'

Los Secretarios Judiciales y las cuestiones objeto de negociación colectiva: nota del SISEJ

Se cumple el primer semestre de 2012 y seguimos comprobando como desde finales de 2004, cuando se constituyó el Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ) nada ha cambiado respecto a la forma legal en que se negocian y establecen las condiciones laborales y sociales de trabajo de los secretarios judiciales, pese a que ésta ha sido y es una de las reivindicaciones centrales de nuestra actividad sindical.

El marco normativo actual

Los secretarios judiciales integramos un colectivo profesional de ámbito estatal, dependiente del Ministerio de Justicia y, estatutariamente, de naturaleza funcionarial (al igual que los integrantes de la carrera judicial, de la carrera fiscal, y resto del personal al servicio de la administración de justicia).

Mientras que los miembros de la judicatura y la fiscalía tienen limitaciones constitucionales y orgánicas en cuanto a su actividad sindical, los secretarios judiciales carecemos de ellas y podemos, junto a poseer una militancia sindical, ejercer el derecho a la negociación colectiva de nuestras condiciones laborales y sociales no sometidas a régimen estatutario.

En el marco legal vigente, esta negociación tiene lugar entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales más representativas según las elecciones sindicales celebradas en un ámbito territorial muy concreto (el de las Comunidades Autónomas no transferidas: Ceuta, Melilla, Extremadura, Castilla-León, Castilla-La Mancha y Baleares), y con un ámbito personal que incluye a todos los cuerpos generales de funcionarios al servicio de la administración de justicia de dichos territorios.

Desde el SISEJ consideramos que es evidente la disfunción territorial (referida a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en justicia) y funcional (un colectivo de 4000 secretarios judiciales, Cuerpo Superior Jurídico con funciones de dirección de la oficina, y cuya especificidad no tiene reflejo proporcional en la representatividad derivada de las elecciones sindicales antes referidas).

El marco legal se cumple, pero el Sindicato de Secretarios Judiciales ha manifiestado siempre su disconformidad con el mismo, al entender que no tutela adecuadamente los derechos laborales y sociales de los secretarios judiciales, que no tienen representación suficiente en la mesa sectorial de justicia del llamado territorio ministerio.

Aclaración de conceptos

Es indiscutible que en el sistema diseñado por la Constitución de 1978 la representación laboral de los trabajadores del sector público tiene como única vía el modelo sindical, con las excepciones antes mencionadas entre las que no estamos los secretarios judiciales.

Todos sabemos que los secretarios judiciales NO integramos una profesión colegiada desde hace muchos años, tras la promulgación de la Ley de Colegios Profesionales, la Constitución Española, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica de Libertad Sindical..

Los Secretarios Judiciales somos un Cuerpo Superior Jurídico con funciones directivas pero NO tenemos la condición que establece el artículo 13 del EBEP, pese al reciente e inaudito intento de aparentar otra cosa por parte del Ministerio de Justicia y que ha llegado a publicarse en el B.O.E.

Tampoco tiene fuerza negociadora jurídico-laboral el régimen de representación mediante asociaciones profesionales, aunque en este punto hemos de reconocer como positivo que por el Ministerio de Justicia se reciba en reuniones y solicite informe a las distintas organizaciones de secretarios judiciales en aquellas cuestiones que afectan a nuestro régimen laboral y social, materias que son objeto de negociación colectiva por otro lado.

La vía propuesta por el SISEJ

Es por todo esto que el SISEJ considera como una solución viable, que tanto por el Ministerio de Justicia como por el Ministerio de Administraciones Públicas se aborde el estudio de una reforma legislativa que permita la constitución de una mesa sectorial de secretarios judiciales, de ámbito territorial estatal, integrada por los representantes libremente elegidos en elecciones sindicales por todos los integrantes del colectivo de secretarios judiciales, previa la integración a su vez de unidades electorales de ámbito provincial, y la libre concurrencia de aquellas organizaciones que libremente lo deseen.

Estamos convencidos y convencidas, además, de que esta fórmula es la vía adecuada para evitar las disfunciones y malentendidos que habitualmente se producen entre los distintos cuerpos al servicio de la administración de justicia. Para el SISEJ todos los servidores públicos tenemos derecho a una racional regulación de nuestras condiciones laborales, sociales y profesionales, que permitan superar la perspectiva simplemente corporativa y contribuyan a la prestación en las mejores condiciones posibles del servicio público, fin al que nos debemos.

Share This