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Comunicado del SISEJ ante la propuesta de reforma del órgano de gobierno del Poder Judicial anunciada en Consejo de Ministros

Tras las declaraciones efectuadas por el Ministro de Justicia, Sr Ruiz-Gallardón, en la rueda de prensa posterior al pasado Consejo de Ministros, aún a falta de conocer en detalle las conclusiones de la Comisión de expertos que han trabajado sobre la reforma del Consejo General del Poder Judicial, el Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ) hace la siguiente valoración:

1.- Entendemos que inclusión de las dietas y remuneraciones de los vocales del Consejo General del Poder Judicial en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el sometimiento del Consejo a la Ley de Transparencia y el control del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre los viajes que se realicen al extranjero son medidas mínimas adecuadas en un Estado democrático, pero consideramos que son necesarias actuaciones más profundas.

Recordemos que la partida global prevista en la Ley de Presupuestos de este año para el Consejo General del Poder Judicial sufrió una disminución mucho menor que las padecidas por el conjunto de Ministerios que gobiernan la sociedad española, y que los viajes del anterior Presidente que motivaron su dimisión y el desgaste público de la imagen del Consejo tuvieron lugar dentro del Estado. Por tanto, consideramos necesaria una auténtica racionalización de los gastos del órgano de gobierno de los jueces, y no sólo que tales gastos sean públicos y transparentes, o que se vinculen a un Ministerio determinado, que también.

En cuanto a que el Presidente del Consejo General sea el único de sus miembros con dedicación exclusiva, consideramos que puede ayudar a mantener el contacto de sus miembros con la realidad sobre la que tienen que actuar.

2.- Desde el SISEJ hemos defendido que la defensa de la independencia del Poder Judicial pasa necesariamente por redefinir el régimen competencial del órgano de gobierno de éste, circunscribiéndolo a las competencias gubernativas que le corresponden en el estricto marco del artículo 122 de la Constitución.

En todo caso, esperamos que tanto el propio Ministerio como las Comunidades Autónomas con competencias en la materia actúen de acuerdo con las intenciones anunciadas por el Ministro y ejerzan las competencias que les corresponden respecto de la Administración de Justicia, modernización e implantación de la Oficina Judicial.

El Ministerio inició la legislatura suprimiendo la anterior Dirección General de Modernización, y hasta ahora no ha hecho público cuál es su plan de modernización de la Administración de Justicia. Frente a esto, los acuerdos alcanzados por Ministerio, Comunidades Autónomas y Consejo General el pasado 7 de mayo otorgaban un claro protagonismo al Consejo en esta materia, cediéndole competencias que afectan directamente no a la Justicia, sino al servicio público que es la Administración de Justicia y primando sus planes de modernización en detrimento del impulso que hasta ahora ejercían los órganos políticos que representan a la ciudadanía.

Por tanto, esperamos que el proyecto de reforma de la LOPJ establezca claramente el límite de las competencias del Consejo General que, sin perjuicio de su legítima capacidad de informe, en ningún caso deben invadir materias propias del poder ejecutivo, en concreto la modernización y gestión de la administración de justicia y la implantación de la oficina judicial. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias deben además retomar una dirección y unas competencias que nunca debieron dejar de lado.

3.- Respecto al nuevo sistema de elección de los doce vocales del Consejo que forman parte de la carrera judicial, democráticamente hablando es una necesidad que se consensúe con los grupos de la oposición. Entendemos, y así lo hemos puesto ya de manifiesto, que la idea originaria de que estos vocales fueran elegidos por los propios jueces y magistrados sustraería a los elegidos del mínimo sometimiento al principio de soberanía popular establecido en los artículos 1.2 y 117.1 de la Constitución. Además, se trata de un modelo agotado, como demuestra que, siendo el que operaba en la Ley de 1980, la situación a la que se llegó provocó su sustitución.

De cualquier manera, está claro que el actual sistema de elección de los vocales no es el adecuado, siendo en gran parte el responsable de los abusos en que ha incurrido la institución, que han llevado al deterioro social de la misma. Pese a esto, debemos recordar que quienes eligen a los vocales son los representantes de la ciudadanía, elegidos democráticamente por ésta, y que en todo caso deberían instaurarse los mecanismos de control adecuados para evitar actuaciones inadecuadas, depurar responsabilidades y, en conclusión, evitar que el corporativismo fuera la norma que en última instancia rige la actuación del órgano cúspide de uno de los tres poderes del Estado.

En todo caso, no queremos dejar de relacionar las referencias a control y transparencia con el escándalo que afectó al Consejo General a raíz de los viajes fuera de control del anterior Presidente de la institución. Consideramos que esta situación no fue más que un síntoma de que la institución no funciona como debiera en muchos aspectos, y que, por tanto, no debe dejarse pasar la oportunidad para acometer una reforma profunda del Consejo General del Poder Judicial que ahonde en las raíces democráticas del mismo, como Poder del Estado que emana del Pueblo.

Finalmente discrepamos con aquellas opiniones que, sobre esta cuestión, defienden la independencia judicial como un derecho o privilegio de los jueces. En nuestra opinión, la independencia de jueces y magistrados no es sino una garantía y un derecho de los ciudadanos y ciudadanas que debemos proteger y defender en el marco de un poder judicial abierto, transparente y sometido únicamente a la soberanía popular.

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