'

Convenio relativo a la formación en euskera.

El Ministerio de Justicia y el Gobierno de Euskadi firman un convenio en materia de formación en euskera, por parte de miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales , Secretarios Judiciales substitutos con al menos dos años de sevicio y del Ministerio Fiscal, así como su acreditación.
Con fecha 28 de julio de 2005, se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Departamento de Hacienda y Administración Pública y el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en materia de formación en euskera, por parte de miembros del Ministerio Fiscal y del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como su acreditación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de enero de 2006.-El Secretario de Estado, Luis López Guerra.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Departamento de Hacienda y Administración Pública y el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en materia de formación en Euskera, por parte de miembros del Ministerio Fiscal y del Cuerpo de Secretarios judiciales así como su acreditación

En Madrid, a 28 de julio de 2005.

REUNIDOS

El Sr. don Juan Fernando López Aguilar, Ministro de Justicia, en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Sra. doña Idoia Zenarruzabeitia Beldarrain, Vicelenhendakari y Consejera de Hacienda y Administración Pública, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de Gobierno, y el artículo 3 del decreto 221/2001, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

El Sr. don Joseba Azkarraga Rodero, Consejero de Justicia del Gobierno Vasco, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de Gobierno y en el artículo 4 del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Reconociéndose las partes capacidad legal suficiente para celebrar el presente Convenio, en nombre de las instituciones que representan y por las atribuciones que les otorga su propio cargo.

EXPONEN

Primero.-El artículo 3 de la Constitución establece la cooficialidad lingüística en las Comunidades Autónomas con lengua propia desde el reconocimiento expreso de que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respecto y protección.

La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en su artículo 6 establece que el euskera, como lengua propia del Pueblo Vasco, tiene, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen derecho a conocer y usar ambas, encomendando a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma las actuaciones que garanticen el uso y conocimiento de ambas lenguas. Asimismo, en su artículo 35.3 en relación con el 13.1, confiere a la Comunidad Autónoma competencias relativas a la atención de las necesidades de la Administración de Justicia, cuyo ejercicio comenzó con el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre y que, gracias a los traspasos efectuados por los Reales Decretos 410/1996, de 1 de marzo y 514/1996, de 15 de marzo, posibilitó un desarrollo aún más adecuado a dichas necesidades.

La vigente Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial reformada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, establece en su artículo 231 el régimen jurídico de la lengua en las actuaciones judiciales, en el citado marco constitucional de cooficialidad lingüística de las diversas lenguas en el ámbito de las Comunidades Autónomas.

El artículo 9.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, de normalización del uso del Euskera establece que en sus relaciones con la Administración de Justicia todo ciudadano podrá utilizar la lengua oficial de su elección, sin que se le pueda exigir traducción alguna. Tanto el Instituto Vasco de Administración Pública como el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social tienen atribuidas competencias en orden a garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la mencionada Ley 10/1982.

Segundo.-Las Instituciones firmantes son conscientes de la necesidad de fomentar entre los integrantes de los cuerpos de Fiscales y Secretarios Judiciales el conocimiento del euskera para el adecuado desarrollo de sus funciones con eficacia en atención a la diversidad socio-lingüística de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como consecuencia de lo cual en mayo de 1997, y a través del Convenio de Formación suscrito entre ambas instituciones, se han venido desarrollando, de forma adecuada, cursos de euskaldunización.

La necesidad expuesta en el párrafo anterior para Secretarios judiciales está prevista expresamente en el artículo 450.4 de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial en la redacción dada por la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, en el que se establece que en los concursos de traslados de los Secretarios Judiciales en aquellas Comunidades Autónomas que tengan idioma oficial propio, el conocimiento del mismo se valorará como mérito.

Para los miembros de la Carrera Fiscal se considera de interés que -mediante las modificaciones legalmente pertinentes- se incorpore a su legislación reguladora el criterio de valoración del conocimiento del idioma oficial propio como mérito en los concursos de cobertura de plazas para Fiscales en los órganos jurisdiccionales en las Comunidades Autónomas correspondientes.

