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Comunicado del SISEJ exigiendo regulación legal urgente sobre los desalojos de vivienda habitual en ejecución hipotecaria

El SISEJ (Sindicato de Secretarios Judiciales) quiere hacer pública su enorme preocupación ante la dramática e injusta situación generada por el imparable aumento de los lanzamientos (conocidos por la opinión pública como desahucios) de viviendas habituales, derivados de ejecuciones hipotecarias, y por esta causa emite el siguiente comunicado:


Hace más de un año y medio que reclamamos por primera vez la adopción de medidas legislativas que ofrecieran alternativas reales a situaciones profundamente injustas, ante la imposibilidad de muchos deudores de hacer frente al pago de la hipoteca de su vivienda habitual.

A día de hoy la situación no ha mejorado; al contrario, el desempleo aumenta de forma alarmante en nuestro país, alcanzando ya a un 25 % de la población y con previsión de que en 2013 llegue a un 27 %; la política de recortes indiscriminados, siempre con la crisis como justificación, y la generalización del copago en todos los servicios públicos, generan dificultades entre las capas más desfavorecidas de la población.  Asimismo, contemplamos con perplejidad cómo el propio legislador se refiere abiertamente en sus últimas disposiciones al «mercado de la vivienda», cuando la vivienda es un derecho con rango constitucional, y su garantía para los ciudadanos una obligación de los poderes públicos.
En este contexto, cada día más personas y más familias se encuentran con graves problemas para hacer frente a sus gastos básicos y, singularmente, responder a la cuota mensual del préstamo hipotecario que en su día suscribieron con una entidad bancaria para acceder a la propiedad de su vivienda habitual.
Como Secretarios Judiciales, responsables de la ejecución de las resoluciones de los Jueces ante el impago de las hipotecas, observamos con indignación cómo familias con menores a su cargo o personas con problemas de movilidad o salud, al tiempo que pierden su hogar, asumen por completo el importe de una deuda generada en plena «burbuja inmobiliaria», condenando a estos ciudadanos a una segura exclusión social.
La sociedad, de la que todos formamos parte, no puede esperar más una solución. El Código de Buenas Prácticas Bancarias y las demás medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos no han sido la respuesta que la ciudadanía reclamaba, y a los datos nos remitimos: en el segundo trimestre de 2012 han tenido lugar una media de 526 lanzamientos diarios, superando el récord que ya había supuesto la cifra alcanzada en el trimestre precedente en casi 1.500 lanzamientos. Esto supone que casi 95.000 familias han sido desalojadas por la fuerza de su hogar en los seis primeros meses del año.
Ninguna opción debe descartarse a priori: por supuesto debe regularse la dación en pago de manera que, al menos, pueda extinguirse la deuda en los casos más sangrantes, esto es, si la vivienda hipotecada es la habitual y la única de que dispone el deudor y la imposibilidad de pago está acreditada y no responde a su simple voluntad de no pagar. Junto a ello, también consideramos fundamental la regulación legal urgente de un sistema que permita lograr soluciones pactadas entre las partes.
Desde el SISEJ entendemos que los Secretarios Judiciales, que ya realizamos labores de conciliación en otros procedimientos, podemos asumir sin coste añadido alguno para la ciudadanía estas labores también en el marco de la ejecución hipotecaria. De hecho, hoy en día en el marco de la ley, y como servidores públicos, los Secretarios Judiciales ya tratamos de buscar, cuando la situación lo permite, soluciones para demorar los lanzamientos y minimizar los gravísimos perjuicios que comportan. Así, reclamamos una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se introduzca con carácter obligatorio el trámite de conciliación ante el Secretario Judicial.

El establecimiento del trámite obligatorio de conciliación ante los Secretarios Judiciales podría suponer soluciones amistosas entre las partes, como la dación en pago, el alquiler social, la reducción de la deuda o en el importe de las cuotas, o moratorias en el pago, soluciones que garantizaran el mantenimiento de la vivienda facilitando las condiciones para ambas partes o la entrega de la vivienda con extinción de la obligación. La experiencia en conciliación de nuestro colectivo, adquirida desde la entrada en vigor de la Ley 13/2009 nos hace ser optimistas respecto de esta propuesta.

Sin perjuicio de ello también debería recogerse la posibilidad de derivar a las partes a un proceso de mediación ante especialistas en esta materia en los casos que el Secretario Judicial entendiera que resulta necesario o así lo solicitaran las partes.
En todo caso, estas vías deben ser garantizadas por la Administración Pública para no agravar aún más la situación de los deudores. En distintos lugares de España se están desarrollando experiencias que siguen esta línea, pero no puede quedar al arbitrio de ninguna de las partes, al compromiso social de muchos ciudadanos implicados ni a la concienciación de entidades aisladas que los afectados encuentren una salida a su situación que no les aboque a la marginación y la pérdida de sus derechos básicos.


La principal causa de oposición a este tipo de reclamaciones es que las obligaciones deben cumplirse de la manera pactada. Esto puede valer en circunstancias ordinarias, pero ahora estamos ante una situación excepcional, y por ello reclamamos el establecimiento urgente y sin más demora de mecanismos que detengan esta sangría social, a la que los Secretarios Judiciales asistimos diariamente. Entre tanto, no descartaremos estudiar ninguna opción que, dentro de la legalidad a la que nos debemos, nos permita atenuar el daño que se causa diariamente a cientos de ciudadanos
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