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Aprobado en C. Ministros el Reglamento de Ingreso y Provisión

El Consejo de Ministros de ayer día 2, dió luz verde al REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Este Reglamento responde a las necesidades de actualización del estatuto de este personal al servicio de la Administración de Justicia tras la puesta en marcha del ambicioso proyecto de reforma del modelo de oficina judicial. Se trata de adecuar el régimen jurídico de estos colectivos a la nueva estructura organizativa de las oficinas judiciales, dotándoles de una capacidad adecuada a las exigencias de sus funciones específicas. Al mismo tiempo, se hace efectiva una aproximación entre el estatuto de este personal con el que afecta al resto de los funcionarios de las Administraciones Públicas. El contenido de este Reglamento ha sido consensuado con las organizaciones sindicales de la Administración de Justicia.

El ámbito de aplicación de este Reglamento se extiende a todo el territorio nacional, aunque las Comunidades Autónomas con competencias en materia de medios personales de la Administración de Justicia tienen la capacidad de dictar normas complementarias.

Procedimientos de ingreso

En relación con los procedimientos de ingreso, el Reglamento regula la oferta pública de empleo de la Administración de Justicia, con carácter anual y único, según los criterios marcados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. En cualquier caso, se atenderán a las necesidades que presenten las Comunidades Autónomas y los servicios que gestione el Estado.

El sistema de selección garantizará la objetividad y los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante oposición, con carácter general, y sólo excepcionalmente por concurso-oposición. Las pruebas y temarios serán únicos para todo el territorio nacional, salvo en las pruebas de conocimiento de lenguas y derecho propio en aquellas Comunidades que los posean. Estas últimas pruebas serán optativas y no eliminatorias.

Se establecen tribunales calificadores únicos, con competencia en toda España, y tribunales delegados que se situarán en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma con competencias transferidas, donde hayan sido convocadas plazas. Los miembros de estos tribunales serán designados por el Ministerio de Justicia, a propuesta de las propias Comunidades.

En relación con los funcionarios interinos, su nombramiento sólo tendrá lugar cuando no sea posible la prestación de servicios por funcionarios de carrera, con la urgencia que exijan las circunstancias. En todo caso, se seguirán criterios objetivos, entre personas con los requisitos y titulación necesarios. Sus derechos y obligaciones serán similares a los del resto de los funcionarios, a excepción del carácter fijo del puesto de trabajo.

En relación con este personal, el Reglamento establece, dentro de sus Disposiciones Transitorias, una excepcionalidad que se aplicará a las dos primeras convocatorias de procesos selectivos a los Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia. Estos dos procesos se llevarán a cabo por el sistema de concurso-oposición y se valorarán como mérito los trabajos desempeñados por los interinos.

Promoción interna

En relación con la promoción interna, que se resolverá mediante el sistema de concurso-oposición, se establece una reserva del 50 por 100 de las vacantes de cada Cuerpo. Las pruebas selectivas serán territorializadas por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en la materia.

Provisión de puestos de trabajo. Formas habituales

Sobre los procedimientos de provisión de puestos, como formas habituales se establecen el concurso, concurso de traslado, concurso específico o libre designación. Está prevista la posibilidad de dictar unas bases marco de la convocatorias de concurso para la provisión de puestos genéricos.

En cuanto a los concursos, se prevé una convocatoria anual durante el primer trimestre, con carácter nacional. La oferta comprenderá las vacantes determinadas por las Administraciones competentes y las que resulten como consecuencia del propio concurso. En las Comunidades Autónomas con lengua propia oficial se valorará como mérito su conocimiento oral y escrito.

En los concursos de traslado, para participar será necesario que hayan transcurrido dos años desde la convocatoria en la que se obtuvo el actual destino definitivo o la adjudicación de puesto en los nuevos ingresos.

Los concursos específicos, destinados a cubrir puestos de trabajo singularizados, se desarrollarán en dos fases. En la primera se valorarán los méritos generales, con una puntuación máxima de 72 para las Comunidades con lengua propia y 60 puntos en Comunidades sin ella. En la siguiente fase se valorarán aptitudes concretas: un máximo de 43 puntos en Comunidades con lengua propia y 40 en el resto del territorio, suponiendo no más del 40 por 100 de la puntuación máxima total de ambas fases.

El Reglamento contempla también la composición de las comisiones de valoración. Éstas estarán formadas por cuatro miembros de la Administración convocante de las plazas, de los que al menos uno será funcionario de la Administración de Justicia. Las organizaciones sindicales más representativas del ámbito correspondiente participarán en número inferior al de representantes designados a propuesta de la Administración. Todos estos miembros pertenecerán a un cuerpo de igual o superior titulación al del puesto convocado.

La resolución de concurso para puestos genéricos se dictará en un máximo de seis meses, mientras que el plazo para concursos específicos en puestos singularizados no excederá de tres meses, aunque pueda ser ampliado en tres más. La toma de posesión de la plaza se limita a tres días si no implica cambio de localidad del funcionario, ocho días si hay un cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días si implica traslado de Comunidad. Este plazo se amplía a un mes cuando se trate de Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla.

El sistema de libre designación se destina a la provisión de puestos directivos y aquellos de especial responsabilidad y dedicación que estén establecidos en las relaciones de puestos de trabajo.

Otras formas de provisión

El Reglamento regula otras formas de provisión de puestos de trabajo, como es el traslado por causa de violencia sobre funcionaria, en desarrollo de las medidas de protección integral contra la violencia de género. Se proporciona un traslado en comisión de servicios con reserva de plaza de seis meses aunque, transcurrido dicho plazo, la funcionaria puede optar por regresar a su puesto de origen o permanecer en destino definitivo en el accedido.

La redistribución y reasignación de efectivos se regirán por un plan de recursos humanos elaborado por las Administraciones competentes, tras negociarlo con las organizaciones sindicales más representativas. Asimismo, será preceptiva la comunicación previa al Ministerio de Justicia y se requerirá el informe previo del Consejo General del Poder Judicial.

La adscripción provisional se contempla para los supuestos de cese o renuncia, o renuncia a puestos obtenidos por concurso específico o libre designación y de reingreso al servicio activo sin reserva de puesto, así como funcionarios de nuevo ingreso para los que no hay plazas suficientes, entre otros.

Se establecen también las modalidades de reingreso al servicio activo. Se contempla este reingreso en los declarados en suspensión definitiva, o rehabilitados por recuperación de la nacionalidad española, tras haber superado la inhabilitación absoluta o especial, una vez que se hayan extinguido las responsabilidades civiles y penales y cancelados los antecedentes penales. También por haber prescrito la sanción de separación por sanción disciplinaria.

Las comisiones de servicio, sean voluntarias o forzosas, se contemplan para puesto de trabajo vacantes que todavía no han sido cubiertos, por una duración máxima de un año, prorrogable por otro. Para su otorgamiento prevalecerá el interés del servicio.

Las sustituciones se darán cuando los puestos se encuentren vacantes o su titular esté ausente por disfrute de permisos o licencias de larga duración, como método de cobertura alternativo a la designación de interinos. El puesto de trabajo que deja temporalmente vacante el funcionario sustituto no podrá ser ocupado por otro.

Rehabilitación en el puesto de trabajo

El Real Decreto regula el procedimiento de rehabilitación tras haber perdido la condición de funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Corresponderá al Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, y de los órganos competentes de las distintas Comunidades Autónomas con competencias en la materia, en el caso de funcionarios destinados en puestos de trabajo allí ubicados.

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