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El Ministerio de Justicia amplía el plazo para remitir datos de productividad 2º semestre 2014

El Ministerio de Justicia ha publicado una nota en el portal de la administración de justicia, conforme a la cual, ante las numerosas incidencias, la aplicación para liquidar la productividad continuará disponible hasta el día 18 de marzo, fecha hasta la cual se podrá seguir enviando nuevos datos. Reproducimos literalmente la nota publicada:

Con objeto de atender las numerosas incidencias que se han comunicado al CAU del Ministerio de Justicia con motivo de la necesidad de remitir nuevamente datos de las solicitudes de productividad, la aplicación permanecerá accesible hasta el día 18 de marzo.

Además de las cuestiones derivadas de indicadores erróneos en las fichas, se han comunicado otros dos tipos de incidencias generales, cuyas causas se están analizando para procurar una resolución conjunta:

a) Incorrección de datos en los listados proporcionados por el cuadro de mandos de SIRAJ.

b) Asignaciones incorrectas o falta de asignaciones en órganos de nueva oficina judicial.

Con independencia del fin del plazo, se atenderán todas las peticiones remitidas a través de esta vía y se facilitará, en su caso, la forma de subsanación.

Por otra parte, la novedad de algunos indicadores ha generado multitud de consultas sobre su adecuada interpretación. Se recogen a continuación las más frecuentes:

  • No se recogen todos los indicadores de la actividad de un órgano– Los indicadores aplicables a cada tipo de órgano son los recogidos en el Anexo I de la Resolución del Secretario General de la Administración de Justicia. No pretenden ser exhaustivos, sino recoger las actuaciones más características de cada órgano. Las definiciones y aclaraciones del Anexo II no son indicadores de aplicación general, sino definiciones y aclaraciones de los contenidos en el Anexo I.
  • Certificados de exacción penal– Deben incluirse todos los certificados emitidos por los secretarios judiciales a solicitud de los particulares para acreditar la extinción de las responsabilidades penales impuestas. Es indiferente si la finalidad de estos certificados es conseguir la extinción de los antecedentes penales o de los policiales.
  • Piezas de responsabilidad civil– En los órganos que utilicen este indicador, en caso de que no se tramite una pieza separada físicamente, deben computarse los procedimientos en los que se realizan actuaciones para la exigencia de responsabilidad civil de los condenados.
  • Expedientes de nacionalidad– Deben computarse los registrados durante el semestre correspondiente a la declaración de productividad.
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