A pesar de que ya no es novedoso en el ámbito de la Administración de Justicia el proceso de normalización del uso del euskera, dado que, como anteriormente se ha señalado ya se han producido avances en dicho sentido dentro de la Carrera Judicial, no es menos cierto que cambios previsibles en la situación de esa Administración, tanto por su propia evolución como por la influencia del propio proceso de normalización, determinan que el presente Convenio nazca sin vocación de rigidez, debiendo adecuarse a los cambios que se produzcan, de acuerdo con los criterios de progresividad y gradualidad.

Tercero.-Por ello, se hace aconsejable la modulación del ejercicio de las responsabilidades respectivas, mediante una fórmula de colaboración que establezca un sistema formal de relaciones entre dichas Instituciones, en aras del objetivo común que persiguen lograr una Justicia eficaz que garantice la tutela judicial efectiva de los derechos y libertades de los ciudadanos. A tal efecto, partiendo de los respectivos títulos competenciales, las Instituciones firmantes, considerando las necesidades de colaboración planteadas en materia lingüística, formulan el presente Convenio que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio es fomentar el aprendizaje y profundización en el conocimiento del euskera, entre los miembros de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el establecimiento del sistema de acreditaciones de los perfiles lingüísticos.

Segunda. Ámbito de aplicación y destinatarios de los cursos.-A los cursos de capacitación y normalización lingüística regulados en este Convenio podrán acceder los miembros de la Carrera Fiscal y Secretariado Judicial que se encuentren en activo, así como Fiscales y Secretarios sustitutos con, al menos, dos años de servicio.

Tercera. Aprendizaje y profundización del euskera en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

1. Objetivos:

Los cursos de capacitación lingüística establecidos en este Convenio tendrán como objetivos prioritarios, en primer término, la consecución por parte de los destinatarios del mismo consignados en la cláusula segunda de un nivel de competencia lingüística en euskera en las destrezas pasivas (comprensión oral y escrita) en aquellas actuaciones judiciales en que la inmediación resulte necesaria para prestar una tutela judicial efectiva y, en segundo término, la adquisición de un nivel de competencia lingüística no restringido a las destrezas pasivas, que posibilite la utilización activa del euskera.

2. Orden de prioridades:

Los cursos de capacitación lingüística establecidos en este Convenio estarán sujetos a la limitación de las dotaciones presupuestarias disponibles a tal fin en los presupuestos generales del Ministerio de Justicia y del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. Cuando los recursos económicos destinados a financiar los cursos de capacitación lingüística regulados en este Convenio fueran insuficientes para responder a la demanda existente, la admisión de los solicitantes se llevará a cabo de conformidad con el siguiente orden de prioridades:

Miembros de la Carrera Fiscal y miembros del Secretariado Judicial.

Fiscales y Secretarios Judiciales sustitutos con al menos dos años de servicio.

Además de los criterios establecidos anteriormente, se prestará especial atención al índice demolingüístico de las poblaciones donde tuviere su destino el solicitante.

3. Oferta de cursos de euskaldunización y alfabetización y características de los mismos:

3.1 Información a interesados: El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en coordinación con HABE (Instituto Vasco de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos) y de común acuerdo con el Ministerio de Justicia, dará a conocer con la antelación suficiente la oferta de los cursos destinados al personal señalado en el ámbito de aplicación de este Convenio, detallando calendarios, horarios, y demás información adicional, en función de las peticiones de los interesados y de las disponibilidades de cursos.

3.2 Oferta de cursos según su objetivo:

Cursos para la obtención del nivel de competencia lingüística en euskera con atención especial al desarrollo de las destrezas pasivas (comprensión oral y escrita) en aquellas actuaciones judiciales en que la inmediación resulte necesaria.

Cursos normales de euskera, no limitados a las destrezas pasivas, para la adquisición de un nivel de competencia lingüística que posibilite la utilización integral o activa del euskera en la Administración de Justicia.

