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Estatutos del SiSeJ


ESTATUTOS DEL SiSeJ APROBADOS EN EL 1º CONGRESO

Artículo1.- DENOMINACIÓN

Al amparo de la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto, reguladora del derecho de Libertad Sindical, se constituye la Organización Sindical denominada: Sindicato de
Secretarios Judiciales.

Artículo 2.- PERSONALIDAD JURÍDICA

Esta organización gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3.- ÁMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial de esta organización se extiende a todo el Estado Español.

Artículo 4.- ÁMBITO PERSONAL

Esta organización está integrada por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Secretarios Judiciales regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cualquiera que sea su situación administrativa.
También podrán afiliarse, aquellas personas que desempeñen temporalmente el cargo sin pertenecer al mencionado cuerpo.

Artículo 5.- DOMICILIO

Se fija el domicilio del sindicato en Avd. del Saler nº 14 de Valencia .

Artículo 6.- ÁMBITO TEMPORAL

Este Sindicato se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 7.- FINES

Constituyen los fines de este Sindicato:

a) El Sindicato tiene por objeto la defensa de los derechos de los Secretarios Judiciales y la reivindicación de constantes mejoras en las condiciones de trabajo de los mismos, mediante la participación en todos aquellos ámbitos de negociación en los que se traten aspectos que incidan en su profesión.

b) Constituye igualmente un objetivo fundamental del Sindicato, el contribuir a la mejora de la Administración de Justicia como servicio público básico de un estado social y democrático de derecho, para lo cual intervendrá en todos aquellos foros públicos y privados que tengan relación con dicho objetivo.

Artículo 8.- AFILIADOS

Podrán estar afiliados al Sindicato, todos los Secretarios Judiciales cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentre, así como aquellas personas que estén desempeñando temporalmente la función de Secretario Judicial, o en expectativa de destino.
La condición de afiliado se adquirirá por manifestación expresa del nuevo afiliado, mediante la firma de la ficha de afiliación que a tal efecto estará a disposición de los
interesados en la sede del Sindicato.

La condición de afiliado se perderá por decisión voluntaria del interesado puesta en conocimiento de la Comisión Ejecutiva o cuando se pierda la condición de Secretario Judicial.

La Comisión Ejecutiva llevará perfectamente actualizado un libro registro en el que consten las altas y bajas de afiliados, los cuales tendrán derecho de acceso y consulta al mismo, tal como establece el art. 3º, 7) del R.D. 873/77.

Artículo 9.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS

Derechos:

a) Elegir y ser elegidos como miembros de los órganos de representación y dirección del Sindicato.

b) Participar en la elaboración de los programas y planes que lleve a cabo el Sindicato, de acuerdo con las normas estatutarias vigentes.

c) Asistir e intervenir, sin derecho a voto, en cualquier órgano del Sindicato cuando no perteneciera a él.

d) Estar informado puntual y verazmente de cuantas gestiones y decisiones se lleven a cabo por los órganos del Sindicato.

e) Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos propios de la Organización, así como formular propuestas y peticiones a sus representantes, de acuerdo con las normas legales y estatutarias vigentes.

f) Tener información veraz de la situación económica del sindicato. A tal fin la Comisión Ejecutiva saliente deberá presentar un informe de dicha situación al celebrarse el Congreso en el que expire su mandato.

g) Ejercer el derecho al voto.

Obligaciones:


a) Cumplir los estatutos del Sindicato y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, dentro de sus respectivas competencias.

b) Respetar las decisiones democráticamente adoptadas en cada uno de los órganos del Sindicato.

c) Estar al corriente en el pago de las cuotas que se establezcan.

Artículo 10.- ÓRGANOS DEL SINDICATO

Los órganos del Sindicato son el Congreso y la Comisión Ejecutiva.

Artículo 11.- EL CONGRESO

El Congreso es el máximo órgano del Sindicato y estará integrado por todos los afiliados al mismo. Sus acuerdos, que se adoptarán por mayoría de los asistentes, serán de obligado cumplimiento para la Comisión Ejecutiva y el conjunto de afiliados.

El Congreso podrá ser ordinario o extraordinario. El ordinario se reunirá cada dos años. El extraordinario se celebrará cuando lo convoque la Comisión Ejecutiva por iniciativa propia o a petición de un tercio de los afiliados, y en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la solicitud formal.

Son funciones y competencias del Congreso:

– Aprobar o reformar los Estatutos del Sindicato.

– Aprobar los ejes fundamentales de Acción Sindical.

– Aprobar los criterios de funcionamiento económico y supervisar el control financiero.

– Acordar la adhesión a Federaciones o Confederaciones que se estimen pertinentes, o la participación del Sindicato en la creación de las mismas, así como la fusión con otras entidades, en Congreso Extraordinario convocado a tal efecto.

– Elegir a las personas componentes de la Comisión Ejecutiva.

– Evaluar la gestión de los distintos órganos del Sindicato.

Artículo 12.- LA COMISIÓN EJECUTIVA

La Comisión Ejecutiva es el órgano permanente de coordinación, representación, administración y gestión del Sindicato y actuará de forma colegiada.

Se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y sus decisiones se tomarán por mayoría.

Sus miembros, en número de siete, serán elegidos por sufragio libre y secreto en el Congreso, mediante el sistema de listas abiertas, entre todos aquellos afiliados que,encontrándose en activo, se presenten a la elección, resultando elegidos aquellos miembros que más votos obtengan. En caso de empate entre candidatos que pudiera afectar a la definitiva composición de la Comisión ejecutiva, se procederá a una segunda votación entre quienes tuvieren el mismo número de votos, repitiendo la votación tantas veces como fueren necesarias hasta completar la lista de siete. Los demás candidatos, según los votos obtenidos, quedarán como suplentes para cubrir las vacantes que puedan producirse en la Comisión ejecutiva.

Entre los componentes de la Comisión ejecutiva, se procederá en la primera reunión que celebren a elegir de entre sus miembros y por mayoría absoluta al portavoz del SiSeJ, ya designar por mayoría simple, cuales de ellos ostentarán la condición de secretario y tesorero, quedando el resto de componentes de la C.E. con la condición de vocales.

El mandato de la Comisión Ejecutiva será por dos años.

Son funciones y competencias de la Comisión Ejecutiva:

– Ejecutar los acuerdos de los Congresos.

– Representar al Sindicato en todos los ámbitos.

– Gestionar los bienes y recursos del Sindicato.

– Convocar los Congresos cuando proceda y elaborar el orden del día de los mismos.

Artículo 13.- REGIMEN ECONOMICO

Las actividades del sindicato se financiarán con las cuotas de los afiliados y las subvenciones que legalmente se puedan obtener.

La cuota de afiliación se fijará en cada congreso.

Artículo 14.- REGIMEN DE FUSION Y DISOLUCION DEL SINDICATO

El Sindicato podrá fusionarse con otras organizaciones sindicales, cuando
así se acuerde en un Congreso Extraordinario convocado al efecto, por las 2/3 parte de los asistentes a dicho Congreso.
El Sindicato quedará disuelto cuando así se acuerde en un Congreso Extraordinario convocado al efecto por el setenta y cinco por ciento de los asistentes a dicho Congreso.

Disposición Transitoria


Estos Estatutos podrán ser modificados por mayoría simple de los miembros que asistan al primer Congreso que se celebre después de aprobados los mismos, y una vez haya adquirido personalidad jurídica el Sindicato, convocado por la Comisión Gestora que se nombre en el Acta Fundacional. En los siguientes Congresos el proceso se hará conforme a lo establecido en estos Estatutos

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