciales somos personal directivo de la Administración de Justicia, ¿Está diciendo que modifica el régimen retributivo de los Secretarios Judiciales para adaptarlo a su nuevo carácter?

Desde el SISEJ queremos manifestar con rotundidad que tenemos serias dudas de que el Ministerio de Justicia haya convertido de la noche a la mañana a los Secretarios Judiciales en personal directivo de la Administración de Justicia, tal como afirma en la disposición invocando el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Lamentablemente, el régimen jurídico laboral del colectivo de Secretarios Judiciales sigue marcado por una cuestión central que desde el SISEJ siempre hemos denunciado: un colectivo con características específicas (territoriales, funcionales y de número) y con responsabilidades en la dirección tecnico-procesal y gestión de la oficina judicial, que carece de marco propio y adecuado de interlocución profesional ante el Ministerio de Justicia.

Además, por primera vez en años, no se ha consultado ni dado traslado de una disposición de estas características, como mínimo, a las organizaciones de Secretarios Judiciales, las que representan todas las sensibilidades existentes en el colectivo. Lamentamos que, precisamente cuando el Sr. Ministro manifestó públicamente hace sólo unos días su voluntad de «contar con los 4000 Secretarios Judiciales», la tramitación de esta norma, más allá de cumplir estrictamente los trámites legales, no haya dado participación de ningún tipo, como tradicionalmente ocurría, a las organizaciones de Secretarios Judiciales.

Dicho esto, desde el SISEJ, manifestamos que, de ser así, se deberá modificar, urgentemente y de forma estructural, todos los aspectos laborales, estatutarios y salariales, en consonancia con dicha transformación en el ámbito de la función pública.

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