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Informe sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal.

la-moncloa.es

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que permitirá emprender una lucha eficaz contra el crimen organizado y dar respuesta a las nuevas formas de criminalidad que se plantean en nuestra sociedad. El Código, que incorpora también en nuestra legislación el contenido de diversas normas de carácter comunitario, ofrece nuevas medidas a favor de la protección de la víctima.

  • Se refuerza la seguridad ciudadana, endurece el castigo al delincuente profesional e introduce instrumentos más eficaces en la lucha contra la delincuencia organizada y los nuevos delitos, potenciando la protección a las víctimas.
  • La protección de los derechos de los menores se refuerza, se recuperan medidas alternativas a la cárcel y que están dando buen resultado en otros países y se actuará con mayor contundencia frente al profesional del delito.
  • Dentro de la lucha contra el crimen organizado, se introducen nuevos delitos y los jueces podrán decomisar el patrimonio del condenado que se presuma que proviene de la actividad delictiva organizada y que no se corresponda con sus ingresos legales declarados.
  • En el campo de la seguridad vial, se adoptan nuevas medidas para reducir la siniestralidad que refuerzan la puesta en marcha del carné por puntos y siguen las directrices marcadas por la comisión parlamentaria creada a tal efecto.
  • Se tipifican delitos basados en las nuevas tecnologías y el acoso laboral (mobbing).
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    La modificación del Código Penal responde a un estudio acotado de las carencias y necesidades del Código actual, en donde ha participado una comisión de expertos en Derecho Penal. Concluido dicho trabajo, el Ministerio de Justicia propone reformar aquellas medidas que han demostrado ser poco efectivas e incluir otras que den respuesta a nuevos hechos delictivos.
    Así, algunas de las medidas anunciadas durante la legislatura anterior para afrontar la inseguridad ciudadana, que se plasmaron en las reformas de 2003, han resultado ineficaces, aunque, por elementales razones de prudencia política, no se plantea su eliminación, sino su mejora. Se proponen ahora otras alternativas que permitan hacer frente a la delincuencia de nuestro tiempo y que respondan a nuevos retos que se plantean en la sociedad. Al mismo tiempo, este Código mantiene todo lo que se ha demostrado efectivo frente al delito.
    En este sentido, el Ejecutivo ha tenido muy en cuenta la aparición de nuevos fenómenos y formas de comisión de delitos, antes desconocidos o poco extendidos, que merecen también una respuesta nueva. Igualmente, ha quedado patente la necesidad de adaptar la legislación española a la de los países de nuestro entorno con el fin de combatir el creciente problema de la delincuencia organizada.
    No se puede olvidar, además, que la Unión Europea se ha convertido en un motor de cambios legislativos que incluyen la materia penal, con la consolidación de un Espacio común de Libertad, Seguridad y Justicia. Es una tarea obligada, por tanto, adaptar el ordenamiento español a los compromisos adquiridos por la aprobación de Decisiones Marco o cualquier otro instrumento comunitario.
    En este sentido, en países de nuestro entorno se ha demostrado una eficacia contrastada en las alternativas a la pena de prisión (arresto de fin de semana, localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad) y por eso resulta conveniente que los Jueces y Tribunales puedan acordarlas en casos muy determinados. Esto podrá ser en el caso de una persona que no sea delincuente habitual y por un delito menor, con una pena inferior a los dos años.

    Mejoras en la protección de las víctimas
    La reforma del Código Penal incide de manera especial en la mejora del trato dispensado a la víctima del delito, y en la protección de sus intereses. Si en la actualidad existe en la opinión pública un convencimiento muy extendido de que al delincuente le resulta sencillo burlar su obligación de indemnizar, el Código presenta varias medidas para evitarlo.
    Destaca el nuevo tratamiento de la responsabilidad civil que se deriva del delito. Se mejora su aseguramiento facilitando a los jueces la investigación del patrimonio de aquél que ha delinquido.
    En esta misma dirección se propone la tipificación como delito de la actuación del testaferro, o de las llamadas “sociedades tapadera”, que pretenden, en realidad, ocultar los patrimonios de los verdaderos responsables penales.
    También incide en una mayor protección de la víctima el nuevo tratamiento de las imprudencias leves con resultado mortal, o de lesiones, muy habituales en los accidentes de tráfico. Ahora serán perseguibles de oficio, y no a instancia de parte, y se asegura la intervención del Ministerio Fiscal.