3.3 Módulos horarios: Los cursos de euskera ofertados por HABE en coordinación con el Ministerio de Justicia y el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se ajustarán prioritariamente al módulo de hora y media o dos horas diarias, a los efectos de poder superar dos niveles por curso. El curso académico 2005-06 dará comienzo en octubre del 2005 y finalizará en junio de 2006.

En atención a las circunstancias de los interesados, cuando la oferta anterior no responda a sus necesidades formativas, podrán impartirse cursos con arreglo a módulos horarios diferentes o especiales, cuando así lo acuerde la Comisión de Seguimiento reunida al efecto.

3.4 Sistema de autoaprendizaje: Asimismo, se prevé que la posibilidad de estudiar a través de internet mediante un sistema multimedia, sin sujeción a un horario predeterminado, y desde cualquier lugar (puesto de trabajo o domicilio), estando parametrizado para los diferentes niveles de aprendizaje y que incluye además del aprendizaje por el ordenador, prácticas orales y tutorías.

3.5 Cursos intensivos: Los miembros de la Carrera Fiscal y Secretariado Judicial que hayan superado el 4.º nivel de euskaldunización fijado por HABE, en función del rendimiento obtenido por los interesados durante el proceso de aprendizaje realizado, podrán asistir a cursos intensivos de cinco horas diarias o para estancias en internado, con la consiguiente liberación de su jornada laboral y previa la concesión, si procediera, de la oportuna licencia por parte del Ministerio de Justicia, en base a lo dispuesto en el Art. 52 de la Ley 50/1981, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y artículo 53 del vigente Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 409/1988, o por la normativa que pudiera sustituirles.

Estos cursos serán acordados por la Comisión de Seguimiento y ofertados por HABE.

3.6 Cambios de módulo: Los alumnos escolarizados en un período determinado de tiempo, podrán solicitar los siguientes cambios de módulo para períodos posteriores:

Desde cursos de hora y media o dos horas a cursos de cinco horas o internado.

Desde cursos de cinco horas o internado a cursos de hora y media o dos horas.

En ambos casos el solicitante habrá de contar con la correspondiente licencia.

4. Presentación de solicitudes:

La Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, en coordinación con HABE, remitirá el modelo de solicitud al Ministerio de Justicia antes de la apertura del plazo de solicitudes.

Las solicitudes de cursos serán realizadas a través de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia en los plazos que determine la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta del presente Convenio.

5. Evaluación inicial:

5.1 Cuando se produzcan solicitudes de cursos por parte de personas con conocimientos previos en euskera, y cuyo nivel de inicio no esté claramente determinado, bien por no haber realizado con anterioridad ningún curso de euskera organizado por HABE, bien por haber transcurrido más de cinco meses desde la realización de la última evaluación, HABE podrá efectuar la correspondiente prueba de nivel, a fin de establecer el nivel al que habrá de incorporarse.

5.2 Una vez realizadas las pruebas, HABE notificará al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco el resultado obtenido por cada solicitante.

5.3 La organización de las pruebas de nivel será costeada por HABE.

6. Formación de grupos:

Las solicitudes remitidas a través de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, serán agrupadas con el fin de formar grupos de nivel de competencia lingüística y características homogéneas. Con relación a la formación de grupos, HABE se ajustará en lo posible a la demanda recibida a través de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.

Se considera que el número mínimo de alumnos para formar un grupo estará en consonancia con la metodología y características del curso a impartir; en cualquier caso, el número de integrantes de cada grupo no debe ser inferior a 5.

7. Asistencia de los alumnos.:

La Dirección de Relaciones de la Administración de Justicia remitirá al Ministerio de Justicia la relación de alumnos seleccionados para su participación en los cursos a los efectos de la concesión de las licencias, para la atención de las necesidades de los servicios correspondientes y en general la adopción de todas aquellas medidas necesarias que faciliten la asistencia a los cursos del personal seleccionado.

El Ministerio de Justicia adoptará, en la medida de lo posible, las medidas necesarias para garantizar la escolarización ininterrumpida del personal durante el período autorizado, disponiendo para ello las necesarias adaptaciones en su horario de trabajo. Igualmente, procurará que el personal matriculado en los cursos de euskera adecue sus períodos vacacionales al calendario lectivo, a fin de no perjudicar el aprovechamiento de los mismos.

