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En trámite la nueva “vacatio legis” para la Ley del Registro Civil hasta 30 de junio de 2020: deficiente técnica legislativa y demagogia corporativista

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El Boletín Oficial de las Cortes Generales de 4 de mayo publica la Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, que además de prever la modificación o creación de los artículos 150.4, 250.1.4, 437.3bis, 441.1bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contiene la reforma de la Disposición final décima de la Ley 20/2011 del Registro Civil, estableciendo que la misma entrará en vigor el 30 de junio de 2020.

Desde el Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia queremos denunciar una vez más la deficiente técnica legislativa que supone utilizar propuestas de reforma de Leyes de distinta naturaleza, en este caso la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ocupación de inmuebles, para introducir modificaciones de diversa índole. El hecho de sea una práctica generalizada en los últimos años no impide que, como juristas, lo consideremos una falta de respeto a la ciudadanía y a la función constitucional asignada a las Cortes Generales.

Por otra parte, desde el Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia valoramos que el período fijado finalmente para la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil de 2011, hasta el 30 de junio de 2020 que integra una prórroga total de casi una década, es un fiel reflejo de la incapacidad del Ministerio de Justicia para cumplir las funciones constitucionales que tiene encomendadas como parte del Gobierno. El dato más contundente es que durante siete años no ha realizado planificación estratégica alguna para llevar a cabo los trabajos de implantación y adaptación que requería la Ley 20/2011.

Sin embargo, durante estos años sí hemos venido asistiendo con impotencia al deterioro progresivo del servicio prestado a los usuarios del Registro Civil, mientras el Gabinete de Ruiz-Gallardón primero y de Rafael Catalá después solo se ha dedicado a hacer demagogia corporativista sobre a qué colectivo iba a entregar la dirección del Registro Civil, mientras por otro lado trataba de articular una “derogación de hecho” de la Ley 20/2011 mediante el impulso de una proposición de ley que la vaciaba de contenido.

El solo hecho de que se rechazara la toma en consideración de dicha proposición de Ley debería haber supuesto una renovación en el Ministerio de Justicia.

En el escenario actual, a dos años vista de la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil, el Ministerio de Justicia solo tiene un camino posible, que le supondrá dialogar, trabajar y esforzarse, algo que no han hecho en todos estos años.

El Ministerio de Justicia debe iniciar la preparación de la implantación del Registro Civil previsto en la Ley 20/2011 diseñando un calendario de implantación territorial progresiva, estableciendo controles de calidad que permitan detectar y corregir eventuales disfunciones del servicio, determinar la figura del Encargado del nuevo Registro Civil en condiciones laborales que no empeoren las actuales, así como preparar desde la lealtad la negociación de las relaciones de puestos de trabajo de las nuevas Oficinas Registrales.


 

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