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El SISEJ solicita la dotación inmediata de firma electrónica para los Secretarios Judiciales

La inminente entrada en vigor de la Ley 13/2009, supone un hito sin precedentes en la Administración de Justicia, con vistas a alcanzar el objetivo de  proporcionar a los ciudadanos un servicio próximo y de calidad, tal como se establece en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Administración de Justicia.

Una de las claves de la esta reforma reside, sin duda, en la asunción por los Secretarios Judiciales de un gran número de funciones de carácter procesal que, hasta este momento, venían atribuidas a Jueces y Magistrados.

Para que ello se produzca en las mejores condiciones, resulta necesario que las Leyes Procesales puedan aplicarse desde su entrada en vigor de una forma integral y, en lo que se refiere a la presencia de los Secretarios Judiciales en la Sala de audiencias, que tanto éstos como las Salas en que se celebran los actos de vista o juicio cuenten con los medios técnicos y materiales necesarios, para que pueda producirse su efectiva salida de Sala, a fin de que, liberados de esa tarea, podamos dedicar nuestros esfuerzos, tiempo y capacidad, al desempeño de las nuevas y amplias funciones que nos son atribuidas legalmente.

 

A pocos días de la entrada en vigor de la Ley la situación es la de que los Secretarios Judiciales carecemos de firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad en la grabación de las vistas, audiencias y comparecencias, de forma que quede garantizada la autenticidad e integridad de lo grabado o, en otros casos, que aún disponiendo de dicha firma, las Salas de Vistas no cuentan con la tecnología adecuada para permitir su uso. Esta situación va a suponer un importante handicap para el éxito de la reforma, ya que la asistencia a Sala ocupa en la actualidad una buena parte de tiempo de trabajo de los Secretarios Judiciales quienes, por tanto, no vamos a disponer del tiempo suficiente para realizar con agilidad y eficacia las nuevas  tareas que nos son encomendadas, por lo que se corre el riesgo de generar mayores retrasos  que se añadirán a los que ya, lamentablemente y de forma casi endémica, sufren buena parte de nuestros Juzgados y Tribunales, con lo que nos alejaremos aún más del objetivo de que la Oficina Judicial funcione conforme a los principios de agilidad, eficacia, eficiencia y   racionalización del trabajo, que establece la LOPJ.

Aunque el SISEJ defendió en solitario y frente al resto de organizaciones la salida de Sala de los Secretarios Judiciales, hoy son cada vez menos los Secretarios Judiciales que consideran necesaria nuestra presencia en Sala y, por el contrario, somos muchos los que pensamos que la salida de Sala no solo es conveniente, sino que resulta imprescindible, para que podamos desempeñar, con una razonable garantía de eficacia, las nuevas funciones que nos vienen atribuidas legalmente.

Por todo ello desde el Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ), solicitamos que se adopten de inmediato todas las medidas y acciones necesarias para dotar a los Secretarios Judiciales  de los medios materiales precisos para que nuestra presencia en la Sala de Vistas, durante la celebración de los actos de juicio, vistas y comparecencias a presencia judicial quede limitada a supuestos excepcionales y residuales: limitada a los casos en que por causas de fuerza mayor u otros supuestos imposibles de prever, resulte imposible la documentación de tales actos utilizando sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido, mediante los cuales quede debidamente garantizada a autenticidad e integridad de lo grabado, sin que sea admisible que, tras un largo período de tramitación y seis meses de vacatio legis, no se haya adoptado y puesto en marcha las medidas necesarias para que, en el momento de entrada en vigor de las importantes reformas procesales que desarrolla la Ley 13/2009, contemos con los medios materiales precisos para su correcta y eficaz aplicación.

En el mismo sentido, desde este sindicato pedimos la urgente modificación del artículo 147 de la LEC y resto de leyes procesales en el sentido de eliminar, salvo para supuestos excepcionales, la presencia del Secretario de la Sala de Vistas la cual, en cualquier caso, entendemos  no debe quedar al arbitrio de las partes, quienes, con la actual regulación, sin alegar motivo alguno, pueden determinar y hacer obligatoria la presencia del Secretario Judicial en Sala, incluso en contra de criterio del propio Secretario y el del Juzgado o Tribunal ante el que se celebre la vista o actuación de que se trate.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, desde el Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ) , solicitamos se realicen de manera inmediata cuantas actuaciones sean precisas para que la utilización de la firma electrónica en nuestros Juzgados y Tribunales sea una realidad, acorde con los tiempos actuales, de manera simultánea a la entrada en vigor de la reforma de las Leyes procesales; así como la reforma de éstas para que la salida de la Sala de audiencias de los Secretarios Judiciales pueda ser una realidad, convencidos como estamos de que ello, al permitirnos dedicar nuestros esfuerzos a las tareas procesales y de dirección de la Oficina Judicial que nos vienen encomendadas, no puede sino redundar en la mejora del servicio público de la Administración de Justicia, a la que aspiramos desde este sindicato.

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