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COMUNICADO ANTE LA APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE IMPULSO DE LA MEDIACIÓN

mediación

Ante la aprobación en el Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación, desde el Sindicato de Letrados – SISEJ emitimos la siguiente valoración:

1.- Valoramos positivamente la pretensión de implantar definitivamente la mediación y de incrementar su difusión y presencia en el desenvolvimiento ordinario de las relaciones jurídicas entre particulares. Sin embargo, consideramos que la finalidad real del Anteproyecto debería ser facilitar a la ciudadanía la resolución de sus conflictos a través de los mecanismos más adecuados en función del tipo de problema, sus características concretas y las circunstancias de los implicados. La mediación no es más que una de las vías que existen para resolver conflictos, y si bien es deseable que se consolide como un referente, no es suficiente.

2.- La apuesta por los mecanismos adecuados de resolución de conflictos (entre otros, la mediación, la conciliación, la negociación, la facilitación, o, en el ámbito penal, la justicia restaurativa) debería ser más ambiciosa y garantizar su carácter público y gratuito, al menos en la misma medida que el acceso a la Administración de Justicia. Para ello no basta con introducir un intento obligatorio de mediación, sino que es necesario crear las estructuras públicas necesarias, y en concreto centros especializados en la resolución de conflictos a los que la ciudadanía pudiera acceder directamente o a través de derivación en los casos en que ya se hubiera presentado demanda. Sería deseable, además, aprovechar la experiencia e implicación de otras administraciones y entidades distintas de la Administración de Justicia, como la administración municipal, la autonómica o la universidad, permitiendo su participación en estos centros.

3.- Respecto de los conflictos ya judicializados, lamentamos el tratamiento que el Anteproyecto da a la derivación, a la que se refiere como si fuera una actuación poco menos que mecánica, sin profundizar en cuestiones tan delicadas como el momento conveniente para hacerla, sus efectos en el proceso, el análisis de las circunstancias que la aconsejen, que queda al albur de la más absoluta subjetividad, o la competencia sobre la misma.

En relación con esta última cuestión, y dado que el Anteproyecto sólo se refiere al Tribunal como competente para valorar si la mediación es conveniente para solucionar un conflicto, recordamos que la Ley Orgánica del Poder Judicial otorga específicamente a los letrados de la administración de justicia competencias en materia de conciliación y mediación. Por ello nos resulta sorprendente la ausencia de referencias a los letrados de la administración de justicia en el Anteproyecto. Recordamos que las leyes procesales asignaron en 2009 la admisión de la demanda a los Letrados (antes secretarios judiciales), y por tanto, también por este motivo, debería ser competencia de este cuerpo la derivación a mecanismos adecuados de resolución de conflictos, sin perjuicio de que los jueces pudieran realizar dicha derivación en un momento procesal posterior.

La prestación de un servicio público integral y de calidad es una de las principales preocupaciones del SISEJ. Así, en nuestro 7 Congreso, celebrado en mayo de 2018, apostamos por el impulso de los mecanismos adecuados de resolución de conflictos y por el papel que los Letrados de la Administración de Justicia podríamos asumir para conseguirlo en beneficio de la ciudadanía. 

Desde el SISEJ confiamos que durante la tramitación parlamentaria se corrijan los aspectos señalados.

Comisión Ejecutiva SISEJ

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