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El SISEJ ante el contenido de la Instrucción 2/2010 del CGPJ

 Como sabéis, el pasado jueves se publicó en el B.O.E. la Instrucción 2/2010 del CGPJ sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección por los jueces y magistrados, que afectará a los secretarios judiciales destinados en UPAD. Ante la alarma creada en nuestro colectivo a raíz de su publicación, desde el SISEJ queremos manifestar lo siguiente:

1.- Desde su constitución el Sindicato de Secretarios Judiciales se ha mostrado contundente en rechazar, como principio general, la existencia del Secretario Judicial en la UPAD, máxime tras una reforma procesal en que la presencia forzosa en la sala de vistas ya no es la norma. Advertimos de las consecuencias que ello podía acarrear y ahora las estamos viendo. Insistimos en que las relaciones de puestos de trabajo no deberían incluir secretarios judiciales en las UPAD, ya que estos puestos estarán carentes de contenido.

2.- La instrucción trasluce una clara desconfianza profesional por parte del actual CGPJ hacia la oficina judicial y hacia el colectivo de Secretarios Judiciales, y desarrolla innecesariamente el artículo 165 LOPJ. Por ello consideramos que obedece más a temores injustificados que a una necesidad real de regulación, y lamentamos la manera en que el actual CGPJ concibe la oficina judicial y la competencia del personal al servicio de la Administración de Justicia.

3.- En aplicación del artículo 452 LOPJ, entendemos que la instrucción 2/2010 del CGPJ es de aplicación exclusiva a los miembros de la carrera judicial, y para evitar confusiones, requerimos al Ministerio de Justicia para que fije mediante una instrucción los términos en que, en su caso, los Secretarios Judiciales hayamos de abordar cualquier requerimiento de información que se nos dirija al amparo del artículo 165 LOPJ. 

Consideramos además que la información de esta índole, si procede, deberá obtenerse directamente de los datos estadísticos contenidos en los programas de tramitación de las oficinas judiciales (p.e. Minerva NOJ). Con ello se evitará además intromisiones arbitrarias en el trabajo ordinario de los Secretarios Judiciales, que podrían afectar negativamente al servicio público.

4.- Igualmente, instamos al Ministerio de Justicia para que en dicha instrucción, incluya una cláusula por  la que, cuando un Secretario Judicial considere que en la UPAD en que está destinado se está realizando un ejercicio de las facultades reguladas en la Instrucción 2/2010 que estime abusivo o exceda de las finalidades legalmente previstas en el art. 165 LOPJ, se le facilite un cauce para, a través de nuestros superiores jerárquicos (Secretario Coordinador Provincial, Secretario de Gobierno), poner de manifiesto dicha circunstancia a todos los efectos.

Con independencia de lo que decida el Ministerio, consideramos que ésta es la vía adecuada, y así lo aconsejamos a los compañeros y compañeras que eventualmente puedan verse afectados.

5.- Finalmente, en el Sindicato de Secretarios Judiciales, desde el sentido común, la lealtad institucional, y la concepción de la justicia como un servicio público,  entendemos que la desconfianza profesional o corporativa entre colectivos no es un camino constructivo ni beneficioso para ninguno de ellos, ni mucho menos para un cambio como el de la oficina judicial, que la ciudadanía ha estado esperando durante tantos años.

 

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