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Comunicado sobre la rectificación del Tribunal Supremo en la formación de jurisprudencia sobre el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Ante la nota difundida el viernes 19 de octubre por la Sala Tercera del Tribunal Supremo respecto a la Sentencia sentencia nº 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, desde el Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia creemos oportuno realizar las siguientes consideraciones:

1- Mostrar nuestra perplejidad y desacuerdo con la decisión de suspender todos los señalamientos pendientes de recursos de casación con un objeto similar al de la sentencia referida. Creemos que la decisión procesal correcta debe ser la continuación y terminación normal de todos los recursos en marcha. El impulso de oficio de dichos asuntos, al que la ley no se opone, no altera en ningún modo la normal formación de jurisprudencia del Tribunal Supremo.

2- El motivo alegado, la “enorme repercusión económica y social” del giro jurisprudencial del Tribunal Supremo, no es justificación suficientepara una decisión procesal de esta naturaleza. Con ello se excede la misión constitucional en sentido estricto del Poder Judicial y el principio de separación de poderes, pretendiendo asumir un papel protagonista en la dirección de la política económica del Estado, algo que debería corresponder exclusivamente al Gobierno elegido en cada momento por las Cortes Generales.

3- Cuando se dictó la Sentencia del TJUE sobre claúsulas suelo, desde el SISEJ ya sometimos a crítica pública la solución improvisada de especializar juzgados para esas cláusulas bancariasya declaradas abusivas, previa creación de un fallido mecanismo extrajudicial, porque entendíamos que ante una decisión judicial firme solo cabe cumplir lo resuelto, generando cualquier otra solución un efecto dilatorio en perjuicio de la ciudadanía, como así ha ocurrido.

4- Finalmente, si este va a ser el criterio a seguir en la resolución de recursos ante el Tribunal Supremo y en la formación de su jurisprudencia, lamentamosque el mismo no opere en beneficio de los sectores sociales más desfavorecidos frente a los intereses de los poderes financieros que, en ningún caso, deberían prevalecer sobre las instituciones democráticas del Estado.

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