8. Renuncia a los cursos:

8.1 Se entenderá que el solicitante de un curso de euskera renuncia al mismo, en el caso de que no acuda a clase dentro de los primeros diez días lectivos, salvo que se notifique la inasistencia antes o dentro de dicho plazo, mediante escrito razonado.

8.2 Cuando, sin previa notificación justificativa, un alumno faltara a clase durante más de 20 días lectivos consecutivos, será dado de baja de oficio en el grupo en el que estaba integrado para el resto del curso académico.

8.3 Asimismo, cuando un alumno decida abandonar el curso de manera definitiva, deberá comunicarlo a HABE a través de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia en el plazo de los veinte días lectivos siguientes al abandono del curso.

8.4 En los supuestos de abandono temporal debido a baja por enfermedad, el interesado podrá solicitar al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, la reincorporación a los cursos de euskera. HABE procurará su reincorporación, en función de la disponibilidad de grupos adecuados al nivel del interesado afectado, en el momento de su reincorporación a los cursos.

9. Seguimiento de los cursos de capacitación lingüística:

HABE remitirá periódicamente al Ministerio de Justicia, por conducto de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, la información relativa a la asistencia a los cursos de euskera y los resultados de las evaluaciones realizadas.

10. Cursos destinados a la acreditación del perfil lingüístico 4:

Los destinatarios del presente Convenio podrán acceder a los cursos que el IVAP convocará periódicamente y con carácter general, para la formación lingüística destinada a la acreditación del Perfil Lingüístico 4.

El objetivo de los cursos es promover e impulsar la capacitación lingüística a nivel de perfil lingüístico 4 de los miembros de la Carrera Fiscal y Secretariado Judicial.

Podrán solicitar dichos cursos quienes tengan acreditado, a la hora de realizar la solicitud, el título EGA o algún otro título convalidable con él.

Para acceder a los cursos es necesario superar una prueba de acceso, en la cual se comprobará que el nivel real de competencia lingüística es coincidente con el acreditado documentalmente.

En todo caso, las características de estos cursos (requisitos, plazos, horarios etc.) se recogerán en la correspondiente convocatoria del IVAP.

Cuarta. Acreditación de conocimiento del euskera, a efectos de su alegación como mérito en los concursos de traslado.-A los efectos de las previsiones que sobre este supuesto se produzcan en un futuro y sin perjuicio de lo que en la normativa correspondiente de aplicación se establezca, es propósito la valoración del mérito en los concursos de traslados para destinos sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, consistente en el conocimiento de la lengua propia. A dichos efectos, se reconocen los Perfiles Lingüísticos 2, 3 y 4 de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma.

Asimismo se procedería a reconocer, en su caso, los mismos efectos a los diplomados y certificados convalidados con los referidos perfiles. Se incluyen en el anexo al presente Convenio los títulos y certificados convalidados a la firma de este Convenio. La convalidación de otros títulos y certificados será comunicada por la Administración de la Comunidad Autónoma al Ministerio de Justicia.


Quinta
. Acreditación de Perfiles Lingüísticos-En tanto en cuanto no se lleven a efecto las modificaciones normativas necesarias, en relación con la acreditación de conocimientos lingüísticos y determinación de títulos oficiales, el personal incluido en el ámbito de actuación de este Convenio podrá presentarse, con carácter o validez meramente referencial, a las pruebas periódicas de acreditación de perfiles lingüísticos organizadas por el IVAP.

Sexta. Financiación.-El Ministerio de Justicia y el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco financiarán a partes iguales:

a) Los costos de la matrícula de los cursos de euskera.

b) La cobertura económica de los citados cursos.

Se prevé como dotación para estos cursos de euskaldunización durante el año 2005 la suma de 54.000 €, quedando condicionada su realización a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos.


