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Comunicado del SISEJ de adhesión a la huelga general del 29 de marzo

El Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, supone una modificación sin precedentes reales de nuestro Derecho Laboral. Los cambios de estructura son, en muchas ocasiones, imprescindibles para superar sistemas anquilosados, pero en este caso, las modificaciones se han focalizado en la supresión de derechos sociales del conjunto de la ciudadanía (dado que la inmensa mayoría somos, de una forma u otra, trabajadores por cuenta ajena), escorando la reforma en base a parámetros de la doctrina económica neoliberal y provocando un retroceso sin precedentes en el derecho laboral material y procesal.

 

El Derecho del Trabajo, en nuestro país y en los de nuestro entorno, partía de una premisa que justificaba su diferenciación del Derecho Civil general: que las relaciones entre las partes implicadas (empleador y empleado) no eran igualitarias. Por más que se insista en que ambos son personas libres para decidir, es una obviedad que no tienen la misma capacidad de decisión ni de negociación, y que las rentas del trabajo no pueden ser tratadas como rentas de otro tipo porque de ellas depende la subsistencia elemental de la mayoría de la población. Así, el Derecho del Trabajo, al que determinados sectores acusaban de proteccionista, servía para equilibrar, en cierta medida, la desigualdad inherente a las relaciones laborales.

El cambio de modelo toma como excusa una crisis en cuyo fundamento no yace el mercado laboral, sino el financiero. Sobre esta base construye una regulación laboral que ni siquiera pretende tratar como iguales a quienes no lo son, sino que además protege a la parte más fuerte, hasta el punto de que, de mantenerse, podemos afirmar que ofrecería más confianza un contrato civil que uno laboral, dado que en éste último una de las partes podrá modificar sin demasiada justificación las cláusulas fundamentales y la otra no podrá sino aceptarlo o extinguir la relación laboral, con una indemnización exigua.

Así, la “flexibilidad interna” que, según el Decreto, debe permitir la adaptación de la empresa a las circunstancias del mercado en beneficio de la colectividad sólo afecta a los derechos y garantías de los trabajadores, permitiendo, por ejemplo, la alteración de la estructura del salario, lo que facilitará en última instancia su reducción. Igualmente, facilita la modificación de condiciones de trabajo, la suspensión de los contratos de  trabajo, las reducciones de jornada (y, consecuentemente, de salario), los descuelgues de los convenios colectivos y la prioridad de los convenios de empresa, en cuya negociación las fuerzas de las partes divergen más que en la de los convenios colectivos y, al atomizar el conflicto laboral, se dificultan la labor de los sindicatos y la posibilidad de una respuesta colectiva en defensa de los derechos de los trabajadores.

En el ámbito procesal laboral realiza modificaciones inaceptables, y no tiene reparos en admitir, en su introducción, que la nueva regulación de los salarios de tramitación en los despidos declarados improcedentes (eliminándolos si la empresa opta por no readmitir al trabajador) traslada a los trabajadores un nuevo perjuicio por el mal funcionamiento de la Administración de Justicia, en lugar de continuar la reforma de la misma para solucionar el problema de raíz.

Tampoco resulta aceptable la supresión de la intervención administrativa previa en la autorización de los despidos colectivos (Expedientes de Regulación de Empleo). Ante la Administración, que actuaba como mediadora en este tipo de conflictos, se solucionaban más del 95% de los mismos. Ahora, al tiempo que se ensalzan las virtudes de la conciliación o mediación previa, se suprime esta eficaz herramienta y se fuerza la judicialización de estos despidos.

Como hicimos público en su momento, consideramos que los objetivos que se dice perseguir, es decir generar empleo,  no tienen relación con los medios que se están utilizando. Consideramos que las empresas necesitan trabajadores motivados, no trabajadores que puedan despedir barato ni trabajadores cuya motivación pase por el temor a perder las condiciones que necesitan para vivir dignamente.

Los agentes sociales y el gobierno deben consensuar políticas sociales y legislativas que contribuyan a generar empleo, sin degradar el mercado laboral o los servicios públicos esenciales para la sociedad, entre ellos la administración de justicia.

Por todo ello, el Sindicato de Secretarios Judiciales anuncia que, como organización, secundaremos  la huelga convocada para el próximo 29 de marzo de 2012.

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