El Ministerio de Justicia ha dado traslado recientemente a las organizaciones de Secretarios Judiciales de una propuesta de regulación de la jornada laboral de nuestro colectivo. Desde el Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ), como ya hicimos público en nuestra nota al respecto del pasado mes de febrero, entendemos positivo que se dé un paso más en regular las jornadas laborales de todos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. A pesar de ello, consideramos difusa, opaca y ambigua la propuesta ministerial, de cuyo contenido, al menos el SISEJ, sólo ha tenido conocimiento por escrito, sin que se nos haya reunido para abordar esta cuestión.
Desde el SISEJ, recordamos, hemos defendido y defendemos firmemente un nuevo modelo de administración de justicia, y también de secretario judicial, vinculado al servicio público, en el marco de la oficina judicial, y como directores procesales de la misma, y queremos insistir en los siguientes aspectos:
1.- Los usuarios de este servicio público y los profesionales que les asisten merecen conocer con precisión, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, el horario de todo el personal que presta servicios en justicia, sea cual sea el cuerpo del que se trate y como requisito ineludible para que el servicio público tenga la calidad que la sociedad merece.
En todo caso, consideramos que la regulación de la jornada laboral no es sólo un deber, sino también un derecho de todos los cuerpos de funcionarios, y por supuesto una garantía para la ciudadanía. En el caso concreto de nuestro colectivo, una adecuada regulación de la jornada laboral permitiría despejar dudas sobre la labor que desarrollan los Secretarios Judiciales y facilitaría, como al resto de los funcionarios, la conciliación de la vida laboral y familiar de una manera transparente.
2.- La regulación de la jornada laboral de los Secretarios Judiciales debe tener en cuenta y abordar la singularidad del ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a este cuerpo, ponderando estas características especiales con una adecuada prestación del servicio. En todo caso resulta evidente que las funciones directivas del Secretario Judicial deben ser tenidas en consideración a los efectos de fijar la jornada laboral.
Singularmente merece especial atención la fijación de la jornada atendiendo las responsabilidades en el marco de la Nueva Oficina Judicial, tras la Ley 13/2009 que situó al Cuerpo de Secretarios Judiciales como Directores Técnico-Procesales frente la anterior regulación como mero fedatario público.
3.- En cuanto a la propuesta concreta que se nos ha trasladado, consideramos que no cumple con el mínimo desarrollo de a qué puede obedecer y cómo se controlará la parte flexible de la jornada, generalizándola de forma indiscriminada e injustificada y sin tener en cuenta la realidad de las diligencias que un Secretario Judicial puede deber realizar fuera del centro de trabajo o más allá de las horas de audiencia que fija el Juez. Esto puede dar lugar a inseguridad en cuanto al cumplimiento de la jornada de trabajo, sin concretar de manera objetiva ni uniforme cómo puede realizarse el cómputo de esa parte del horario.
En el mismo sentido tampoco entendemos la obligación de justificar las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, pueda ser una cuestión que quede sujeta al criterio de los Secretarios de Gobierno o Coordinadores, consideramos, por el contrario, que tal regulación debe establecerse de forma objetiva, para lograr la imprescindible seguridad jurídica e igualdad de trato entre todos los Secretarios Judiciales.
4.- Como cuestiones particulares, echamos de menos una norma de flexibilidad relativa a la justificación de ausencias semejante a la previsión que a estos efectos se contempla en la resolución de 14 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, para el resto del personal al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito gestionado por el Ministerio.
Tampoco estamos de acuerdo con el mantenimiento de la prohibición de acumular vacaciones a permisos por asuntos particulares, cuya supresión requeriría de una modificación del Reglamento, y consideramos injustificado y discriminatorio que los permisos retribuidos para concurrir a exámenes liberatorios, finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un titulo académico o profesional reconocidos, se limiten al caso de que estos estén relacionados con las funciones atribuidas al Cuerpo, contrariamente a lo que, por ejemplo, se regula en la resolución de 14 de septiembre de 2005, ya mencionada
5.- Como siempre hemos reivindicado desde el Sindicato de Secretarios Judiciales, entendemos que las cuestiones laborales no estatutarias relativas al Cuerpo de Secretarios Judiciales no deben ser negociadas en la mesa sectorial representativa de los Cuerpos Generales de Gestión, Tramitación y Auxilio procesal de las Comunidades Autónomas aún gestionadas por el Ministerio de Justicia, mesa en la cual, por determinadas circunstancias de política legislativa, se examinan estos aspectos, y en la que los intereses profesionales y laborales representados en la misma son evidentemente muy distintos y a menudo incompatibles con los que atienen a los Secretarios Judiciales, aunque igualmente respetables y con el mismo derecho a un cauce propio y separado.
Finalmente, no entendemos las sorprendentes declaraciones públicas efectuadas por algunos dirigentes de organizaciones sindicales con representación en la mesa general de funcionarios de justicia del territorio no transferido, declaraciones que se han efectuado desde el alejamiento absoluto de los intereses generales de la ciudadanía, y que, más que mostrar preocupación hacia el servicio público de la justicia, parecen buscar el enfrentamiento corporativista entre colectivos de funcionarios.
Nos parece injustificable que se hagan desde una organización sindical, especialmente en un escenario de recortes generalizados de los servicios públicos como el actual, en que, en comparecencia celebrada esta misma mañana, el actual Presidente del Gobierno, Sr. Rajoy, ha anunciado una batería de medidas fuertemente restrictivas que afectan gravemente a los derechos salariales y laborales de los trabajadores públicos, entre las que figuran, precisamente, el aumento de la jornada laboral y la reducción salarial por vía de recorte de una de las pagas extraordinarias.