En relación con el texto elaborado conjuntamente por el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales y la U.P.S.J., en protesta por la demora del Ministerio de Justicia en la articulación de los criterios para la percepción por los Secretarios Judiciales del complemento de productividad, así como del texto definitivamente presentado, el Sindicato de Secretarios Judiciales (SiSeJ) hace público el presente comunicado donde expresa su parecer:
1. El SiSeJ ha insistido en todo momento en el establecimiento urgente de unos criterios justos y razonables que posibiliten el cumplimiento de la norma en que se prevé la percepción del complemento específico de productividad a los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Así lo ha hecho constar públicamente y así se ha transmitido de manera expresa y personalmente al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia en todas las entrevistas mantenidas con él por miembros de la Comisión Ejecutiva, como puede verse en la página web del SiSeJ (entre otros, el comunicado de 6 de diciembre de 2005, donde se resume el contenido de la reunión mantenida en la D.G.R.A.J. el día 1 de ese mismo mes, y puede leerse “planteado el tema de la productividad, referimos al Sr. Bodas nuestra oposición al Proyecto que conocemos, y ello no sólo por los parámetros utilizados, sino también por la fecha de efectos. Le propusimos que, sin perjuicio de revisar los mismos, por el período transcurrido desde enero a octubre de 2005, se repartiese de forma lineal para todos los Secretarios Judiciales una cantidad antes de final de año. Nos refirió que el CNS y el Consejo del Secretariado habían suscrito la propuesta…”).
2. Una y otra vez se ha insistido al Director General en el interés de este Sindicato en tomar parte en las negociaciones previas a la adopción de éste y de cualquier otro acuerdo que afecte a los intereses del Cuerpo de Secretarios Judiciales, por entender no menos legítima la intervención del SiSeJ en ellas que la que pueda considerarse de las asociaciones. Hasta el momento se sigue negando la participación de nuestro sindicato por adolecer de la legitimidad “legal” que, supuestamente, sí tienen aquellas asociaciones.
3. Pese a todo, y cuando fue conocido por el SiSeJ el contenido del proyecto o borrador de lo que habrían de ser los criterios para la percepción del complemento de productividad, la postura fue de rechazo absoluto (por diferentes razones) a todos y cada uno de tales criterios. Así se plasmó en decisión adoptada por la Comisión Ejecutiva, donde se acordó también contactar con las diferentes asociaciones de Secretarios para, en su caso, organizar un frente común y estudiar la viabilidad de una eventual impugnación y la búsqueda de unos criterios más razonables. Puestos en contacto con las asociaciones, el silencio o la negativa fueron las únicas respuestas.
4. Hoy, volviendo al encabezamiento de este comunicado, podemos comprobar que C.N.S.J. y U.P.S.J., pese a haber participado en su elaboración, han decidido aunar esfuerzos para impugnar la resolución de los tan repetidos criterios de productividad. Tal vez tuviesen pensado ya actuar conjuntamente, o tal vez la sugerencia del SiSeJ de unir ideas y esfuerzos les haya despertado ese espíritu de colaboración, de formar un equipo del que, de manera inequívoca, han preferido dejarnos al margen. Desde luego, ellos sabrán por qué.
5. En unión a otros grupos, asociaciones o sindicatos, o en solitario, el SiSeJ va a seguir luchando por lo que considera justo. Hoy, en el tema concreto de la productividad de Secretarios Judiciales, estamos en condiciones de exigir el inmediato establecimiento de unos criterios razonables (y no lo son los del proyecto de todos conocido); como estamos en condiciones de exigir del Ministerio de Justicia el ser llamados para intervenir en su elaboración. En este sentido, la Comisión Ejecutiva del SiSeJ tiene aprobados ya dos textos para reclamar del Ministerio, bien la aprobación en este ejercicio presupuestario de los parámetros que permitan la percepción del complemento, en cumplimento de la norma en que se prevé su devengo; bien la impugnación de aquellos criterios que se aparten de lo que el sentido común (el menos común de los sentidos, a la vista está) consideramos justo y razonable.