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Convenio colaboración sobre Derecho Civil Vasco

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y la Universidad de Deusto en materia de formación sobre Derecho Civil Foral, así como su acreditación.
Con fecha 18 de octubre de 2005, se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y la Universidad de Deusto en materia de formación sobre Derecho Civil Foral, así como su acreditación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de enero de 2006.-El Secretario de Estado, Luis López Guerra.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y la Universidad de Deusto en materia de formación sobre Derecho Civil Foral, así como su acreditación

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Juan Fernando López Aguilar, Ministro de Justicia, en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte: el Sr. don Joseba Azkarraga Rodero, Consejero de Justicia del Gobierno Vasco, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de Gobierno y en el artículo 4 del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Y de la otra: Sr. don Jaime Oraá Oraá, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Deusto.

Reconociéndose las partes capacidad legal suficiente para celebrar el presente Convenio, en nombre de las instituciones que representan y por las atribuciones que les otorga su propio cargo.

EXPONEN

Primero.-El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 35.3 en relación con el 13.1, confiere a la Comunidad Autónoma competencias relativas a la atención de las necesidades de la Administración de Justicia, cuyo ejercicio comenzó con el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre y que, tras los traspasos efectuados por los Reales Decretos 410/1996, de 1 de marzo y 514/1996, de 15 de marzo, posibilitan un desarrollo más adecuado a dichas necesidades, correspondiendo el ejercicio y desarrollo de las funciones traspasadas al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Segundo.-En el ejercicio de las responsabilidades ostentadas en el ámbito de la Administración de Justicia, y en aras de lograr una Justicia eficaz que garantice la tutela judicial efectiva de los derechos y libertades de los ciudadanos, el Centro de Estudios Jurídicos y el Departamento de Justicia suscribieron un Convenio de Colaboración en el año 1997, sucesivamente renovado para años posteriores al objeto de articular la cooperación para la realización de cualesquiera actividades de formación y perfeccionamiento dirigidas a los Fiscales y Secretarios Judiciales con destino en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la Organización de Congresos, Seminarios, Coloquios, Jornadas y elaboración de investigaciones, publicaciones y estudios.

En este sentido cabe destacar que entre las materias de formación de Fiscales y Secretarios Judiciales tendrán particular atención, entre otras, aquellas materias relacionadas con el Derecho Foral y Autonómico.


Tercero.-
El desarrollo del Derecho Civil Vasco, se ha llevado a cabo atendiendo al artículo 149.1.8 de la Constitución española y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, como norma de convivencia y desarrollo de la sociedad vasca, es un hecho del que dan buena prueba las leyes aprobadas hasta la fecha, y la más importante de ellas la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco, que conforma uno de los puntales más importantes de nuestro ordenamiento jurídico.

La realidad social vasca actual compromete a las personas que componen la comunidad jurídica en general y, de manera especial, por la destacada posición que en ella ocupan, a los Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en nuestro territorio, al conocimiento de las normas y principios que conforman el Derecho Civil Vasco.

La necesidad expuesta en el párrafo anterior para Secretarios Judiciales está prevista expresamente en el artículo 450.4 de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial en la redacción dada por la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, en el que se establece que en los concursos de traslados de los Secretarios Judiciales en aquellas Comunidades Autónomas que gocen de Derecho Civil Foral o especial, el conocimiento del mismo se valorará como mérito.

Para los miembros de la Carrera Fiscal se considera de interés que -mediante las modificaciones legalmente pertinentes- se incorpore a su legislación reguladora el criterio de valoración del Derecho Civil especial o foral como mérito en los concursos de cobertura de plazas para Fiscales en los órganos jurisdiccionales en las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, una vez contemplada la acreditación como mérito para los Secretarios Judiciales y una vez se realice la oportuna modificación legislativa que regule dicha cuestión para la Carrera Fiscal, también es de interés establecer la forma de acreditar dicho conocimiento, pudiendo servir para ello el procedimiento utilizado para Jueces y Magistrados, que consiste en que los miembros de la carrera judicial que deseen alegar como mérito en los concursos de traslados el conocimiento del Derecho Civil especial o foral de una Comunidad Autónoma solicitan al Consejo General del Poder Judicial su reconocimiento a esos solos efectos. En el caso que nos ocupa dicha solicitud de reconocimiento se efectuaría al Ministerio de Justicia.

