'

El Congreso cambia composición y funciones CJC y valoración lengua.

TERRA.ES

El nombramiento del presidente del TSJC, la composición y funciones del Consejo de Justicia de Cataluña (CJC) y la importancia del conocimiento del catalán en la Justicia son algunos de los aspectos que el Congreso ha modificado en el título III del proyecto de Estatuto redactado por el Parlamento autonómico.

El título III, Del Poder Judicial en Cataluña, es uno de los que la ponencia y la Comisión Constitucional han enmendado más a fondo, ya que hay cambios, en muchos casos sustanciales, sobre el texto original en trece de sus catorce artículos.

En muchos aspectos, la Comisión remite a la futura Ley Orgánica del Poder Judicial cuestiones como la composición del Consejo de Justicia de Cataluña o su participación en la elección del presidente del TSJC. En otras materias también introduce la salvedad ‘conforme a lo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial’.

Algunos de los principales cambios introducidos en ese título son los siguientes:

TSJC

Se mantiene como ‘última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial’.

Se elimina, en cambio, la función del TSJC de ‘casación en materia de derecho estatal’ que figuraba en el original.

En materia de nombramiento del presidente del TSJC y de los presidentes de Sala, el Parlament establecía que el Consejo de Justicia de Cataluña (CJC) presentaría ternas al CGPJ, encargado la elección. En el texto aprobado hoy esos nombramientos los hace el CGPJ ‘con la participación del CJC en los términos que determine la Ley del Poder Judicial’, que no se concretan.

FISCAL

El nombramiento del Fiscal Superior de Cataluña no se hará por el Gobierno del Estado a partir de una terna presentada por la Generalitat, sino ‘en los términos que establezca’ el Estatuto del Ministerio Fiscal.

Respecto a la funciones de ese fiscal se elimina la posibilidad de que asuma las que determine el Parlament. Quedan delimitadas a las que establezca su estatuto orgánico.

La Generalitat no participa, como decía el original, en el tribunal para cubrir las plazas de fiscales en Cataluña.

CONSEJO DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Se mantiene como órgano del Gobierno del Poder Judicial en Cataluña, desconcentrado del CGPJ, aunque se añaden varias referencias a que actuará conforme a lo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se modifican varias de sus atribuciones y todo lo referente a su composición, que el Parlament regulaba de forma detallada, y el nuevo texto remite también a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

LENGUA

El conocimiento de la lengua y el derecho catalanes eran en el texto anterior ‘requisito’ para obtener una plaza en concursos de traslado de jueces, magistrados y fiscales. Ahora ese conocimiento ‘se valorará específica y singularmente’.

Según el original el personal al servicio de la Administración de Justicia y la Fiscalía debían acreditar ‘el conocimiento del catalán que se exige al personal de la Administración de la Generalitat’.

Ahora se les exige ‘un conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o puesto de trabajo’.

El original establecía que los concursos y oposiciones del ámbito judicial podían realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales, y se ha añadido que se hará ‘a elección del candidato’.

MEDIOS MATERIALES

La Generalitat no tendrá competencia ‘legislativa’, sino ‘normativa’, sobre el personal no judicial al servicio de la administración de Justicia.

Terra Actualidad – EFE
Share This