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Aprobado en C. Ministros la reforma de leyes procesales

Reforma de veintiuna leyes procesales, del recurso de casación y de la doble instancia penal.

La reforma legislativa facilitará la puesta en marcha de la nueva Oficina Judicial y reforzará las garantías del justiciable.

Se garantiza la generalización de la doble instancia penal, de acuerdo con lo señalado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El recurso de casación está orientado a la unificación de doctrina ante discrepancias en distintos órganos judiciales, se garantiza la igualdad en la aplicación de la Ley y se evitan resoluciones judiciales contradictorias.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley Orgánica que une en un solo texto las reformas de veintiuna leyes procesales y las modificaciones en el recurso de casación y doble instancia penal, con el fin de iniciar su tramitación parlamentaria y facilitar la puesta en marcha de la nueva Oficina Judicial lo antes posible.

Estas reformas de las leyes procesales desarrollan el modelo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2003, fruto de importantes acuerdos alcanzados por los partidos mayoritarios durante la pasada legislatura.

Dicha Ley sentaba las bases de una nueva Oficina Judicial y establecía que el Gobierno elaboraría los proyectos de Ley que fueran necesarios para su desarrollo y para adecuar todas las Leyes procesales a ese nuevo y ambicioso diseño. En definitiva, se persigue el objetivo general de la política del Gobierno en materia de Justicia, que consiste en ofrecer un servicio público de calidad, rápido, eficaz, ágil e igualitario, es decir, no discriminatorio.

La reforma legislativa afecta a la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, y a las Leyes de Enjuiciamiento Criminal, de Procedimiento Laboral, de Jurisdicción Contencioso Administrativa, del Tribunal del Jurado, de Régimen Electoral General, de Asistencia Jurídica Gratuita, o la de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

Igualmente, se reforman distintos aspectos de otras normas como son las Leyes Hipotecaria, Reguladora del Derecho de Rectificación, de Hipoteca Mobiliaria, de Extradición Pasiva, Cambiaria y del Cheque, de Patentes, de Conflictos Jurisdiccionales, Procesal Militar, sobre Condiciones Generales de la Contratación, Concursal, de Arbitraje, o de Enjuiciamiento Civil del año 2000, así como su antecesora de 1881 en determinados aspectos que permanecen vigentes.

Los objetivos inmediatos de estas reformas son facilitar la puesta en marcha de la nueva Oficina Judicial, regular la distribución de competencias entre los Jueces y los Secretarios Judiciales, potenciar las garantías del justiciable o fomentar las buenas prácticas procesales. Al mismo tiempo, garantizan la doble instancia penal y reforman la casación para potenciar su función de unificación de doctrina.

Facilitar la puesta en marcha de la nueva Oficina Judicial

La Oficina Judicial es el conjunto de medios personales, materiales y tecnológicos que rodean al juez en el desarrollo cotidiano de su trabajo. La Nueva Oficina Judicial será el resultado de una ambiciosa reforma para adaptar a los nuevos tiempos y necesidades esa estructura. Se trata, en definitiva, de modernizarla y racionalizarla, de dotarla de mejores herramientas de trabajo y optimizar la gestión de los recursos personales y materiales a su cargo.

La propia Ley Orgánica del Poder Judicial contemplaba que la puesta en marcha de la nueva estructura habría de realizarse bajo los principios de "agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre las Administraciones".

Estos objetivos sólo pueden conseguirse si se establece una nítida distribución de funciones entre los distintos agentes que intervienen en el proceso, dotando a los jueces de las funciones que en verdad les otorga la Constitución: el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

El diseño de la nueva Oficina Judicial libera a los jueces de cualquier labor burocrática, permitiéndoles dedicar todo su tiempo a dictar sentencias y resolver los litigios que tienen encomendados.

Distribución de competencias entre Jueces y Secretarios Judiciales

Pieza clave en los objetivos de la nueva Oficina Judicial es la figura del Secretario Judicial, que ha estado desaprovechado en la legislación vigente y que se refuerza como un especialista de alto nivel de competencia. Desde este momento se convierte en piedra angular de la Oficina Judicial de nuevo diseño.

Los objetivos de este Proyecto redundarán en una mayor eficacia y agilidad de la Justicia, consiguiendo la resolución final de los asuntos en un tiempo notablemente inferior al que transcurre en la actualidad. En definitiva, se trata de responder a la demanda ciudadana de tener un mejor servicio público a la hora de acceder a la Justicia.

Permanece dentro del ámbito de las competencias de los jueces y tribunales la incoación del procedimiento mediante la admisión de la demanda, la denuncia o la querella. No obstante, antes de que el Juez o el Tribunal se pronuncien sobre las admisiones el Secretario Judicial podrá comprobar el cumplimiento de todos los requisitos formales necesarios, facilitando la labor de los anteriores.

En cuanto a la terminación del procedimiento, la reforma también faculta al Secretario Judicial para que pueda dictar decreto que ponga fin al mismo cuando exista una falta de actividad por las partes o se haya llegado a un acuerdo.

Potenciación de las garantías del justiciable

Además de los objetivos mencionados, las reformas legislativas que introduce el presente Proyecto incluirán otras mejoras en el ordenamiento jurídico español dirigidas a aumentar las garantías de los justiciables.

Así, mediante modificación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley del Tribunal del Jurado, se ha introducido la grabación obligatoria en vídeo de las sesiones del juicio oral, cuando se trate de delitos. En relación con los juicios laborales y contencioso-administrativos, la grabación se prevé sólo para aquellos supuestos en que se cuente con medios materiales necesarios.

