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Nota del SISEJ ante el contenido del proyecto de Orden del Ministerio de Hacienda sobre los modelos para gestión de tasas judiciales

El Sindicato de Secretarios Judiciales ha tenido acceso al borrador de Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se establece los modelos para gestionar ante la administración tributaria las tasas judiciales derivadas de la Ley 10/2012.

 

Como ya hemos puesto de manifiesto, desde el SISEJ hemos venido manifestando nuestra absoluta oposición a la Ley de tasas judiciales, por considerarlas contrarias al derecho a la tutela judicial efectiva y de dudosa constitucionalidad, lo que reiteramos públicamente, exigiendo la derogación de la misma, y ofreciendo herramientas jurídicas a los Secretarios Judiciales para minimizar el perjuicio que se va a causar a la ciudadanía con dicha norma.

Coincidiendo con la entrada en vigor de la Ley, el Secretario General de la Administración de Justicia dictó la Instrucción 5/2012 mediante la cual se instaba al incumplimiento de la única intervención legalmente prevista para los Secretarios Judiciales en el texto legal: la de exigir el justificante de autoliquidación de la tasa como requisito procesal para dar curso a los escritos procesales presentados por los ciudadanos.

Quien parece no tener ningún rumbo claro al respecto es el Ministerio de Justicia. Al mediodía de hoy, 30 de noviembre, ha remitido una nota a las organizaciones de Secretarios Judiciales apresurándose a aclarar que «en ningún caso es un texto definitivo ni consensuado«, y que «el próximo lunes 3 de diciembre se mantendrá una reunión de trabajo entre representantes de ambos Ministerios, en la que se precisarán los términos en que debe redactarse el texto final, y en la que el Ministerio de Justicia defenderá la adecuación de la norma a la realidad de los órganos judiciales y a las atribuciones legales de los distintos cuerpos que desempeñan en ellos su función«. Desde el SISEJ consideramos que los poderes públicos, en este caso el Ministerio de Justicia y el de Hacienda y Administraciones públicas, continúan ofreciendo a la ciudadanía y a los profesionales un lamentable espectáculo de descoordinación y falta de seriedad en una cuestión, como la de las tasas, que a nuestro juicio afecta directamente a los derechos de los ciudadanos en el acceso a la justicia.

Volviendo al contenido del proyecto de Orden reguladora de los modelos de gestión, queremos recordar que más allá de la intervención inicial  de control procesal prevista por la Ley para el Secretario Judicial, que el SISEJ ya denunció en solitario afirmando que nos convierte en meros recaudadores, el procedimiento para la liquidación de la tasa es legalmente ajeno a la Administración de Justicia.  Pese a ello, el borrador de Orden Ministerial de Hacienda impone obligaciones en tal sentido al personal al servicio de la Administración de Justicia, obligaciones que a nuestro juicio no deben recaer ni sobre los Secretarios Judiciales, ni sobre el resto del personal de Justicia. En una interpretación legal estricta, la actuación de la administración de Justicia se circunscribiría exclusivamente a comprobar y requerir en su caso el justificante de la autoliquidación practicada por el usuario del servicio.

Desde el SISEJ rechazamos frontalmente cualquier cambio en la forma de remisión a la Agencia Tributaria de los datos que la misma necesite para gestionar los tasas que suponga, respecto de la anterior regulación, una mayor carga de trabajo para los empleados y empleadas de la Administración de Justicia. Entendemos que ni la obligación de suministrar a la Administración tributaria datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria que impone el art. 94.1 de la Ley 58/2003, ni el la obligación que se impone en el art. 94.3 a los juzgados y tribunales de facilitar a la Administración tributaria, de oficio o a requerimiento de la misma, cuantos datos con trascendencia tributaria se desprendan de las actuaciones judiciales, ni la obligación de colaboración en la gestión de los tributos que a los Secretarios Judiciales impone el art. 460 de la LOPJ pueden justificar la regulación que se nos pretende imponer mediante una Orden del Ministerio de Hacienda.

En otro orden de cosas, ni entendemos ni podemos dejar de señalar la más que deficiente técnica legislativa que consiste en regular mediante un orden destinada a aprobar los modelos de autoliquidación, cual debe ser el plazo del requerimiento para aportar el justificante del pago de la tasa, extremo que se omite en la Ley reguladora que, aprobada de forma más que precipitada, no solo se olvida de señalar el referido plazo, sino que ha conducido a la situación, esperpéntica y de absoluta inseguridad jurídica, de estar vigente, no poder aplicarse y haber dado lugar a una instrucción de más que dudosa legalidad.

Partiendo de esta reflexión, exigimos al Ministerio de Justicia que, en la reunión anunciada o fuera de ella, haga las gestiones necesarias para que, en caso de que finalmente decida aplicar la injusta Ley 10/2012, y durante el tiempo que la misma esté vigente hasta su derogación, se reduzca al máximo la intervención de la Administración de Justicia, sea a través de los Secretarios Judiciales o del resto de personal, en la gestión y contacto con las tareas recaudatorias.

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