Séptima
. Comisión de Seguimiento: Composición y funciones.-Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por un representante de cada una de las Instituciones firmantes, que podrá delegar sus funciones en quien tenga por conveniente. Por parte del Ministerio de Justicia formará parte de esta Comisión el Director General del Centro de Estudios Jurídicos, o en caso de delegación, su Jefe de Estudios, y por parte del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, la Directora de Relaciones con la Administración de Justicia, o en caso de delegación, por el Letrado de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.

Esta Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio y de los programas que se establezcan en el marco del mismo, así como su cuantificación económica, ejerciendo las funciones de coordinación entre las Instituciones firmantes.

b) Interpretar el Convenio y resolver las dudas que pudieran surgir en su ejecución.

c) Proponer la ejecución, revisión y/o modificación del Convenio cuando se produzca cualquier modificación de la normativa relativa a esta materia.


Octava.
Experiencias Piloto.-Las partes firmantes del presente Convenio promoverán e impulsarán, en el ejercicio de sus respectivas competencias, las experiencias piloto
de fomento del uso del euskera en los órganos judiciales que se determinen.

El objetivo de estas experiencias es impulsar el trabajo interno de la oficina judicial y de las Fiscalías, a fin de satisfacer los derechos de los ciudadanos y optimizar los recursos empleados, y, al tiempo, un afianzamiento idiomático de los destinatarios del presente Convenio.

Estas experiencias consistirán en desarrollar en euskera, con apoyo de Técnicos de Normalización Lingüística, por parte de quienes estén capacitados y dispuestos a ello, el trabajo cotidiano de la oficina de los órganos y Fiscalías previamente acordados, en función del número de efectivos capacitados para ello, durante un plazo determinado, y con la utilización de los modelos de documentos normalizados en euskera.

El desarrollo de las experiencias, así como el establecimiento de las pautas para incentivar el uso del euskera, requerirá la conformidad de los Fiscales y Secretarios Judiciales correspondientes.


Novena.
Ejecución del Convenio.-El reconocimiento y acreditación del euskera como mérito en los concursos de traslados para Fiscales y Secretarios Judiciales, al día de hoy se encuentran en una diferente situación jurídica. Mientras que el reconocimiento del mismo a Secre-tarios Judiciales está expresamente previsto en el artículo 450.4 de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, para los miembros de la Carrera Fiscal no se encuentra específicamente establecido.

En este sentido, la aplicación de las previsiones contenidas en el presente Convenio tendrán plena virtualidad jurídica sólo una vez materializado el correspondiente desarrollo reglamentario y establecida su forma de acreditación a los Secretarios Judiciales, así como la incorporación en las disposiciones pertinentes para la Carrera Fiscal. Para ello, previamente, la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, de acuerdo con las funciones recogidas en el apartado c) de la Cláusula Séptima en materia de ejecución del mismo, tomará en consideración las acciones oportunas.


Décima.
Causas de resolución del Convenio.-El presente Convenio podrá darse por resuelto, total o parcialmente, si se dan alguna de las siguientes causas:

Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio.

De mutuo acuerdo entre las partes firmantes.

Undécima. Vigencia.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su formalización, hasta el 31 de diciembre de 2005, siendo prorrogable tácitamente por años naturales, salvo que cualquiera de las partes firmantes proceda a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses antes de su vencimiento.

En caso de prórroga, los ajustes presupuestarios correspondientes, las modificaciones a las actividades formativas y nuevas previsiones de desarrollo, serán recogidas en Addenda al presente Convenio.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por triplicado en castellano y euskera el presente Convenio en el lugar y fecha arriba expresados.-
El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.-La Consejera de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain.-El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, Joseba Azkarraga Rodero.

Anexo

Referencias de niveles de euskera equiparables entre los distintos organismos.

Esc. Ofic. de Idiomas PLs. Admón. Gral. PLs. Educación Otros
       
4.º PL2. PL1.  
5.º PL3. PL2. EGA y equivalentes.
Las equivalencias entre perfiles lingüísticos/niveles/títulos están homologadas.

Las equivalencias con el título EGA vienen determinadas por Decreto 263/1998, de 6 de octubre (BOPV 23/10/98).

Share This