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El CGPJ supedita la función del Secretario al Juez

PUBLICADO EN TERRA.ES

El primer Pleno que celebra mañana el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tras las vacaciones de verano se centrará en el análisis y votación de un informe elaborado por la Comisión de Estudios de este órgano sobre el anteproyecto de Ley del Gobierno para la reforma de la Oficina Judicial.

En este primer Pleno no podrán reunirse los 21 vocales que componen el CGPJ, ya que uno de ellos, el ex decano de los juzgados de Madrid Fernando Fernández Martín, falleció el pasado 3 de agosto.

El informe que la Comisión de Estudios ha elevado al Pleno para su aprobación, destaca que el anteproyecto de Ley ‘se orienta primordialmente al fortalecimiento de las potestades que en materia de impulso procesal corresponden al Secretario judicial’ al que otorga ‘una amplia capacidad de valoración e interpretación de la norma jurídica’.

‘La redefinición de la intervención de los Secretarios judiciales en el proceso ya se postuló en el Pacto de Estado para la Justicia’, recuerda el informe, al advertir, no obstante, que ‘el reforzamiento’ de esta figura no debe ‘desvirtuar la naturaleza instrumental del proceso y la superior dirección del mismo que, en cualquier caso, debe quedar reservada al titular del órgano judicial’.

En opinión de la Comisión de Estudios, ‘el poder de dirección de la Oficina Judicial que tiene reconocido el Secretario judicial debe quedar supeditado a la superior dirección que corresponde al juez o tribunal’.

Según el informe, ‘la atribución de nuevas funciones al Secretario judicial en el seno del proceso debe efectuarse con la debida cautela y circunspección, atendiendo al hecho de que el proceso (…) no puede ser concebido como un ámbito susceptible de reparto competencial entre los titulares del Poder Judicial (…) y las Administraciones con competencias en materia de Justicia’.

Añade que resultaría ‘sumamente desaconsejable que el esfuerzo de reforma emprendido en el presente anteproyecto se saldase con la introducción en cuña, en todos los procesos judiciales, de una nueva instancia intraprocedimental, encarnada por el Secretario judicial, que propiciase la descoordinación con el juzgador y la producción de decisiones recíprocamente contradictorias’.

Considera que la redefinición de la intervención del Secretario judicial en el proceso ‘debe efectuarse con la suficiente claridad y precisión, evitándose en la medida de lo posible todo solapamiento de atribuciones con el titular del órgano judicial.

Por ello, el informe de la Comisión de Estudios concluye que la norma debería prever ‘mecanismos adecuados de resolución de los eventuales conflictos que la inevitable concurrencia competencial pudiera generar’.

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