Con la solicitud se aportaría un título oficial, expedido por la autoridad académica competente, que acredite dicho conocimiento. Mediante los correspondientes Convenios con las Universidades y Comunidades Autónomas podrá procederse a la determinación de los títulos oficialmente reconocidos a estos fines y al establecimiento en su caso, de las actividades de formación destinadas a la obtención de dichos títulos.

En este sentido, la experiencia acumulada en esta área nos puede servir de referencia, así el informe elaborado por la Comisión de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial, aprobado por el Pleno que este órgano celebró el 14 de octubre de 1998 y en relación a la suficiencia de los títulos oficiales expedidos por la autoridad académica competente, considera como nivel académico mínimo exigible el de 12 créditos (120 horas), teniendo en cuenta el alcance y la complejidad del Derecho Civil a conocer, en este caso, el del País Vasco.

A tales efectos y para los miembros de la carrera judicial se procedió a suscribir un convenio con la Universidad de Deusto cuyo objeto era establecer, en el marco de la actividad de formación para Jueces y Magistrados la acreditación del conocimiento del Derecho Civil Vasco, para lo cual se ha determinado el Programa de Derecho Civil Vasco, de 12 créditos (120 horas), así como el reconocimiento como título oficial de la certificación correspondiente expedida por dicha Universidad.

A
 la espera de que se produzca la modificación legislativa mencionada, se considera oportuno ir avanzando en el diseño del programa formativo y acreditación del conocimiento adquirido, en los términos que se recogen en el presente Convenio, para su posible valoración como mérito en los concursos de traslados para acceder a destinos radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuarto.-La Universidad de Deusto, dispone en su oferta académica de cursos de Derecho Civil Vasco. De hecho, es esta la única Universidad que en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca cuenta con titulaciones oficiales que acreditan el conocimiento del Derecho Civil Vasco, el Master en Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco, y el Diploma de Especialización en Derecho Civil Foral. Ambas titulaciones, ofrecidas por el Instituto de Estudios Vascos de la Universidad de Deusto, se suman a las numerosas actividades que con la participación del mencionado Instituto han contribuido a la labor de investigar y promover el Derecho Civil Vasco. Entre ellas, especial mención merecen las diversas publicaciones (de legislación y jurisprudencia) integradas en la «Colección de Textos Forales», actualmente en proceso de digitalización, fruto de la intensa colaboración entre el Instituto de Estudios Vascos y la Diputación Foral de Bizkaia, la celebración de Jornadas y Congresos, Cursos de formación de Jueces y Magistrados, etc.

Por todo lo manifestado, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer, en el marco de la actividad de formación para Fiscales y Secretarios Judiciales a los efectos de adquirir la formación necesaria y su posible posterior acreditación del conocimiento del Derecho Civil Vasco, el Programa de Derecho Civil Vasco, de 12 créditos (120 horas) -que se adjunta como Anexo I, así como reconocer como título oficial, a dichos efectos, la certificación correspondiente expedida por la Universidad de Deusto.

Segunda. Régimen de Colaboración.-El Ministerio de Justicia, a través del Centro de Estudios Jurídicos y el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, colaboraran en la organización y gestiones necesarias para el desarrollo del Programa de Derecho Civil Vasco, que son asumidas específicamente por la Universidad de Deusto, comprometiéndose esta última institución a articular el contenido del citado programa preferentemente mediante soporte telemático.

Tercera. Evaluación del aprovechamiento.-La Universidad de Deusto garantizará, a través de la certificación antedicha, que el curso se ha llevado a cabo con el aprovechamiento requerido.

