
| Publicación y entrada en vigor del Estatuto |
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| Martes, 20 de Marzo de 2007 12:06 | ||||
![]() fuente: andalucía24horas.com El nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía, ratificado en referéndum hace justo un mes, entra hoy en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado tras ser rubricado por el Rey. En el BOE de hoy, 20 de marzo, podéis ver el texto íntegro de la reforma. En lo que puede afectar a los Secretarios Judiciales, el Estatuto se refiere a la organización judicial en la rúbrica TÍTULO IV (El Poder Judicial en Andalucía) Artículos (140 - 155), y dentro del Capítulo III (Competencias de la Junta de Andalucía en materia de Administración de Justicia); subrayamos lo que nos parece de interés: Artículo 147. Medios personales 1. Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial. En dichos términos, esta competencia de la Junta de Andalucía incluye la regulación de: (...) 2. En los mismos términos, corresponde a la Junta de Andalucía la competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia. Esta competencia incluye: (...) 3. Dentro del marco dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ley del Parlamento pueden crearse, en su caso, cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, que dependen de la función pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 148. Medios materiales 1.Corresponden a la Junta de Andalucía los medios materiales de la Administración de Justicia en Andalucía. Esta competencia incluye en todo caso: (...) d) La gestión y la custodia de los archivos, de las piezas de convicción y de los efectos intervenidos, en todo aquello que no tenga naturaleza jurisdiccional. e) La participación en la gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales y de sus rendimientos, teniendo en cuenta el volumen de la actividad judicial desarrollada en la Comunidad Autónoma y el coste efectivo de los servicios y en el marco de lo establecido en la legislación estatal. f) La gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas judiciales que establezca la Junta de Andalucía en el ámbito de sus competencias sobre Administración de Justicia. A partir de su entrada en vigor, la intención de la Junta es activar los mecanismos necesarios para la aplicación del nuevo Estatuto, empezando por la constitución de las comisiones bilaterales previstas. Según el calendario anunciado por el presidente de la Junta, Manuel Chaves, la primera en constituirse será la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Junta de Andalucía, que debe abordar cuestiones fundamentales.
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