'

Modificación Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica

la-moncloa.es

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la regulación del Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, con el fin de evitar que el maltratador condenado pueda obtener beneficios directos o indirectos de su víctima, por su relación de cónyuge o ex cónyuge.

A partir de esta reforma, el encargado de este Registro Central mantendrá una comunicación, al menos semanal, con los órganos competentes de la Seguridad Social y el Ministerio de Economía Hacienda en la que se informará de todas las sentencias firmes condenatorias inscritas.

De esta forma, se impedirá que aquellos que han cometido un delito doloso de homicidio o lesiones, cuando la víctima fuera cónyuge o ex cónyuge, o hubiera estado ligada a él por análoga relación, puedan acceder a algún tipo de pensiones o beneficios sociales ligados a esa condición.

Ampliación del acceso a los datos del Registro

Por otra parte, para mejorar la lucha contra la violencia doméstica y de género, se amplía el número de personas autorizadas a acceder a dicho Registro Central para la Protección de las Víctimas, con el fin de garantizar un cumplimiento efectivo de las medidas de protección, provisionales o definitivas que hayan sido adoptadas por los órganos jurisdiccionales.

Así, podrán acceder a estos datos las Comunidades Autónomas, a través del responsable designado en cada punto de coordinación, y las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, a través del responsable de la unidad de víctimas de la violencia doméstica o de género.

Share This