Dadas las características del medio, la evaluación se desarrollará mediante la valoración de la participación en los debates correspondientes a cada una de las unidades temáticas que integran el programa académico del Curso, y por la superación de un trabajo de investigación en relación con el tema elegido de entre los tratados en alguno de los bloques.

Cuarta. Financiación.-La realización de las actividades objeto del presente convenio se financiarán a partes iguales (50 %) entre el Ministerio de Justicia y el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, precisándose las correspondientes cuantías anuales -en todo caso condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos- en el marco del Convenio General entre el Centro de Estudios Jurídicos y el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco.

Quinta. Comisión de Seguimiento.-Al objeto de garantizar una adecuada coordinación en el desarrollo de este convenio de colaboración se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por el Director del Centro de Estudios Jurídicos, la Directora de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno Vasco y el Director del Programa de Formación en Derecho Civil Vasco del Instituto de Estudios Vascos de la Universidad de Deusto, que se reunirán al menos una vez al año, y cuyas funciones serán:

a) Proponer la planificación anual de la programación y su cuantificación económica.

b) Interpretar y resolver cuantas dudas puedan surgir en la ejecución del presente Convenio.

c) Seguimiento y evaluación del desarrollo del mismo.

d) Proponer la ejecución, revisión y/o modificación del Convenio cuando se produzca cualquier modificación de la normativa relativa a esta materia.

Sexta. Causas de resolución del Convenio.-El presente Convenio podrá darse por resuelto, total o parcialmente, si se dan alguna de las siguientes causas:

Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del convenio.

De mutuo acuerdo entre las partes firmantes.

Séptima. Vigencia.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su formalización, hasta el 31 de diciembre de 2005, siendo prorrogable tácitamente por años naturales salvo que cualquiera de las partes firmantes proceda a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses antes de su vencimiento.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por triplicado en castellano y euskera el presente Convenio en el lugar y fecha arriba expresado.-El Ministro de Justicia. Juan Fernando López Aguilar.-El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, Joseba Azkarraga Rodero.-El Rector Magnífico de la Universidad de Deusto, Jaime Oraá Oraá.

Anexo 1

Tema 1.º Historia del Derecho Foral.-1. Significado del fuero. 2. Los fueros vascos. 3. Etapas en la evolución de los fueros. 4. Contenido del fuero. 5. La crisis foral. 6. La codificación. 7. El Código Civil y los proyectos de apéndice. 8. La compilación de Derecho civil de Vizcaya y Álava.

Tema 2.º Derecho Civil Foral y Constitución.-1. La Constitución de 1978 y los Estatutos de Autonomía. 2. El Estatuto vasco. 3. Legislación civil en la Comunidad autónoma Vasca.

Tema 3.º Las Fuentes del Derecho Civil Foral del País Vasco. 1. Fuentes Históricas. 2. Fuentes actuales. 3. La jurisprudencia como fuente del Derecho.

Tema 4.º Jurisprudencia foral.-1. Tribunal Supremo. 2. Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Tema 5.º Ámbito de aplicación y conflicto de leyes.-1. Planteamiento. 2. El territorio: a) Tierra llana, b) Las Villas, c) Zona no aforada de las villas, d) derecho de opción de las villas. 3. La vecindad: a) La vecindad civil en el Código civil, b) La vecindad civil en Bizkaia. 4. Conflictos de leyes. 5. Estatuto del vecino de villa.

Tema 6.º La troncalidad.-1. Concepto. 2. Presupuestos de la troncalidad: a) Elemento objetivo o real, b) Elemento subjetivo y personal, c) Elemento causal. 3. Efectos de la troncalidad. 4. Transmisión de un caserío.

Tema 7.º Sucesiones.-1. La sucesión en Bizkaia: consideraciones generales. 2. Sucesión testada: el testamento: a) Caracteres, b) Formas de testamento en Bizkaia, c) El testamento Hil Buruko. 4. El testamento mancomunado en Bizkaia: a) Concepto, b) Personas que pueden otorgarlo, c) Forma, d) Contenido, e) Revocación, f) Derechos del cónyuge superviviente. 5. Los poderes testatorios y el testamento por comisario: a) Concepto, b) Naturaleza jurídica, c) Fundamento, d) Elementos personales, e) Forma, f) El acto de designación del comisario, g) Contenido del poder, h) Tiempo en que ha de usarse el poder, i) Situación de los bienes relictos, j) Extinción del poder testatorio.

