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Borrador de Ley Orgánica del Poder Judicial: comentario del SISEJ

El Ministerio de Justicia ha difundido el lunes 25 de febrero dos borradores en los que las comisiones institucionales designadas al efecto en su seno hace casi un año habían venido trabajando: la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Procesal Penal.

El Ministerio de Justicia, al día siguiente, nos ha remitido ambos borradores a través de una comunicación del Secretario General de la Administración de Justicia. Desde el SISEJ iremos valorando públicamente en la medida de lo posible los diferentes aspectos de estos textos y proyectos de los que vamos teniendo conocimiento. En esta ocasión, sobre el nuevo borrador de la Ley Orgánica del Poder Judicial, nos centraremos, dada su extensión, en algunos aspectos generales, y otros que afectan al Cuerpo de Secretarios Judiciales.

En la resolución de 13 de marzo de 2012 que creaba la comisión encargada de elaborar la Ley Orgánica del Poder Judicial, y cuya consulta recomendamos, se declaraba como finalidades explícitas de la misma «reforzar la independencia del Poder Judicial» garantizando que los doce vocales judiciales fueran elegidos por miembros de la Carrera Judicial, y por otra, una «reforma en profundidad de la administración de justicia”.

Pues bien, y pese a que el borrador comienza justificándose con que actúa «ajustándose al mandato recibido», ambas finalidades aparecen desautorizadas desde el inicio. En el primer caso por el propio anteproyecto de reforma del Consejo General del Poder Judicial impulsado y presentado recientemente por el Ministro de Justicia, y en el segundo caso, por el contenido del borrador de Ley Orgánica del Poder Judicial entregado al Ministerio, que no contiene más que una simple adaptación de las estructuras existentes a la previsión de implantación de Tribunales de instancia, y algunos cambios puramente cosméticos, entre ellos la declaración como hábil procesalmente del mes de agosto.

La finalidad de este maquillaje no parece otra que ocultar la que será recordada como principal característica de la etapa Gallardón: una brutal involución a todos los niveles, con la destrucción del consenso y prudencia que había guiado hasta ahora las reformas de Estado en materia de justicia, y la renuncia a un verdadero cambio de modelo en la administración de justicia.

El borrador presentado al Ministerio de Justicia contiene una referencia al Cuerpo de Secretarios Judiciales, a los que dedica los artículos 431 a 461.

En este articulado no se contiene ni una sola mejora estatutaria de importancia para nuestro colectivo, al que se mantiene anclado en tareas impropias de un cuerpo superior con funciones directivas y que año tras año quedan desfasadas, como es el caso de la elaboración de la estadística judicial, o las que derivan del culto desmesurado a la fe pública judicial.

No se contiene en el borrador el  menor avance respecto al ejercicio del derecho a la negociación colectiva, un régimen irregular cuya reforma es una reivindicación histórica de nuestro colectivo y los redactores parecen haberse limitado a invertir este año en copiar el texto vigente de la LOPJ con añadidos puramente cosméticos y teñidos de una decimonónica y rimbombante nostalgia gremialista.

Sin embargo, el copiado no ha sido literal: donde la Ley Orgánica decía «Secretarios Judiciales» el borrador dice ahora «Letrados al servicio de la administración de justicia«, que justifica en la exposición de motivos por dar «satisfacción a una reclamación corporativa ya antigua«. Desde el SISEJ nos preguntamos por cuál es el origen de esta denominación, que desconocemos, y que no ha sido propuesta públicamente por ninguna organización. Es cierto que el Sindicato de Secretarios Judiciales viene proponiendo en nuestros dos últimos congresos una modificación en la tradicional denominación Secretario Judicial por la de Director procesal, más acorde con la función directiva reservada para nuestro colectivo en el nuevo modelo de Oficina Judicial. Sin embargo, para el SISEJ, estamos ante una cuestión menor en comparación con la situación de nuestro colectivo, tras un año repleto de movilizaciones.  En este sentido, el borrador concuerda con el modelo más arcaico y desfasado de Secretario Judicial como simple fedatario o mero asistente judicial, sin comprender que la dignidad no reside en el nombre o en las formas, sino en las funciones y en el servicio público, y en las condiciones laborales.

En definitiva, desde el SISEJ consideramos que el Ministerio de Justicia debe someter al máximo consenso posible el impulso de una reforma de tanta importancia como la de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, escuchando no sólo a todas las fuerzas políticas sino a todos los colectivos jurídicos y ciudadanos afectados por la misma, también con los Secretarios Judiciales, cuyas organizaciones cumplimos ya más de un año sin haber sido ni tan siquiera recibidas formalmente por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

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