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Los jueces consideran «irrenunciable» ceder la dirección de los procesos a los secretarios

Podeis consultar el artículo publicado en la página web del diario La Razón, donde se manifiesta una vez mas, el rechazo del CGPJ a las reformas procesales pendiente de aprobación parlamentaria donde se regula la Nueva Oficina judicial y la atribución a los Secretarios Judiciales de nuevas competencias.

Planteamientos claramente opuestos a las propuestas del Sindicato de Secretarios Judiciales recogidas en nuestro II Congreso .

La Razon.es

El CGPJ cuestiona el modelo de Oficina Judicial que quiere implantar el Gobierno   

F. Velasco

Madrid- La nueva Oficina judicial no puede concebirse como un «ámbito susceptible de reparto competencial entre los titulares del Poder Judicial y las Administraciones con competencia en materia de Justicia», las relaciones de puesto de trabajo se vinculan a reformas procesales que todavía no están vigentes y, por tanto, se desconocen las funciones que corresponderán jueces y secretarios judiciales. En todo caso, los primeros consideran «irrenunciable» la dirección de los procesos judiciales, aunque se respalda el aumento de competencias para los segundos.
Éstas son algunas de las principales objeciones del informe del Consejo General del Poder Judicial,que debatirá mañana el Pleno y que ya fue aprobado por su Comisión de Estudios, al Proyecto de Orden Ministerial por la que se regula la estructura de la nueva oficina judicial, uno de los proyectos «estrellas» del Ministerio de Justicia.
Otro de los serios reparos por parte del Consejo es a la previsión de que los procesos de acoplamientos de los funcionarios integrantes de las actuales plantillas en los puestos de la nueva Oficina Judicial se desarrollen nada más se publique la norma en el BOE. Esta decisión «puede resultar arriesgada, si se atiende a la profunda mutación que van a experimentar algunas oficinas judiciales».
Por ello, en el informe del Consejo se aboga por una «implantación progresiva» de sus unidades que debe afectar no sólo al ámbito territorial, sino también «en el seno de cada Oficina Judicial, a las distintas tareas y funciones encomendadas a sus unidades».
Un apartado especial dedica el CGPJ a analizar los problemas que se pueden producir en cuanto a la dirección de los procesos. Así, en lo que se refiere a la previsión de que los secretarios judiciales ejerzan la potestad de la dirección técnico-procesal de la Oficina Judicial, el Consejo advierte que, en todo caso, la norma en cuestión deberá atender los criterios que apruebe en su día el órgano de gobierno de los jueces. En todo caso, sí se expresa la «preocupación» del CGPJ «ante el riesgo de invalidación de la irrenunciable potestad judicial» de la dirección del proceso.
Por ello, se respalda que las actuales funciones que tienen encomendados los secretarios judiciales se intensifiquen hasta convertir «el impulso procesal en una competencia propia y específica», aunque, eso sí, «sujeta a la superior dirección e inspección de los asuntos que a los presidentes de las salas de Justicia y a los jueces» encomienda la Ley.
   No al reparto competencial
 
También se rechaza la previsión de que los señalamientos de vistas y juicios sea competencia del secretario judicial, como responsable de la Agenda Programada de Señalamientos con que contará cada nueva oficina judicial. Los jueces consideran que esos señalamientos entrañan una «decisión de impulso procesal cuyo control último no puede escapar del titular del órgano judicial sin grave detrimento de la integridad de la función jurisdiccional». Pero, además, se destaca que los señalamientos tienen también un «impacto inmediato tanto en el régimen retributivo de jueces y magistrados como en su responsabilidad disciplinaria», por lo que «su ordenación no puede escapar a su control».
De esta forma, entiende que el «principal escollo organizativo» previsto para la Oficina Judicial es que el proceso «no puede ser concebido como un ámbito susceptible de reparto competencial entre los titulares del Poder Judicial y las Administraciones con competencias en materia de Justicia» .

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