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Comunicado del SiSeJ ante la actual situación del Cuerpo de Secretarios Judiciales

Ante las noticias conocidas por todos nosotros esta misma semana a través de los comunicados de las asociaciones de secretarios judiciales C.N.S.J. y U.P.S.J., en relación con el devenir de las negociaciones que han mantenido durante los últimos meses con el Ministerio y el estado en que se encuentran las mismas, la Comisión Ejecutiva se ha reunido nuevamente en el día de hoy para valorar la situación, y hemos acordado difundir el presente comunicado.

La Comisión Ejecutiva del Sindicato de Secretarios Judiciales, tras reunirse el pasado mes de septiembre a la vuelta de las vacaciones y valorar la situación en que se encontraban las modificaciones legislativas en marcha y que afectan de una forma especial y directa a nuestro colectivo y de forma indirecta al servicio público que prestamos, acordó solicitar una reunión con el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia al objeto de exponerle nuestras preocupaciones así como la de ofrecerle nuestra colaboración y propuestas concretas para resolver en lo posible la situación de paralización y desconcierto en que nos encontramos, y ello desde la postura de firmeza, seriedad y responsabilidad que el momento actual requiere. A tal efecto nos pusimos en contacto con el Director del Gabinete y nos encontramos a la espera de que se nos convoque a dicha reunión.
Las cuestiones concretas que queremos plantearle y que consideramos de máxima importancia son las siguientes:
Situación de los secretarios judiciales de 3ª categoría

La trascendental modificación que supuso a los secretarios judiciales de 3ª categoría la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003 en relación con su posibilidad de acceder a la 2ª categoría, se ha visto seriamente gravada, con el inexplicable e injustificable retraso sufrido en  la publicación del Reglamento Orgánico, ya que a los cinco años desempeñando un puesto de trabajo de 2ª categoría necesarios para poder consolidar la misma, que se establecen en el art. 441 de la LOPJ hay que añadir los que llevamos de retraso en la publicación del Reglamento.

Además de la sensación de frustración y desánimo que esta situación provoca en las legítimas expectativas de promoción profesional y económica en los integrantes de dicho colectivo, se está ocasionando en muchos casos un importante perjuicio personal derivado de la situación de alejamiento del núcleo familiar en el que se encuentran, ya que los que no se encuentran congelados porque así les “tocó” por el nuevo plazo de congelación de dos años establecido en la nueva LOPJ, se encuentran “inmovilizados”, ya que no intentan acceder a plazas más cercanas a sus lugares de origen por miedo a quedar congelados ante una previsible entrada en vigor del nuevo Reglamento Orgánico. No hay más que comprobar la resolución del último concurso de traslado de 3ª categoría, en el que de las 21 plazas que se ofertaban, únicamente se cubrieron 3, quedando el resto desiertas.

Ante esta situación, desde el SiSeJ queremos solicitar al Ministerio que con carácter inmediato se ofrezcan en comisión de servicio a todos los secretarios judiciales de 3ª categoría, las plazas de 2ª categoría que se encuentren desiertas y que estimamos que son más de cien, procediendo a adjudicar las mismas por orden  de escalafón. Creemos que esta solución, además de aliviar en cierta medida la situación de estos secretarios ya que permitiría acercarse al menos temporalmente a sus lugares de origen, supondría el que empezasen a consolidar la categoría segunda así como la  percepción de las mayores retribuciones que, en concepto de complemento de destino, llevan aparejadas estas plazas. Además, es previsible que la mayoría de los compañeros y compañeras que accediesen a estas comisiones de servicio, llegasen luego a obtener la plaza en propiedad una que vez las mismas se les ofrezcan en concurso de traslado.

Abono de la productividad correspondiente a 2005

En el SiSeJ no consideramos el tema retributivo como el principal, ni mucho menos como el único problema que tenemos actualmente los secretarios judiciales como colectivo, pero no podemos obviar que el hecho de que no se vea reconocido a efectos económicos nuestro papel en el funcionamiento de la Administración de Justicia, produce una sensación de discriminación que en nada beneficia la actitud con la que debemos encarar las reformas en las que estamos inmersos.

Estamos de acuerdo en que una parte de nuestras retribuciones vayan ligadas al cumplimiento de unos objetivos que redunden en una mejor prestación del servicio público, y desde esa perspectiva estamos dispuestos a colaborar en la fijación de los criterios que se deben tener en cuenta a la hora de valorar el trabajo realizado, siendo conscientes de la dificultad que, en la actualidad, entraña dicha tarea.

No obstante, creemos que el hecho de que durante todo este tiempo no se haya sido capaz de arbitrar un método para valorar la productividad, no es atribuible en ningún caso a los secretarios judiciales, por lo que no debemos de sufrir las consecuencias.

Dado que las fechas en que nos encontramos hacen totalmente inviable que para el presente ejercicio presupuestario se puedan fijar unos criterios, que por definición deberían estar establecidos previamente al periodo de su devengo, queremos exigir al Ministerio el inmediato abono de la cantidad consignada en los PP.GG.E  para dicho fin, distribuyendo la misma linealmente entre todos los secretarios judiciales. Sabemos que en el Ministerio son totalmente contrarios a dicha solución, pero es la única que, ante la ausencia de dichos criterios, se nos antoja actualmente como justa y posible antes de que finalice el año.