Tema 8.º La libertad de testar y las legítimas.-1. Concepto y naturaleza jurídica de la legítima vizcaína. 2. Orden de suceder y cuantía de la legítima. 3. El apartamiento. 4. Intangibilidad de la legítima. 5. Cálculo de la legítima.

Tema 9.º La sucesión intestada.-1. Cuándo tiene lugar. 2. Orden de suceder. 3. Sucesión de la Diputación foral.

Tema 10.º Pactos sucesorios.-1. Concepto. 2. Sucesión contractual en Bizkaia: a) Supuesto de pacto, b) Efectos generales, c) Transmisión de derecho sucesorio, d) Reversión, e) Efectos especiales, f) Ineficacia de los pactos sucesorios.

Tema 11.º Disposiciones comunes a las distintas formas de suceder. 1. Concepto de reserva. 2. Las reservas troncales: a) reserva de bienes ganados, b) reserva de bienes comunicados. 3. Reservas de carácter no troncal: a) Reserva de bienes donados o dotados para un matrimonio, d) Reserva del artículo 84, c) Reserva del párrafo 2.º del artículo 86, d) reserva del artículo 88. 4. Disposiciones comunes a las reservas. 5. Las reversiones: supuestos.

Tema 12.º Régimen de bienes en el matrimonio.-1. Sistemas o regímenes. 2. Capitulaciones matrimoniales. 3. Régimen legal en Bizkaia. 4. La comunicación foral: a) Concepto, b) Comienzo de la comunicación, c) Fin de la comunicación, d) Bienes a los que se extiende. 5. La comunicación constante matrimonio. 6. Disolución y liquidación del régimen de comunicación de bienes: a) disolución por muerte de uno de los cónyuges con hijos o descendientes comunes, b) sin hijos ni descendientes comunes, c) Nulidad, separación y divorcio, d) Disolución por mutuo acuerdo.

Tema 13.º Derechos de adquisición preferente servidumbres de paso.-1. Introducción. 2. Requisitos generales: a) Quién puede ejercitar el derecho de adquisición preferente, b) bienes sujetos a preferencia troncal. 3. Ejercicio del derecho de adquisición: a) Supuesto ordinario. Venta con llamamientos, b) venta sin llamamientos, c) derecho de preferencia en ejecución hipotecaria y procedimiento de apremio, d) Ejercicio del derecho de preferencia en caso de permuta. 4. Servidumbres de paso.

Tema 14.º Derecho Civil Foral y Fiscalidad.-1. El Derecho civil foral vasco y la fiscalidad. 2. Puntos de conexión civiles y fiscales. 3. Imposición directa: a) Impuesto sobre Sucesiones y donaciones, b) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, c) Impuesto sobre el Patrimonio. 4. Imposición indirecta: Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

15.º Derecho Civil Foral y Registro de la Propiedad.-1. Problemática registral de las instituciones civiles forales: a) La troncalidad, b) Las instituciones sucesorias, c) La Comunicación foral. 2. Doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Tema 16.º Derecho Civil de Araba y de Gipuzkoa.-1. El Fuero de Ayala: a) Ámbito de aplicación, b) El fuero de Ayala, c) La libertad de testar, d) Usufructo poderoso. 2. Municipios en los que rige el Fuero de Bizkaia. 3. Derecho civil de Guipúzcoa: a) antecedentes, b) pervivencia de la costumbre, c) La Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco, d) Legislación civil.

Tema 17.º Futuro del Derecho Civil Foral.-1. Principales iniciativas. 2. El anteproyecto de Ley de Derecho Civil vasco de 20 de diciembre de 1999.

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