El pasado viernes 27 de febrero el Consejo de Ministros aprobó enviar a las Cortes Generales el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto al que desde el Sindicato de Secretarios Judiciales, realizamos la siguiente valoración preliminar:
El Ministerio de Justicia, cuya gestión en esta última etapa se caracteriza por una alarmante falta de transparencia, en ningún momento nos ha dado traslado del texto, que prevé reformas estatutarias de escasa entidad respecto al régimen vigente, la mayoría de las cuales son de carácter simplemente cosmético para nuestros derechos y estatuto profesional.
De nada sirve añadir una línea sobre la dirección de la Oficina Judicial si ésta no se potencia legislativamente, ni tener un régimen disciplinario propio, si su contenido no mejora apenas respecto al vigente.
Consideramos especialmente grave el mantenimiento del régimen de categorías profesionales, que consolida las disfunciones existentes en el colectivo en este punto. De este modo, tras cuatro años de legislatura en los que ni siquiera se ha querido abordar la reforma del Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales, seguimos con otro problema irresuelto.
Los Secretarios Judiciales sólo hemos escuchado en este período palabras vacías y un constante intento de engaño propagandístico, difundido siempre a sabiendas de la restrictiva política presupuestaria del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.Por eso, desde el SISEJ no vamos a alimentar falsas expectativas profesionales, ni en esta materia ni en otras, y mostramos nuestro escepticismo y prudencia sobre lo que queda de legislatura.
El Ministerio de Justicia tampoco ha aclarado por qué tiene tanto empeño en imponer el nombre Letrados de la administración de justicia. En la exposición de motivos del proyecto, ha cambiado incluso sus escasas justificaciones respecto a las que dio en el anteproyecto de 2014. Lo cierto es que los Secretarios Judiciales no realizamos funciones de asesoramiento de parte, sino que aplicamos la Ley procesal desde la neutralidad e imparcialidad, principio que parece querer romper este Ministerio. Además de ello, es constatable que dicho nombre no es una “reivindicación histórica” en nuestro colectivo, falsedad muy evidente cuya inclusión explícita nos sorprende.
El texto vuelve a una concepción del Secretario Judicial como simple auxiliar del juez o magistrado, y se dirige hacia una asimilación laboral con el cuerpo de Gestión procesal y administrativa.
En este sentido, el gobierno sí ha puesto especial celo en una cuestión: cerrar la vía de la negociación colectiva para los Secretarios Judiciales. Mientras, por un lado incluye en el Proyecto de reforma de la LOPJ un trámite de audiencia a las organizaciones profesionales, vacío de contenido laboral, por otro lado el gobierno se ha apresurado a pactar con las centrales sindicales representativas de los cuerpos de funcionarios de gestión, tramitación y auxilio, la reforma urgente del Estatuto Básico del Empleado Público en sentido opuesto al que venimos reivindicando, lo que tiene su reflejo en el Real Decreto 1/2015, de vigencia inmediata.
Es patente en este Proyecto el menosprecio de este Ministerio de Justicia al Cuerpo de Secretarios Judiciales. Por todas estas consideraciones, el SISEJ se desmarca públicamente de apoyar o aplaudir un texto que consideramos profundamente desacertado, que generará sin lugar a dudas un peor servicio a la ciudadanía, y que, además, para el Cuerpo de Secretarios Judiciales constituye una decepción y un atraso de dimensiones históricas.
Salvando las escasas propuestas de modificaciones legislativas generales que consideramos aceptables, esperamos que no llegue a adquirir vigencia, para lo cual seguiremos desarrollando toda la actividad sindical necesaria.
Valoración sobre cuestiones generales
Desde un punto de vista más general, el paquete de medidas legislativas presentadas por el gobierno en Consejo de Ministros del pasado viernes 27 de febrero (proyecto de reforma de la LOPJ, proyecto de reforma de la LEC y Real Decreto 1/2015) constituye un nuevo ejemplo de actuación normativa errática, torpe y carente de líneas estratégicas, en sintonía con las continuas reformas, anteproyectos y auto enmiendas en lo que llevamos de legislatura, que solo podemos calificar de insólito despropósito.
- Tasas Judiciales
Así, la reforma de la Ley 10/2012 de tasas judiciales tiene lugar tras la reacción desde muchos ámbitos del sector justicia y también del conjunto de la ciudadanía a la decidida apuesta del Ministro Ruiz-Gallardón para reducir el atasco en la administración de justicia expulsando usuarios del servicio por motivos económicos, como se venía pidiendo desde sectores corporativos.
Pese a que esta nueva revisión es una victoria social fruto de la movilización, desde el SISEJ entendemos que la solución definitiva pasa por la derogación de la Ley 10/2012. Además, esta revisión sigue siendo insuficiente. No puede ni debe tratarse de igual manera a una compañía multinacional o a una entidad financiera, que a una comunidad de propietarios, a un empresario autónomo o a pequeñas empresas o cooperativas.
- Ley Orgánica del Poder Judicial
El mismo ejemplo lo encontramos en el Proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El gobierno vuelve a modificar la composición de la comisión permanente del Consejo General de Poder Judicial, medida que sólo busca calmar las aguas corporativas.
El proyecto no obedece a ninguna planificación modernizadora, sino que es un simple conglomerado de medidas aisladas, en algunos casos de propaganda o concesiones corporativas de pequeña entidad, y en otros de ocurrencias puntuales, todos ellos sin incidencia alguna en el cambio de modelo organizativo que la justicia necesita, y que no justifica una nueva reforma de la LOPJ en las postrimerías de la legislatura.
En materia organizativa, creemos que las medidas proyectadas constituyen un importante error. El proyecto prevé la atribución de pequeñas competencias de organización a los órganos gubernativos del Poder Judicial (CGPJ, Salas de Gobierno de los TSJ). Así, estos órganos podrán decidir a su arbitrio y en ámbitos específicos, la extensión o no de la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, la especialización temporal de Juzgados incluso para causas específicas, o la modificación puntual en cualquier momento de las normas de reparto de asuntos tramitados ante los Juzgados.
En esta dirección, nos parece especialmente significativo que se prevea una nueva Disposición Adicional vigésimo primera conforme a la cual, para la instrucción de causas complejas, se faculta a cualquier Juez de instrucción para pedir y obtener el nombramiento de otros jueces en funciones de “colaboración, asistencia o asesoramiento”, sin funciones jurisdiccionales, y también de uno o varios Secretarios Judiciales, decidiendo además sobre su régimen profesional, mediante la elección del mecanismo de la comisión de servicios con o sin relevación de funciones.
En la práctica, todas estas medidas no cumplirán el objetivo declarado por el gobierno, y además aumentarán el coste presupuestario, la desigualdad y la falta de homogeneidad y objetividad en la prestación del servicio a los ciudadanos, a los que el texto considera como “carga de trabajo” a reducir y redistribuir, equivocando gravemente a nuestro juicio el objetivo de la acción de gobierno.
En definitiva, el Gobierno abandona una vez más desde 2003 el camino de las reformas consensuadas políticamente para un cambio de modelo organizativo en la justicia, y renuncia a cualquier tipo de planificación o medida global.