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Comunicado del SISEJ sobre el Real Decreto Ley 3/2012 que modifica la Ley de tasas judiciales

El pasado sábado se publicó el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita y que, además, aprovecha para modificar, entre otras normas, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal o la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013, y para regularizar las cuotas por derechos pasivos y mutualidades de funcionarios públicos de diciembre de 2012.

A la vista del texto del Real Decreto Ley, y en particular de su contenido respecto de las tasas y la justicia gratuita, el Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ) quiere realizar la siguiente valoración:

1.- El Ministerio de Justicia continúa intentando justificar las tasas judiciales relacionándolas con el derecho de asistencia jurídica gratuita, transmitiendo así a la opinión pública la idea de que nadie quedará fuera del sistema por falta de recursos económicos. Obvia que el diseño de la justicia gratuita excluye a gran parte de la ciudadanía, lo que no quiere decir que los excluidos, sobre todo en el actual contexto económico y social, puedan afrontar sin problemas los elevadísimos costes de un procedimiento judicial.

2.- En cuanto a la repercusión económica para la ciudadanía, pese a que la parte variable de la tasa se reduce al 0,1% de la cuantía del procedimiento para las personas físicas, éstas continúan obligadas al pago y la parte fija se mantiene intacta (Recordamos que la parte fija va, en el orden civil, de 150 a 1200€, en el contencioso administrativo de 200 a 1200 € y en el social de 500 a 750 €, y que a estas cuantías debe sumarse la parte variable que se calcule sobre la cuantía del procedimiento).

Por otra parte, a pesar de que se nos intenta convencer de que, gracias a la mediación de la Defensora del Pueblo, se modulan los rigores de la Ley de Tasas original, lo cierto es que algunos cambios los agravan, como ocurre con la determinación de que el hecho imponible en el orden contencioso administrativo sea el recurso contencioso-administrativo y no la demanda.

Paralelamente, y a la vista de que el Ministerio no considera de justicia la derogación de la Ley, tampoco aprovecha la oportunidad para incluir  modificaciones y especificaciones necesarias y que sí mitigarían sus excesos: así, por ejemplo, en el ámbito civil se determina la cuantía del procedimiento en división de patrimonios en los que las partes no se pongan de acuerdo, pero no respecto de otros procedimientos, que continúan permitiendo distintas interpretaciones. Aparentemente el Ministerio no asume, o no quiere asumir, que el redactado de la Ley ampara interpretaciones diversas que, en última instancia, sólo generan desconfianza, desigualdades e inseguridad jurídica para la ciudadanía.

Asimismo, continúa habiendo colectivos vulnerables a los que afecta el pago de tasa, como son los menores en caso de que, en procedimientos de familia, haya oposición a la ejecución en materia de visitas, punto, además, que genera diversidad de interpretaciones en los juzgados. Obviamente, los menores no pagan tasa, pero el cumplimiento adecuado de su régimen de visitas, y, por tanto, su protección como menores, depende, en estos casos, de que sus los distintos miembros de su familia puedan pagar la correspondiente tasa.

En el caso particular del orden contencioso administrativo la limitación de la cuota tributaria en el caso de impugnación de sanciones económicas (máximo del 50% del importe de la sanción) no se aplica, inexplicablemente, a supuestos de impugnación distintos de las resoluciones sancionadoras, como las actas de liquidación, embargos de pequeñas cantidades o reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración de escasa cuantía.

Asimismo, la tasa no se elimina, sino que se rebaja en un 60% si la Administración reconoce en vía administrativa las pretensiones del demandante. Este último ejemplo nos llevaría a la paradoja de que al particular le sería más rentable conseguir una sentencia a su favor que condene en costas a la Administración que que ésta le diera la razón fuera del juzgado.

En el ámbito social, lamentamos que no se haya reconsiderado la imposición a los trabajadores de pagar tasa, particularmente en la situación de alta conflictividad laboral en la que nos encontramos, así como que se prevea la bonificación, y no la exclusión, de los funcionarios públicos que debamos recurrir en defensa de nuestros derechos estatutarios.

Desde un punto de vista procesal valoramos que, al menos, se incluya un plazo de subsanación para la justificación de que se ha pagado la tasa. Sin embargo la consecuencia ya prevista en la anterior redacción de “no dar curso al escrito” continúa dejando indefensa a la parte al no existir antecedentes en la normativa procesal de no dar trámite a una petición, frente a la “inadmisión” o la “desestimación” que revestirían la forma de auto y serían recurribles en apelación o queja, según los casos.

3.- Consideramos que el adelantamiento de los efectos del derecho de tutela judicial efectiva, con carácter retroactivo al día de entrada en vigor (o de entrada en aplicación, en este caso) de la Ley de Tasas, sólo demuestra los titubeos del Ministro, y una inseguridad que sólo podemos achacar a la falta de valoración previa real del impacto que iba a tener la Ley.

Por otra parte, los colectivos afectados, todos en situación de especial vulnerabilidad, se ven ahora en la obligación de iniciar un procedimiento administrativo para obtener la devolución de las tasas que antes se les exigían y ahora no, con lo que se traslada nuevamente a la ciudadanía la responsabilidad en la subsanación de los errores de cálculo del Ministerio.

4.- Por último, no podemos aplaudir la actuación de un Ministerio y un Ministro que redactaron esta Ley desoyendo todas las opiniones ciudadanas y profesionales, al margen de la legislación procesal que rige los procedimientos en los que insertaron las tasas, y sin preocuparse por cómo se llevaría a efecto la liquidación, el pago y la justificación de las tasas que creaban, así como tampoco las consecuencias de las mismas.

Estos últimos días, envuelto en el secretismo, de manera precipitada y sin contar, al menos públicamente, con ningún colectivo ciudadano ni profesional, el Ministro ha reformado una Ley que, con apenas dos meses de aplicación real, ya ha sido suspendida de aplicación por una Instrucción del Secretario General, ha sido objeto de denuncia desde prácticamente todas las instancias, e incluso recurrida en cuanto a su constitucionalidad, al igual que la Orden Ministerial que regula la gestión de las tasas. Tampoco deja de sorprender la actuación de la Defensora del Pueblo, que, a partir del compromiso del Ministro de modificar la Ley, renuncia, en nombre del pueblo al que defiende, a interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la misma.

Las tasas judiciales continúan siendo una barrera infranqueable para muchos ciudadanos. La presión ciudadana y de todos los colectivos implicados ha propiciado que el Ministro, quizá en un intento de evitar la declaración de inconstitucionalidad de la Ley, haya probado a ofrecer una cara aparentemente amable, pero lo cierto es que estas tasas continúan impidiendo el derecho fundamental de acceso a la tutela judicial efectiva de muchos ciudadanos y amenazándolo para otros, por lo que contarán con la firme oposición del SISEJ.

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