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Consideraciones del SISEJ sobre el proyecto de regulación de jornada y horario del personal al servicio de la Administración de Justicia

El Sindicato de Secretarios Judiciales ha tenido noticia, de manera indirecta, del borrador de la Orden por la que el Ministerio de Justicia parece pretender regular la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Respecto al borrador existente queremos hacer las siguientes consideraciones:

 

Entendemos positivo que se de un paso más en regular las jornadas laborales de todos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Regulaciones a las que falta aún por incluirse a Jueces, Magistrados y funcionarios del cuerpo del Ministerio Fiscal.

Los usuarios del servicio público de la Administración de Justicia y los profesionales que les asisten, merecen conocer con precisión el horario de todo el personal que presta servicios en la misma.

Asimismo, tal regulación aplicada a la jornada laboral de los funcionarios del cuerpo de Secretarios Judiciales debe tener en cuenta y abordar la singularidad del ejercicio de las funciones que son atribuidas legalmente a este cuerpo ponderando igualmente la especialidad de determinadas actuaciones que deben ser objeto de una regulación propia.

En todo caso resulta evidente que las funciones directivas del Secretario Judicial deben ser tenidas en consideración a los efectos de fijar la jornada laboral y asimismo, como al resto de funcionarios, posibilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.  Respecto a esta parte flexible de la jornada laboral, el SISEJ considera que el Borrador de la Orden conocido no cumple con el mínimo desarrollo y generaliza, de forma indiscriminada, una parte de la Jornada sin valorar las especiales características del ejercicio de las funciones a las que antes hacíamos referencia.

Tampoco, ni en el Borrador conocido ni en ninguna comunicación del Ministerio se hace referencia alguna a cómo se pretende, si es que se pretende, examinar el cumplimiento efectivo de la jornada laboral.

Sorprende negativamente también, la referencia al previo informe favorable del CGPJ. Debería retirarse cualquier referencia a que el CGPJ pueda influir, y además del texto conocido parece deducirse que de forma vinculante, en la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de nuestro Cuerpo.

Por todo ello, el SISEJ valora positivamente la existencia de una herramienta con rango normativo de Orden Ministerial que arroje luz sobre la jornada laboral de nuestro colectivo pero, más allá de este extremo, valoramos muy negativamente que se haya obviado la plasmación en tal Orden de las peculiaridades y especialidades que se desprenden del ejercicio de nuestras funciones y muy negativamente, también, que no se haya informado por parte del Ministerio cómo pretende observar el cumplimiento del horario en general y, en particular, en aquellas circunstancias en las que el Secretario Judicial debe, en atención al servicio público, prolongar su Jornada ya sea en la sede de la Oficina Judicial o fuera de ella.

Finalmente, como siempre hemos reivindicado desde el Sindicato de Secretarios Judiciales, entendemos que las cuestiones laborales no estatutarias relativas al Cuerpo de Secretarios Judiciales no deben ser negociadas en la mesa sectorial representativa de los Cuerpos Generales de Gestión, Tramitación y Auxilio procesal de las Comunidades Autónomas aún gestionadas por el Ministerio de Justicia, mesa en la cual, por determinadas circunstancias de política legislativa, se examinan estos aspectos, y en la que los intereses profesionales y laborales representados en la misma son evidentemente muy distintos y a menudo incompatibles con los que atienen a los Secretarios Judiciales, aunque igualmente respetables y con el mismo derecho a un cauce propio y separado.

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