Fomento de las buenas prácticas procesales

Esta amplia reforma de veintiuna leyes de procedimiento introducirá, además, los mecanismos necesarios para evitar que se produzcan múltiples actuaciones judiciales con el mismo objeto, haciendo todo lo posible para lograr una acumulación efectiva de acciones, procesos, recursos o ejecuciones en un mismo procedimiento.

Una vez más, la figura del Secretario Judicial se sitúa como pieza central de la nueva Oficina Judicial, dotándoles de competencia para el señalamiento de vistas judiciales. La gestión de la "agenda programada", desde un servicio común y centralizado creado al efecto, conseguirá no sólo racionalizar la fijación de fechas de vista de las causas, sino además optimizar la gestión de los espacios y las salas.

Igualmente, se acomete la modificación de todo lo relativo a la casación en los cuatro órdenes jurisdiccionales con el fin de adaptar la regulación del trámite a las nuevas competencias de los Secretarios Judiciales y a la nueva organización de la Oficina Judicial. También regula la apelación para garantizar la doble instancia penal.

Generalización de la segunda instancia penal

Uno de los objetivos de la presente reforma procesal es culminar la generalización de la segunda instancia penal, para lo que se amplía el recurso de apelación, que se extiende a todo tipo de delitos, incluyendo las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales y por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Con ello, se cumple con lo señalado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU.

El nuevo recurso de casación para unificación de doctrina

En relación con el nuevo tratamiento del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, se trata de un perfeccionamiento técnico a la luz de la experiencia de los últimos veinticinco años. Su finalidad es la mejora de la Administración de Justicia y se aplicará únicamente en las infracciones que se pudieran haber producido en la aplicación del ordenamiento jurídico estatal.

Se trata de un recurso orientado a la unificación de doctrina con motivo de discrepancias de los órganos judiciales inferiores y permite que quede garantizada la igualdad en la aplicación de la Ley entre diferentes tribunales, evitando las contradicciones en las resoluciones judiciales, lo que repercutirá en una Justicia más eficaz e igualitaria.

Además de esta casación para unificación de doctrina en Derecho estatal, se regula el recurso de casación para unificación de doctrina ante los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. Estos Tribunales Superiores serán los órganos encargados de depurar las infracciones en la aplicación de las normas de las propias Comunidades Autónomas, consiguiendo un reparto equilibrado de tareas por parte de los distintos órganos judiciales, con lo que se evita así el colapso por exceso de trabajo.

Al mismo tiempo, se pretende que la simple admisión a trámite o la resolución de uno de estos recursos de casación no se demore durante años. Como consecuencia, se agilizará el funcionamiento del sistema y de sus garantías, permitiendo que la prestación del servicio se desarrolle dentro de la normalidad, lo que incrementa la eficacia del sistema judicial para la resolución de conflictos.

La casación en la jurisdicción civil

La nueva configuración del recurso de casación permitirá al Tribunal Supremo unificar las resoluciones contrarias a la jurisprudencia del propio Tribunal, o a la doctrina del Tribunal Constitucional, o las contradicciones entre las Audiencias Provinciales, además de fijar jurisprudencia sobre normas nuevas.

Se suprime el denominado "recurso extraordinario por infracción procesal", que había sido objeto de numerosas críticas. Su aplicación fragmentaba la casación, obligando a elegir entre motivos de impugnación, sustantivos o procesales, que resultaba muy polémica. Fue introducido por la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin embargo, no ha llegado a aplicarse en casi cinco años de vigencia.

Igualmente, se amplía la competencia de la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia para ocuparse del recurso de casación para la unificación de doctrina en asuntos de derecho propio de las Comunidades Autónomas, no sólo del Derecho histórico y sus actualizaciones.

Se crea también un recurso de casación en interés de la Ley cuya interposición recaerá en el Ministerio Fiscal, sin que afecte a situaciones particulares, cuya finalidad es formar jurisprudencia sobre las normas aplicables al proceso.

La casación en el orden penal

La Sala Segunda del Tribunal Supremo será la encargada de unificar los pronunciamientos contrarios a la jurisprudencia del Alto Tribunal o aquellos que surjan entre diferentes Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales. Los hechos no pueden ser alterados en casación.

En el primer filtro para determinar si la resolución es recurrible, en el momento mismo de su preparación ante el Tribunal que dictó la sentencia que se pretende recurrir, se intensifica el control de la Sala de instancia sobre los requisitos que debe cumplir.

El recurso de casación en la jurisdicción contencioso-administrativa

Se establece una distinción entre el recurso de casación contra las resoluciones de las Salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia y contra aquellas que provengan de la Audiencia Nacional. El Tribunal Supremo se encargará de la unificación de doctrina de las normas estatales y los Tribunales Superiores de Justicia lo harán en relación con la interpretación y aplicación del ordenamiento autonómico.

En el recurso de casación contra resoluciones de la Audiencia Nacional, éste depurará las infracciones que pudieran cometerse por contradicción con la doctrina del Tribunal Constitucional o la jurisprudencia del Tribunal Supremo, o cuando afecten a un gran número de situaciones, o la cuestión suscitada transcienda del caso en que se ha dictado.

El recurso de casación contra resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia servirá para subsanar las contradicciones únicamente en la aplicación de normas estatales entre sentencias emanadas de los Tribunales Superiores de Justicia. Se excluyen las cuestiones referentes a personal, materia electoral y derecho de reunión.

Por otra parte, se fortalece la función unificadora del derecho propio de las Comunidades Autónomas que realizan las diversas Salas de los Tribunales Superiores y se incluye la posibilidad de crear una sección específica cuando el número de asuntos a tratar así lo demande.

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