    Protección especial de los menores
    Especial importancia se concede a la protección de los menores, ampliando el número de delitos que pueden ser cometidos contra ellos. Se introducen, además, variaciones en el cómputo de prescripción para favorecer su persecución. El plazo para que prescriban los actos delictivos (listado que se enumera a continuación) de los que fueron víctimas los menores no comenzará hasta que sean mayores de edad. El listado del artículo 132 contempla los siguientes delitos: tentativa de homicidio; aborto no consentido; lesiones; delitos contra la libertad; torturas y ataques contra la integridad moral, libertad e indemnidad sexuales; contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. La reforma del Código añade, además, los delitos patrimoniales de que sean víctimas los menores por parte de sus administradores.
    En la realidad cotidiana se han observado algunas lagunas en el grave problema de las agresiones o abusos sexuales a los niños. La reforma que se propone del Código Penal sancionará más gravemente estos abusos ejecutados sobre menores de trece años, en el marco de actuaciones de organizaciones delictivas (pena de prisión de tres a cinco años). Igualmente, se introduce una sanción expresa al cliente que recurra a la prostitución con un menor de edad o persona declarada incapaz, con una pena de prisión de una a cinco años, con una multa de doce a veinticuatro meses.

    Nuevo tratamiento de la reincidencia y de la habitualidad
    El Código Penal ofrecerá un nuevo tratamiento a la reincidencia. Frente a los delincuentes reincidentes y habituales se incide especialmente sobre la ejecución de la pena. Este sistema, muy similar a los que funcionan en países como Francia, Alemania, Italia y Portugal, establece un severo paquete de medidas complementarias a la pena. Se opta por reducir los posibles beneficios que se podrían obtener si no se hubiera vuelto a delinquir: restricciones para acceder al tercer grado y a la libertad condicional. En estos casos el juez podrá, incluso, dictar una libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena.

    Prescripción de delitos
    La prescripción de delitos en su configuración actual plantea distintos problemas de interpretación por parte de la jurisprudencia. Con la reforma se clarifica su régimen, fijando criterios legales inequívocos para determinar cuándo se interrumpen los plazos.
    Se amplían los plazos de prescripción en el caso de los delitos menos graves, pasando de tres a cinco años. En los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social se amplían a diez años. Este nuevo plazo favorecerá su descubrimiento y persecución en casos como la corrupción que, a menudo, se detecta tras periodo de tiempo bastante prolongado.

    Delitos contra la seguridad vial
    La seguridad vial se ha convertido en un objetivo nacional de primer orden para acabar con unos niveles de siniestralidad intolerables. El sistema penal se concibe como complementario de la tarea que en este campo desarrolla el Derecho Administrativo, teniendo en cuenta, además, la necesaria adaptación al sistema de carné por puntos, puesto en marcha desde primero del mes de julio. La reforma recoge los trabajos de la comisión parlamentaria a tal efecto.
    Dentro de este ámbito se han valorado medidas que han resultado eficaces en otros países.

    Así, la persona que conduzca cuando el permiso le haya sido retirado por sanción administrativa o judicial será castigado con prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné de 1 a 6 años.
    También se penalizará a quienes circulan con elevadas tasas de alcohol o a velocidades excesivas con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné durante un periodo de uno a cuatro años. También está previsto el comiso del vehículo, considerado un instrumento del delito, en los supuestos de conducción temeraria.

    En cuanto al régimen penal especial previsto para los delitos cometidos contra la seguridad vial que lleven a cabo los conductores profesionales de vehículos colectivos o de transporte en el ejercicio de su empleo, oficio o profesión, se prevé la posibilidad de que el juez module la pena en los casos de infracciones temerarias.

    Lucha contra la delincuencia organizada y su proyección internacional
    En este ámbito se establece una tipificación específica de la “asociación para delinquir”. El castigo por pertenecer a esta asociación delictiva se añade a la pena específica que corresponda por el delito concreto cometido.
    También se introduce la medida del “comiso ampliado”. Esto permitirá la presunción legal de que el patrimonio del condenado proviene del mundo del delito siempre que su valor resulte desproporcionado en relación con sus ingresos legales. Por esta razón podrán ser decomisados.

    Expulsión de extranjeros

    Según la reforma introducida por el Código en 2003, la expulsión de ciudadanos extranjeros irregulares, con sentencias inferiores a seis años, se aplica de forma automática. La contundencia de esta medida se ha revelado poco eficaz en la lucha contra la delincuencia, al tiempo que ha resultado discriminatoria para los ciudadanos nacionales ante condenas similares. El nuevo sistema que se propone permite al juez realizar una valoración individualizada sobre la oportunidad de acordar o no la expulsión.

