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La Audiencia Provincial de Barcelona pide transcribir en papel declaraciones grabadas en instrucción: comunicado del SISEJ

La Audiencia  Provincial de Barcelona ha adoptado un acuerdo no jurisdiccional de sus secciones penales decidiendo, entre otras cuestiones, devolver los expedientes que se le remitan desde los Juzgados de Instrucción si no están transcritas en papel las diligencias ya grabadas por medios audiovisuales (generalmente declaraciones).

 

Desde el SISEJ manifestamos nuestra discrepancia con el contenido de dicho acuerdo, cuya divulgación, sin embargo, consideramos relevante por tratarse de un ejemplo de los obstáculos que vienen impidiendo la modernización en la justicia.

Creemos que el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia deben esforzarse en impulsar el uso de medios informáticos y audiovisuales así como las políticas formativas necesarias para la utilización de los mismos.

En esta línea, además, y pese al estado actual de la tecnología, las recientes propuestas de reforma normativa de la LOPJ y del Código Procesal Penal impulsadas desde el Gobierno siguen sin priorizar el uso de los medios audiovisuales ni apostar por la generalización de los mismos, lo que puede enquistar y agravar la tradicional lentitud de la justicia de forma incomprensible para la ciudadanía y para quienes trabajamos a su servicio.

Realizamos, además, las siguientes consideraciones sobre el citado acuerdo:

  • La transcripción en papel de actuaciones ya grabadas carece de expreso apoyo legal y es una práctica contraria al uso de los medios audiovisuales que los órganos judiciales están habilitados para utilizar por la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 230). Es más, la Ley 18/2011 reguladora del uso de las tecnologías de información y comunicación en la Administración de Justicia (art.8) obliga a todos los integrantes de los órganos judiciales al uso de los medios informáticos puestos al servicio de la misma. Recordamos que, en este caso, tales medios audiovisuales existen en todos los partidos judiciales afectados y han requerido una importante inversión económica a lo largo de los últimos años.
     
  • La transcripción en papel no aporta nada a la seguridad jurídica. El documento de la grabación es auténtico al estar verificado por el Secretario Judicial.
     
  • No se motiva la necesidad de transcripción, por lo que cabe deducir que su único beneficio sería una teórica comodidad individual de trabajo para quienes deben revisar el contenido de las pruebas practicadas.
     
  • Tememos que la transcripción de pruebas ya grabadas o su documentación manual, con el coste de tiempo, medios materiales y personales que habría que dedicarle, perjudicará al servicio porque retrasará innecesariamente la instrucción de los procesos penales, especialmente los más voluminosos, como es el caso, por ejemplo de las conocidas “macrocausas” por delitos relacionados con la corrupción. Una declaración grabada siempre se desarrolla con más rapidez que una declaración transcrita en papel.
     
  • Finalmente, consideramos dudoso que el acuerdo objeto de examen deba vincular a los órganos de instrucción, porque el precepto que se invoca, artículo 264 de la L.O.P.J., se refiere a la unificación de prácticas procesales de la Sala, pero no habilita a la Audiencia Provincial para decidir sobre cómo se debe documentar válidamente las actuaciones procesales por otros órganos.
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