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Comunicado del SISEJ: medidas tecnológicas urgentes en la administración de Justicia

En los últimos seis años el Ministerio de Justicia ha publicitado como eje de su actividad el impulso de la modernización tecnológica de la administración de justicia, paralizando desde el primer momento la modernización organizativa de la misma.

Reflejo de esta apuesta por mantener un modelo de justicia ineficaz y anclado en el siglo XIX fue la supresión fulminante en 2012 de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, un órgano fundamental cuya eliminación fue una de las decisiones más retrógradas de la historia de la justicia española, y cuya recuperación es imprescindible para desarrollar políticas públicas modernizadoras en justicia desde la planificación y la seriedad.

Más allá de ello, y de la incapacidad organizativa de la actual Secretaría General de la Administración de Justicia, desde un punto de vista puramente tecnológico exponemos algunas medidas realistas que es posible impulsar directamente desde el Ministerio de Justicia sin esperar al final de la legislatura:

1. Integración entre sistemas gestión procesal y el Registro para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género

El Real Decreto 95/2009 que regula los Registros Judiciales, establecía un plazo de 18 meses desde su entrada en vigor para que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas adaptaran los sistemas de gestión procesal para la obtención automática de datos para los distintos Registros.

A día de hoy dicha obtención de datos se sigue haciendo manualmente, y la integración automática solo existe en algunas Comunidades Autónomas (por ejemplo, País Vasco). Es inaceptable que en todos estos años no se haya logrado la integración general, situación que también es predicable no sólo del Registro de Protección de Víctimas de Violencia Doméstica y de Género, sino también de los restantes Registros telemáticos dependientes del Ministerio de Justicia.

2. Mejoras urgentes en sistemas de grabación audiovisual

La Ley Orgánica del Poder Judicial es clara en la prohibición de transcribir a papel con recursos públicos los actos ya documentados mediante grabación audiovisual, algo que también impone el sentido común. Sin embargo, existen disfunciones innegables en la labor de determinados Tribunales enjuiciadores y de la Fiscalía para gestionar grabaciones de gran extensión sobre todo en los llamados macroprocesos, lo cual hace necesario que se ofrezca a dichos operadores soluciones tecnológicas eficaces:

a) Los programas de grabación y reproducción audiovisual deben incluir la posibilidad de transcripción automática del sonido de los archivos. Aunque el documento oficial, público, verificado y auténtico siempre será exclusivamente la grabación audiovisual, la tecnología existente permite ya generar nuevas funcionalidades que faciliten la labor de Fiscalía y Tribunales.

b) Los sistemas de grabación audiovisual de juicios y declaraciones deben permitir que, desde terminales adecuados, Jueces y Fiscales puedan introducir sus propias marcas o índices en tiempo real. Del mismo modo, ello no debe afectar a la integridad y autenticidad del documento oficial generado, sino solo al acceso privado y profesional de dichos usuarios al mismo.

3. Convocatoria de la Comisión Nacional de Informática y Comunicaciones Electrónicas del Ministerio Fiscal

Más allá del recién iniciado proceso de implantación de “Fiscalía digital”, con todas sus dificultades, no es aceptable que una institución de la importancia de la Fiscalía siga sin afrontar su modernización tecnológica. En 2003 se estableció por mandato legal que el Ministerio Fiscal contará con un sistema de información y una red de comunicaciones electrónicas plenamente integrados (DA 2 EOMF) definida y gestionada por la Fiscalía General del Estado. No sabemos a qué se ha dedicado la Fiscalía General del Estado en materia de gestión tecnológica durante todos estos años, pero lo cierto es que no se ha cumplido con los objetivos marcados en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ni en el Real Decreto 93/2006. Ello se debe impulsar en el marco de la Comisión Nacional de Informática y Comunicaciones Electrónicas del Ministerio Fiscal, prevista en dichas normas, presidida por el Fiscal General del Estado y que debe ser convocada y reactivada de inmediato.

4. Modernización y automatización de la Estadística Judicial

a) Otra de las medidas urgentes en materia tecnológica es la generación automática de la estadística del Consejo General del Poder Judicial a través de los sistemas de gestión procesal. Nuevamente, el Ministerio de Justicia pone condiciones previas para ello como que “se asegure la interoperabilidad de todos los sistemas” y últimamente que se establezca un “sistema de gestión procesal único” en todo el Estado.

En cualquier caso, consideramos que a estas alturas no hay justificación objetiva para elaborar manualmente la estadística judicial, y que la obtención automática de datos para dichos boletines debe realizarse por el Consejo General del Poder Judicial a través de los distintos sistemas de gestión procesal.

b) La modernización de la estadística judicial debe ser pilotada por la Comisión Nacional de Estadística Judicial, órgano autónomo del Ministerio de Justicia, en la actualidad prácticamente abandonado por el mismo y que debe ser igualmente reactivado.

Es sintomático que el propio Plan Estadístico Judicial 2017-2020 reconozca que en el ámbito de la Justicia, “la información estadística no ha alcanzado todavía el grado de madurez, calidad y completitud de que goza en otros sectores” y que se observan “muchas carencias y posibilidades de mejora”.

Lo cierto es que la administración de justicia carece de una herramienta estadística que permita obtener datos útiles para la gestión pública, constando únicamente los datos del Consejo General del Poder Judicial que apenas sirven para algo más que  para generar una batería de titulares trimestrales en las agencias de prensa digital.

5. Obligatoriedad y formación en el uso de las nuevas tecnologías

La inversión pública en nuevas tecnologías para la administración de justicia es insuficiente y en ello coincidimos diferentes operadores jurídicos. Sin embargo, también son insuficientes el uso de las mismas y la formación para ello. Una honrada gestión pública no puede permitir que se malgaste el dinero público implantando por un lado sistemas tecnológicos e infrautilizándolos por otro lado. Corresponde a los poderes públicos obligar a los operadores jurídicos al uso de los medios públicos puestos a su disposición, incluida la introducción de todos los datos necesarios en los sistemas procesales de gestión desde las fases iniciales, y redoblar los esfuerzos en formación tecnológica de todos los profesionales.
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Somos conscientes de que estas medidas son solo una parte de las que corresponde tomar a los poderes públicos en esta materia, creemos que solo desde la gestión pública se puede mejorar lo que no son sino problemas de gestión pública. Para su adopción deberá tenerse en consideración a los colectivos jurídicos, en particular a los Letrados de la Administración de Justicia, siempre con el interés ciudadano como principio orientador. En cualquier caso queremos advertir de que un funcionamiento defectuoso de cualquier aplicación informática no debe suponer en ningún caso una vuelta al papel o la renuncia a toda modernización, sino más bien todo lo contrario: que por los poderes públicos se refuerce la atención y los medios materiales necesarios para la modernización de la justicia, que lleva demasiadas décadas esperando.

 


 

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