    Delitos basados en las nuevas tecnologías
    Es necesario actualizar y modernizar la respuesta penal ante determinados delitos que se producen en sectores nuevos, producto de los últimos avances tecnológicos.

    En el sector de la biomedicina se tipifica la manipulación genética para la clonación de seres humanos con fines reproductivos. Por el contrario, se opta por la despenalización de la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación humana, como por ejemplo en la investigación.
    Se caracterizan como delitos las intromisiones ilegales en sistemas informáticos ajenos (hackers). Se castigarán tanto los ataques contra la intimidad, como los posibles delitos por daños que puedan producir grave perjuicio a empresas u organismos públicos. También queda tipificado como delito la clonación, uso y posesión de tarjetas de crédito.
    Tráfico de droga
    El nuevo articulado del Código Penal en esta cuestión recoge las previsiones comunitarias de una Decisión Marco, que agrava la sanción de la comisión de estos delitos por parte de los miembros de una organización delictiva.
    Acoso laboral
    Esta reforma afronta la lucha contra este tipo de conductas inadmisibles que comúnmente se conocen como acosos laborales (mobbing) y humillan a quien los sufre. Su encaje se realiza en el artículo dedicado a los ataques contra la integridad moral, con una pena de prisión de seis meses a dos años.
    Responsabilidad penal de las personas jurídicas
    Como novedad, la responsabilidad penal se extiende a las sociedades mercantiles de forma complementaria a la que recaiga sobre las personas físicas que las gobiernen, o bien a aquellos sujetos que cometan los hechos delictivos, sometidos a la autoridad de esas personas físicas, que así se lo han indicado, o que, simplemente, no han ejercido el debido control para evitar esos delitos.
    La responsabilidad penal de las personas jurídicas está asumida y admitida en el ordenamiento jurídico de los países de nuestro entorno: Gran Bretaña, Finlandia, Suecia, Noruega, Islandia, Alemania, Bélgica Dinamarca, Austria, Luxemburgo, Francia, Italia, Portugal, Letonia. Lituania, Estonia y Holanda.
    Delitos societarios y económicos
    Se introducen importantes cambios, mejorando la tipificación de figuras como la administración desleal en el ámbito de la sociedad. Se incluyen los manejos abusivos del administrador o de los socios, que desvían los beneficios que deberían recaer en la empresa para la que trabajan.

    El delito contable permitirá castigar los falseamientos de las cuentas de una sociedad que tienen el propósito de perjudicar económicamente a la misma. Se colma también en este aspecto una laguna como es la ausencia de la responsabilidad de los auditores y censores de cuentas dentro de una actuación irregular.
    Con el fin de incrementar la lucha contra las organizaciones criminales, se introduce un nuevo delito relacionado con la creación o mantenimiento de sociedades falsas, o tapaderas. Éstas tienen como fin prioritario el encubrimiento de actividades económicas ajenas, consiguiendo burlar sus obligaciones y ocultar delitos como el blanqueo de dinero.

    Con el ánimo de proteger los intereses del consumidor, se penaliza la conducta de quien manipula de forma ilícita el mercado para difundir informaciones falsas que hagan captar inversores. El nuevo delito de “estafa de inversiones” se dirige expresamente a los administradores de sociedades que, cotizando en el mercado de valores, falseen los balances o informaciones sobre su situación.
    También se penaliza la utilización de información privilegiada para realizar operaciones que proporcionen indicios falsos o engañosos, o para conseguir, en concierto con otros, el precio en un nivel anormal o artificial, o asegurarse una posición dominante en el mercado.

    La información financiera de una persona pasa a ser considerada información reservada y, como tal, su divulgación se considera como un supuesto de abuso de información privilegiada.
    Delito de concurso punible (antiguamente denominada quiebra)
    Existía una necesidad de describir con mayor precisión el delito de concurso punible. Esto se ha hecho con la enumeración de una serie de conductas previas al concurso que no se vinculan con la insolvencia, sino que más bien ponen de manifiesto la existencia de una administración conscientemente desordenada que ha conducido al fiasco económico. También se establecen reglas para la valoración de otros delitos que se vinculan de manera muy frecuente con este concurso delictivo, como son las falsedades contables o la apropiación indebida.

    Igualmente, se desarrolla una Decisión Marco comunitaria relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado, que ha provocado una modificación en estos delitos. Así, para los administradores de empresas privadas se prevé una figura similar a la del cohecho en los funcionarios públicos.

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