En todo caso, si durante el presente año 2005 no se llegase a utilizar la cantidad consignada en presupuestos para la retribución de la productividad, desde el SiSeJ se pondrá en marcha una campaña de reclamaciones administrativas individuales, previas a la posible interposición de acciones judiciales, ofreciendo para ello asesoramiento jurídico a todo aquél secretario judicial que lo desee.

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

Queremos hacerle llegar al Ministerio la incongruencia que supone el que se nos esté argumentando que para pagar la productividad hay que ser productivo, y sin embargo el plazo de seis meses que concedía la D.F. 1ª de LO 19/2003 para aprobar el R.O. está próximo a convertirse en dos años. Somos conscientes de que el hecho del cambio de Gobierno hizo totalmente ilusorio dicho plazo, pero también es cierto que el plazo transcurrido excede con mucho lo razonablemente exigible.

La demora en la aprobación de dicho R.O. está suponiendo que nos encontremos durante un periodo excesivamente largo, en una situación de incertidumbre y provisionalidad que en nada benefician a la prestación del servicio. Antes al contrario, a situaciones como la ya comentada de los secretarios de 3º categoría, se unen muchas otras, entre las que queremos destacar la provisionalidad con que se encuentran cubiertas multitud de plazas de secretario judicial por la no convocatoria de oposiciones durante los dos últimos años, lo que conlleva aparejado un índice de precariedad en el empleo nada aconsejable en la función pública. Por otro lado, las personas que han decidido prepararse para formar parte del Cuerpo de Secretarios Judiciales y que llevan más de dos años a la espera de poder intentarlo, si lo consiguen, desde luego no entrarán con la mejor de las disposiciones. Las expectativas de poder acceder a nuestra profesión que tenían hace dos años, no se parecen en nada a las que tienen en la actualidad.

Es por ello que queremos exigir al Ministerio la inmediata publicación del Reglamento Orgánico, pues normas de mucha mayor enjundia y calado político se han visto aprobadas en mucho menos tiempo.

Otras cuestiones que nos preocupan

En la reunión de la Comisión Ejecutiva del pasado mes de septiembre acordamos estudiar la posibilidad de recurrir por la vía contencioso-administrativa la Resolución de 15/7/05 de la Secretaría de Estado de Justicia por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo, y tras consultar con diversos expertos en derecho administrativo hemos llegado a la conclusión de que la viabilidad del recurso es escasa, aunque por supuesto, esto siempre es opinable.

Nosotros estamos de acuerdo, en que el Ministerio de Justicia establezca una regulación de la jornada de trabajo de los secretarios judiciales, que sea compatible y armonizable con la que cada Comunidad Autónoma disponga para el personal transferido. Cualquier otra solución sería incongruente y, sin duda alguna, afectaría al servicio público.
Cuestión distinta y que sí que nos preocupa, es la vulneración de nuestros derechos que se produce con dicha remisión normativa, pues al trasladar la negociación del calendario laboral que debe regular nuestro trabajo al ámbito de cada una de las CC.AA, nos vemos privados de poder participar en dicha negociación al no estar presentes en las mesas sectoriales de cada C.A.  Este escenario no se limita al tema de la jornada laboral, sino que se hace extensible a toda la regulación de nuestras condiciones laborales, y así se lo hicimos saber en su momento al Ministerio, ya que se producen situaciones como la de la Comunidad Autónoma Valenciana en la que se encuentra vigente un acuerdo entre la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales sobre relaciones laborales y derechos sindicales del personal al servicio de la administración de justicia transferido a la Generalitat Valenciana, vigente hasta diciembre de 2007, en el que se establece como ámbito personal del acuerdo el de “…el personal de los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la administración de justicia en la Comunidad Valenciana..”, y que regula las relaciones entre las Secciones Sindicales que “..sólo pueden estar integradas por el personal que se encuentra incluido en el ámbito de aplicación personal del presente acuerdo…” no estando comprendidos por lo tanto los Secretarios Judiciales, como no podía ser de otra forma. En similares términos existen acuerdos en otras CC.AA.
Pero este problema se enmarca en el general relativo a la falta de cauces de representación en que nos encontramos en la actualidad los secretarios judiciales, al estar regulada la misma por la LOLS que en su momento no contempló la situación actual en la que una parte de los funcionarios que trabajan en un juzgado están transferidos a las CC.AA. y la otra no lo está.

En relación con el Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales dictado por el CGPJ, estamos totalmente decididos a recurrirlo por la vía contencioso administrativa sin esperar a que otras instancias decidan hacerlo, y dado el calado de la intromisión que dicho reglamento hace en competencias que estimamos que no son suyas, queremos intentar que el recurso sea conjunto con las asociaciones de secretarios y sindicatos con representación en la administración de justicia, para lo que inmediatamente nos pondremos en contacto con sus responsables, al objeto de aunar posturas y hacer un frente común.

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